Teoría Y DERECHO CONSTITUCIONAL – Cát. Girotti – USAL
Examen domiciliario integral
Conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de “Defender la Sociedad, en 1976.
¿Por qué el texto de Pisarello se llama “Un largo Termidor”?. Para ello, explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en puga al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron las instituciones de gobierno según el autor del libro lo conversado durante la cursada.
¿Cuál es el rol que la Justicia se auto-asigna después de la consagración de estos textos? Quién se queda con el control de constitucionalidad, cómo y por qué. Con ello, de qué o quién se vuelve guardiana la justicia, teniendo en cuenta la formación de la constitución.
¿Qué paralelismo pueden esbozar entre el pensamiento y acto de los Levellers en Inglaterra y los Jacobinos en Francia? ¿Qué consideración político/social piensan uds. que se elabora en nuestra actualidad respecto de dichos movimientos revolucionarios? Vean este capítulo de Zamba y la Revolución Francesa: https://www.youtube.com/watch?v=aiodrn4W6eU
Reflexionen sobre el tratamiento que Di Meglio (historiador-guionista) le da a la Figura de Roberspierre.
¿Quiénes fueron los intelectuales orgánicos en cada uno de los países y períodos? ¿Cuáles fueron sus ideas-fuerza que permitieron en cada caso aportar un capital de legitimidad simbólica a los proyectos políticos que se impusieron y/o fracasaron?
6. ¿Qué es el “Control de Constitucionalidad (CC)? Explique características del mismo, vías de acceso y efectos. Además, intenté dar una visión del CC en su relación/interacción en el Sistema Político.
AGREGADO A LA CONSIGNA SEIS: Utilizar el ejemplo del caso Thomas por la anulación de la Ley 26522 para dar cuenta de la doble acepción del Control de Constitucionalidad. Explicar los hechos, la intencionalidad explícita (o jurídica) y la (a priori) intencionalidad encubierta. Decimos así, porque como bien mencionamos en clases, solo se pueden probar dicha intencionalidad mediante un trabajo de campo y una investigación que arroje datos empíricos sobre el asunto.
En cuanto al marco teórico, utilizar todos los textos que les he dejado como bibliografía y por supuesto, el propio fallo.
Poder constituyente. ¿Cuáles son sus etapas y cuál es la participación del pueblo en ellas? ¿Cuál es la concepción del Poder Constituyente en el Constitucionalismo Clásico y cuál es la visión que podríamos darle en la actualidad, según la visión de Viciano Pastor y Martínez Dalmau en “Los procesos constituyentes Latino Americanos”? ¿Cuáles son las razones o procesos que dieron lugar a este fenómeno?
La fecha de entrega es el ….. de JUNIO DE 2019, siendo condición de entrega la asistencia a clases ese día.
El trabajo deberá demostrar la lectura del material de la cursada por parte del alumno. El mismo deberá ser utilizado y referenciado en la bibliografía.
El trabajo debe ser de producción personal. En caso de reforzar el trabajo con una cita, sea directa o indirecta, debe tener su correspondiente fuente debidamente referenciada.
En caso de hallarse material de fuente sin referenciarse (por ejemplo, copy-paste de Wikipedia y otras páginas web), será considerado plagio, y será automáticamente desaprobado el curso.
Para el envío del trabajo por mail, deberá consignarse el apellido y nombre en el trabajo, y colocarse como nombre del archivo word o pdf.
Antes de cada respuesta, transcriba la pregunta.
Chicxs, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del mes y medio que compartiremos juntos.
Seguimos con Control. Nos queda la clase de mañana y otra más. Y luego sigo con Poder Judicial.
Desde que nos alejamos de Teoría e Historia, hicimos Poder Constituyente, Supremacía y Control.
Para que se ubiquen, estamos trabajando Supremacía y Control. Hicimos dos encuentros. Y vamos por dos más.
El material sigue siendo el mismo. Necesito que lo lean por uds. mismos, porque no estoy siguiendo uno en especial. Explicamos en general. Somos críticos al mismo tiempo. Pero la crítica se complementa con vuestra lectura, si?
Y otro del Juez Ramos Padilla (que adjunto dsp de este mensaje, porque no tengo subido a ningún lado), tmb referente a las tarifas de gas.
“Consumidores Argentinos – Asociación para la Defensa, Educación e información
de los consumidores c/ P.E.N. y oros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
También seguramente mañana les de las consignas para el trabajo final. Esas consignas contemplan dichos fallos.
El otro tema que veremos, como ya les dije, será PODER JUDICIAL. No les doy el material ahora para no enloquecerlas/os. Pero los fallos junto con el material doctrinario complementan el asunto.
Chicxs, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del cuatrimestre que compartiremos juntos.
Creemos que es un texto que vale la pena para problematizar las concepciones tradicionales del poder constituyente y el constitucionalismo. Especialmente por vuestra formación, que en principio de en la facultad de Derecho. Si bien una lectura completa es lo ideal, entendemos que será muy difícil en el marco del curso. Proponemos al menos que lean los apartados uno (Sobre el concepto jurídico de poder constituyente) y dos (Procedimiento absoluto, constitución, revolución); ambos forman parte de Capítulo 1°.
El libro es bellísimo. Rastrea estos conceptos en la teoría política desde Maquiavelo en adelante.
Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en La Política en los tiempos de Kirchner pp. 697 – 704
Juicio a la corte (libro de autoría de Ezequiel Singman). Sirve como marco teórico a una conceptión distinta (e incluso crítica) al Constitucionalismo Clásico. Y además contiene una aproximación a la historia de la CSJN.
Y aquí, imágenes de los diarios al momento de su modificación en 2014, cuando la entonces presidenta Cirstina F. de Kirchner la impulsaba a través de sus ministros y las corporaciones resistían. Y los medios, como de costumbre, mal informaban.
Además de participar temas como la propiedad, la limitación a la misma, la libertad de contratar y los temas de control de constitucionalidad y sus efectos/funcionamiento, aparece otro apéndice: resulta que ahora, según el diario, para aplicar una ley es necesario reglamentarla. Es decir, pasa de ser una potestad del presidente a una obligación para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Estaba todo desquiciado en aquella época. Y ahora también.
Material para los días Martes a cargo del Prof. Javier Ayala
TEMARIO TEORÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL (PROF. AYALA)
ORGANIZACIÓN DEL PODER EN LA ARGENTINA. DIVISIÓN DE PODERES. CONTROLES HORIZONTALES Y VERTICALES. ÓRGANOS EXTRAPODERES. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO
PODER LEGISLATIVO. BICAMERALISMO. DIPUTADOS Y SENADORES: REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO, FORMA DE ELECCIÓN, DURACIÓN, REELECCIÓN E INCOMPATIBILIDADES. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARLAMENTARIAS: COLECTIVAS E INDIVIDUALES. LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO: AUTORIDADES, BLOQUES Y COMISIONES. EL TRABAJO PARLAMENTARIO.
EL PODER LEGISLATIVO: PROCESO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES. INCIATIVA. PROCESO DE SANCIÓN. REENVÍO. SANCIÓN. PROMULGACIÓN. VETO Y PROMULGACIÓN PARCIAL.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: INICIATIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, DE CONTROL Y NORMATIVAS. JUICIO POLÍTICO.
PODER EJECUTIVO. CARACTERÍSTICAS DEL PRESIDENCIALISMO ARGENTINO. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE, DURACIÓN, REELECCIÓN. INCOMPATIBILIDADES. ELECCIÓN PRESIDENCIAL. ACEFALÍA.
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO. JEFATURAS PRESIDENCIALES. EL PODER REGLAMENTARIO: DECRETOS REGLAMENTARIOS, DE NECESIDAD Y URGENCIA, DELEGADOS Y AUTÓNOMOS. NOMBRAMIENTOS. INDULTO.
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: NOMBRAMIENTO. REMOCIÓN, ATRIBUCIONES.
PODER JUDICIAL. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN LA ARGENTINA. GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL. LA CORTE SUPREMA. TRIBUNALES INFERIORES. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL. LA COMPETENCIA FEDERAL. COMPETENCIA ORIGINARIA Y APELADA DE LA CORTE SUPREMA. EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. GRAVEDAD INSTITUCIONAL, CERTIORARI. PER SALTUM.
MINISTERIO PÚBLICO: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
LAS FORMAS DE ESTADO. EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO. RELACIONES JURÍDICAS EN UN ESTADO FEDERAL. ATRIBUCIONES DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS. LA COPARTICIPACIÓN. AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El poder legislativo, Gentile (de todos modos, este cuatrimestre este tema lo va a dictar la Prof. Mercedes Piscitello, pero el material es muy bueno).
Clasificación de los derechos: enumerados y no enumerados; de fuente interna y de fuente internacional; de primera, segunda y tercera generación.
Principio de relatividad de los derechos: concepto.
Principios de legalidad y razonabilidad: concepto.
¿A qué se llama poder de policía?
Haga una lista de derechos enumerados en la Constitución Nacional a partir de la lectura de los artículos: 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 36,37,38,39, 40, 41 y 42 de la Constitución Nacional.
Indique el alcance y contenido del derecho de propiedad, artículos 14 y 17 Constitución Nacional.
Indique el alcance y contenido de los derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social enumerados en el artículo 14 bis.
Indique el alcance y contenido del derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Defina brevemente el concepto y la finalidad de las siguientes garantías: amparo, hábeas corpus y hábeas data. Distinga clases de amparo y clases de hábeas corpus.
Alumnxs y colegas, en esta entrada encontrarán toda la bibliografía, cronograma y demás cuestiones relacionadas con los encuentros que desarrollaremos a propósito de la materia que nos convoca, en el marco del Posgrado “Especialización en Elaboración de Normas Jurídicas”.
En este sitio de la facultad pueden consultar el conjunto de la Carrera donde se incluye nuestra materia:
Nos presentamos muy sucintamente. La Materia está a cargo de:
Ezequiel Singman – Licenciado en Ciencia Política (UBA), Abogado (UBA). Master de Sociología Política Comparada (Paris X – Nanterre). Docente en carreras de Posgrado en Derecho (UBA) y de Grado en Teoría y Derecho Constitucional, Teoría política, Teoría Sociológica, Sistemas Políticos Comparados y Teoría del Estado en Ftades de Derecho, Ciencia Política, Ciencias Económicas (UBA, USAL, UAI). Autor de Justicia para todos, cómo cayó la corte menemista . Integra Grupos de Investigación en el área de Justicia y Control de Constitucionalidad en América Latina.
Javier Krentz – Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA). Ha cursado la Especialización en Elaboración de Normas Jurídicas (UBA). Docente de Introducción al Derecho (UNAJ), Teoría del Estado (UBA) y Filosofía del Derecho (UNPAZ).
La modalidad de las clases será la siguiente:
De 18h a 19h20 a cargo de Javier y de 19h35 a 21h a cargo de Ezequiel
Hemos dividido los seis encuentros en tres unidades temáticas (La primera dividida en dos). Y para cada una dejamos la bibliografía correspondiente. Conforme se desarrolle el curso les indicaremos la lectura específica para cada momento.
1.1.- Foucault y el poder: poder y resistencia como relación
Aquí trabajaremos la ley y el derecho desde la Ciencia Política y la Sociología. Indagaremos sobre el dispositivo judicial y su impacto social y cultural.
El material es el siguiente:
– Foucault, Michel; Defender la sociedad. Clases del 7 y 14 de enero de 1976. Y clase del 17 de marzo de 1976.
– Foucault, Michel; Historia de la sexualidad. Capítulos “La apuesta” y “El método” de la parte “El dispositivo de sexualidad” y parte “Derecho de muerte y poder sobre la vida”.
1.2.- Derribando la Teoría hegemónica del Poder Constituyente.
Continuando los temas de la unidad anterior, estudiaremos la Teoría de la Soberanía, que entroniza al Poder Constituyente y la tradición pactista de los “contractualistas”: fundamento filosófico legitimante de nuestros modelos de Derecho y Poder occidental.
Creemos que es un texto que vale la pena para problematizar las concepciones tradicionales del poder constituyente y el constitucionalismo. Especialmente por vuestra formación, que en principio de en la facultad de Derecho. Si bien una lectura completa es lo ideal, entendemos que será muy difícil en el marco del curso. Proponemos al menos que lean los apartados uno (Sobre el concepto jurídico de poder constituyente) y dos (Procedimiento absoluto, constitución, revolución); ambos forman parte de Capítulo 1°.
El libro es bellísimo. Rastrea estos conceptos en la teoría política desde Maquiavelo en adelante.
Un libro sobre Historia del Derecho Constitucional:
Una reflexión sobre la Constitución de 1853 y las reformas propuestas en 1948 (para la futura reforma del año siguiente). La misma sería apartada en 1955.
2.- Sistemática: Sistemas de gobiernos. Sistemas de partidos.
Saldadas las unidades uno y dos, comenzamos la parte sistémica. Esta se compone de la clásica triada: Formas de Gobierno, Sistemas de Partido y Sistemas Electorales.
Dichos conceptos se refieren muy sucintamente y en lo que respecta únicamente a nuestra materia, a la relación entre Gobierno y Parlamento, o bien la influencia de aquel sobre el Congreso o las legislaturas. También las elecciones y la oportunidad de la sanción de las leyes que responden a los intereses de los diversos actores.
Nosotros trabajaremos dichos temas. Pero además incorporaremos al Subsistema Judicial como uno de los elementos que operan y condicionan el Sistema Político. Para que puedan asirlo, tratamos aquí de dar al Control de Constitucionalidad una mirada politológica que emparente a los jueces como operadores del mismo ambiente en el que interactúa el conjunto polimorfo de operadores políticos, económicos y culturales.
Promediando el final de la cursada, estaremos (¿?) en condiciones de analizar casos de lobby y grupos de presión operando sobre legisladores y partidos (o coaliciones parlamentarias) sobre la sanción de leyes o bien directamente sobre agentes gubernamentales sobre políticas públicas requeridas por la dinámica de ejercicio de poder.
Texto de Rubén Donzis, docente de la Facultad de Derecho, llamado “La eficacia social de las normas jurídicas”, publicado en la revista electrónica de Teoría y Practica de la elaboración de Normas Jurídicas N° IV – Año II: http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/re_tpenj_004.pdf
Ley de Modificación al Consejo de la Magistratura 26855
Ley de Medios Nro. 26522
Ley de Emergencia Social Nro, 27345
Modificación a la Ley de Papel Prensa (ubicar notas de Tiempo Argentino)
Una yapa: En los Simpsons explican cómo hacer pasar una ley en el Congreso:
Evaluación
Como método de evaluación desarrollaremos un trabajo relacionado con las temáticas trabajadas en la cursada. Además tomaremos en cuenta la participación, asistencia y buena predisposición hacia la cursada.
En este encuentro analizamos la lectura de las primeras dos clases del curso de Michel Foucault de 1976.
El objetivo aquí apunta a poner lo jurídico en perspectiva y sacarlo de la centralidad en la que lo ubicamos para analizar las relaciones de poder y dominación; unas especie de secularización del Derecho y el Poder.
Entonces explicamos el saber jurídico como un corpus unificado, con un origen fundamental en el S. XVII, con la invención del Individuo y su «poder de auto-gobierno» y la idea del contrato como delegación.
A partir de allí la legitimación del orden de abajo hacia arriba, producto de la voluntad racional creadora de verdad (la ley), que unificada en códigos y leyes jerarquizadas se constituye en un saber (técnico) científico, con expertos que poseen, por sus estudios, la atribución de conocerlo en las controversias a que deben someterlo para zanjar disputas, desde las más pequeñas, hasta las más importantes, haciendo primar la soberanía política y el orden social que tiene por objetivo (para evitar la siempre posibilidad latente de una guerra)
Max Weber dice que en la modernidad, es la forma racional-legal la forma de dominación por excelencia.
Comparamos este saber jurídico fundamental con otros saberes que rivalizan. El más importante tal vez, el saber médico. Dimos ejemplos.
Luego, el curso continuó con advertencias metodológicas que brinda el autor sobre cómo rodear y no caer en la trampa del Derecho al hacer análisis de las relaciones de poder.
El curso continúa en una segunda clase, en la que vimos cuáles son esas advertencias-consejos. Y esbozamos luego en esa clase que continúa a esta, el poder en sus aspectos positivos: «porqué hacemos lo que hacemos» y planteamos las sociedades binarias y de soberanía, las sociedades disciplinarias y las sociedades de control (de flujos y acontecimientos). Todas ellas como acoplamientos que funcionan todas a la vez.
SEGUNDA PARTE:
ENCUENTRO DEL 08.07.2025
PRIMERA PARTE:
En esta clase hicimos un puente para explicar porqué pasamos de analizar con Foucault el estudio de las relaciones de poder al estudio de las instituciones de gobierno.
Habíamos visto en clases anteriores porqué había que “ubicar” al Derecho en su justo lugar, cumpliendo un rol legitimador del poder, pero evitando creer que las acciones sociales se explican a través de sus prescripciones.
Lo que hicimos entonces fue ir a Maquiavelo en tanto fundador tal vez de la Ciencia Política en el inicio de lo que será la modernidad y su explicación de la secularización política. Es decir, separar a la religión del poder. Y ubicar a aquella en su justo lugar.
¿Qué ocurrió luego? Las revoluciones burguesas del S. XVII en adelante pondrán al Derecho en el centro de la escena, mismo como freno al poder de las Monarquías. Ahora bien, el proceso de secularización propuesto por Maquiavelo para el estudio de las relaciones de Poder fue preinscripto en el discurso jurídico. Y de lo que se trata ahora es de separar al Derecho del Poder.
Esto fue posible “gracias” (de alguna manera) al fracaso del liberalismo y la creencia de que podíamos organizarnos en tanto a simples esquemas de “División de poderes”. La dinámica de ejercicio de gobierno, las élites de poder, el surgimiento de partidos políticos, la socialización política le plantean desafíos enormes a las formas elementales en las que analizábamos a los gobiernos y los comparábamos entre sí.
Dijimos que la Ciencia Política se muda después de la segunda guerra mundial a EEUU, y desde allí surgen nuevos esquemas y modelos de análisis, que dejan de lado el análisis normativo y empiezan a incorporar otras variables.
Así hicimos un puente para decir que en el análisis de los sistemas políticos hay regímenes. Que tenemos regímenes democráticos y no democráticos. Y que dentro de los primeros tenemos formas de elección/designación de gobiernos, sistemas electorales y sistemas de partidos. Y mencionamos algunas variables de cada uno. Pero luego rápidamente las pusimos en interacción y advertimos que los comportamientos políticos de los actores estás determinados/condicionados ó motivados por dichas reglas.
Dejamos la puerta abierta a profundizar en variables y casos para complejizar el asunto.
SEGUNDA PARTE:
ENCUENTRO DEL 11.07.2025
PRIMERA PARTE
El motor de la clase fue la votación en el senado del día anterior, el 10/07/2025.
¿Qué influencias tienen los sistemas electorales, la formación de gobierno y la configuración de partidos en el Congreso para lograr mayorías y gobernabilidad?
No explicamos todo, por supuesto. Eso es imposible. Pero fuimos rodeando el asunto a partir de los mecanismos institucionales, las variables del sistema electoral, la forma de recaudar y distribuir recursos.
Esto nos permitió comparar. Comparamos con Brasil, con España, con Perú, con Italia. Mencionamos estos países en diferentes aspectos.
De Brasil: Un federalismo fuerte, derivado de una posición de fuerza estadual por su recaudación impositiva autónoma y las transferencias cruzadas entre gobierno federal y gobiernos estaduales. Esto sumado a un sistema electoral por candidatura individual, que no favorece la fuerza del partido en el parlamento. Éste se transforma en un espacio híper atomizado, con congresales “sobornables”, presidentes que no manejan tropa propia ni “gobernadores” y siempre son minoritarios.
De Perú: Juego cruzado entre un parlamento unicameral que debe aprobar los gabinetes y un ejecutivo que puede disolver el parlamento y convocar a elecciones.
De España: sistema de coaliciones en este momento en cabeza de Pedro Sánchez, con alianzas cosméticas entre las izquierdas y los nacionalismos vascos y catalán (no importa de qué signo político, si es a cambio de concesiones económicas ó inmunidad ante la persecución política de las derechas). Juega rol importante para los países europeos lo que es Bruselas – UE y la necesidad de contar con los fondos por ser parte de la comunidad.
Hablamos del desdoblamiento electoral entre provincias y nación. Del escenario 2023 y de cómo se acentuó esta tendencia en el 2025 en curso. Provincias que adelantan su calendario electoral para no “quedar pegados” al escenario político-electoral nacional, ni a figuras con poco arrastre por gobiernos federales sin consenso.
Esto está provocando una especie de anarquía/desidia electoral, falta de apego y apatía institucional. La BUP sancionada en 2024 y a implementarse en Octubre 2025 le suma más confusión a la situación.
Hablamos también de los partidos provinciales y de cómo cambió su fuente de financiamiento. Si los partidos peronistas a nivel local y nacional en el pasado tuvieron como base de sustento a los sindicatos y el aporte de los trabajadores, ahora los recursos provienen del aparato administrativo provincial y de los fondos oficiales que llegan de la recaudación (local/nacional). Esto produce partidos estatales más de que trabajadores. Y acentúa partidos-provinciales que “pelean” por la suya. El desentendimiento respecto de un proyecto nacional es total.
¿Qué otro elemento produce esta situación de dependencia entre provincias y nación? La ley de coparticipación de impuestos que se afirmó desde 1935 en adelante, más la configuración histórica del Puerto de Buenos Aires y su aduana en control del ejecutivo nacional.
Como novedad, tenemos un presidente a quien no le interesa la estabilidad de las provincias, ni congraciarse con ellas para conseguir mayorías parlamentarias. Especulamos sobre cómo fue posible la sanción de la ley bases y su régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI) hace un año atrás.
SEGUNDA PARTE:
En esta parte, a cargo de Javi, hablamos de distintas variables específicas de los Sistemas Electorales. Umbrales, tamaños de las asambleas, tipos de boletas, tipos de candidaturas, fórmulas de RP, tipos de mayorías.
El martes 15/07 les proponemos hablar del Dispositivo Judicial y de los Grupos de presión, como elementos importantes a la hora de pensar las normativas.
Para ello les dejamos algunos textos cortos (atendiendo a la celeridad con la que van progresando las clases):
Intentamos explicar qué es lo que comprendemos por este término.
Por un lado, en lo que tiene que ver con la relación Saber-Derecho-Verdad que vehiculiza relaciones de poder y dominación.
Por otro lado en cuanto sus mecanismos macro y micro sistémicos.
Macro: el análisis de las variables del control constitucional y la criminalización en un análisis comparativo. Sería la parte de la soberanía política y la ingeniería institucional. Lo judicial y el poder de veto
Micro: los mecanismos subrepticios, el funcionamiento por debajo, las cloacas de la democracia: SIDE, Policía, Justicia, fiscalías: aparato represivo de dominación que se legitima en el derecho, pero que responde sobre todo al eje burocrático autoritario
La desmitificación del Juez Objetivo.
El rechazo a la noción «politización de la justicia» ó «judicialización de la política».
Luego, para grupos de presión les dejamos también dos cortitos:
Básicamente es la parte en donde hablamos de grupos de interés y grupos de presión, la diferencia entre los grupos de presión y los partidos políticos (así como sus relaciones) y los diferentes tipos de grupos de presión (anómalos, no asociativos, institucionales, asociativos). El video termina cuando estaba empezando a hablar de los recursos de los grupos. El viernes vamos a aprovechar unos minutos para hablar un poco de eso. La última parte de la segunda parte no quedó grabada. Pero la idea sería también este viernes seguir con eso. Traten de elegir el tema del trabajo final así vamos viendo las ventajas y desventajas de como encararlo. Los que ya hablaron también estaría bueno que vuelvan a hacerlo para ver que pudieron ir recortando un poco el tema.
Charlamos de los trabajos finales, la forma de abordaje, ejemplos de otros trabajos hechos para terminar la materia en cursos anteriores.
DE AQUÍ HACIA ABAJO SON CURSOS DE OTROS AÑOS. SOLO LOS DEJAMOS PARA CURIOSAS/OS Y POR SI NECESITAMOS EXTRAER ALGUNA INFORMACIÓN DE AQUÍ PARA VOLCAR EN EL MURO QUE IREMOS CONSTRUYENDO A MEDIDA QUE SE DESARROLLA NUESTRO CURSO.
PRIMER ENCUENTRO – 19/05/2023
ENCUENTRO DEL 02/06/2023 – 1era PARTE
ENCUENTRO DEL 02/06/2023 – 2da PARTE
Intentamos explicar la existencia de tres niveles de análisis:
1.- El plano jurídico, como pantalla que intenta ocular las verdaderas intenciones de las acciones políticas y al mismo tiempo legitimar esas dediciones con la fuerza que otorga el derecho. Ej. de todos los días: cuando un/a funcionario/a dictamina por orden de su superior una decisión tomada previamente, lo que hace ese/a funcionaria/o es la elaboración de la pantalla que permitirá argumentar una vocación de poder construida en otro ámbito y por otras motivaciones que poco se corresponden con el derecho. El plano jurídico no sirve para explicar la política contenida en las acciones de esa naturaleza. Si así fuera, no existiría esta materia.
2.- Un plano sistémico-institucional que ofrece las reglas en la que los actores de la actividad política-institucional de cargos representativos y agencias burocráticas «juegan» en el escenario de la política que se aprecia en la formalidad. Esas reglas sirven para comprender el marco de desenvolvimiento de las acciones. A veces pueden explicar muchas cosas. Otras veces no. Fáciles de entender, atractivas por pertenecer a los discursos de soberanía que tanto nos apasionan, a veces pueden engañarnos. Los actores, ya sean formales institucionales, ó institucionalizados, pero no formalizados en el reconocimiento jurídico-legal, actúan conociendo estas reglas, tratando siempre de ubicarse en las márgenes, en los umbrales del sistema, casi ahí en donde el límite entre lo legal y lo ilegal, o lo legítimo y lo ilegítimo se diseminan, entrando en un área pantanosa. Por este plano, nos referimos al Sistema Político, que abarca las formas en que consolidamos un ejecutivo, sus ministerios y demás agencias burocráticas, los parlamentos, los sistemas electorales, los sistemas de designaciones sin legitimidad popular, los sistemas de partidos y los mecanismos de control de constitucionalidad.
3.- Finalmente un plano sociológico que concibe al poder como un ejercicio más que una posesión, y como una estrategia sobre todo; encarada por actores de todos los lugares de una realidad infinita y compleja, con motivaciones de todo tipo: económicas (principalmente), pero no siempre. Aspectos culturales e ideológicos se juegan fuerte también en todas las políticas públicas de todos los ministerios, secretarías, dependencias. En todos los niveles de gobierno. El ejercicio de poder como una estrategia tiene una motivación inicial, un marco sistémico para entrar a la cancha, y un escudo jurídicos que funciona semánticamente como bandera de lucha ó coraza de fuerza que permite avanzar y/o retroceder a los jugadores en sus válidas y genuinas pretensiones.
El oficio del sociólogo, al menos en nuestra materia (una sociología de agencias burocrático-estatales), es intentar una comprensión compleja, situada, de los casos a elegir (mejor si son cercanos, puesto que se convierten en observadores-participantes), para develar las verdaderas intenciones de las normativas propuestas ó aquellas impedidas de ver la luz, sin desconocer la existencia de los otros dos planos (1 y 2). Pero más aún, utilizando dichas plataformas de comprensión para observar la misma realidad a través de ellas, identificando qué función limitadora (planos uno ó dos) ó legitimadora (plano uno) cumplen.
ENCUENTRO DEL 23/06/2023 – TODA EL ENCUENTRO COMPLETO
DE AQUÍ HACIA ABAJO SON CURSOS DE OTROS AÑOS. SOLO LOS DEJAMOS PARA CURIOSAS/OS Y POR SI NECESITAMOS EXTRAER ALGUNA INFORMACIÓN DE AQUÍ PARA VOLCAR EN EL MURO QUE IREMOS CONSTRUYENDO A MEDIDA QUE SE DESARROLLA NUESTRO CURSO.
ENCUENTRO DEL 09.04.2021
Resumen de temas desarrollados:
Presentación del curso – Pautas Generales El Derecho y su posición dominante Su desplazamiento para dar lugar a la apertura del análisis El pensamiento Bio Político – Defender la Sociedad – Primeras clases Las concepciones jurídica y marxista del poder. Su anclaje en el economismo ¿Qué es el Poder? ¿Dónde está? Poder Jurídico – Disciplinario – Políticas de Seguridad Las Ciencias, las Genealogías, los saberes. Libertad Vs. Prácticas de Liberación Poder-Derecho-Verdad: por aquí debemos continuar la clase siguiente.
EL ENCUENTRO PROPIAMENTE DICHO (Una vez que Javier hace un corte, la clase retoma en el minuto 26):
Algunas reflexiones más sobre lo que pasó ayer:
A partir del resumen que Rocío hizo de lo que Javi habló y no se grabó (lamentablemente), retomamos punto por punto y pusimos ejemplos prácticos. La reflexión de Delicia sobre la lucha de lxs enfermerxs por ser reconocidos como profesionales es lo que constituiría un acto de liberación en los términos que Foucault lo planteaba: pequeñas genealogías que operan como anti-ciencias.
Con la excusa de la primera clase, intentamos entender qué tipo de trabajo tienen que hacer. Uno que no esté centrado en el Derecho. Es decir: evitar (rodear) el análisis jurídico de la legislación y/o políticas públicas. Para enfocarnos, sí, en un análisis de las tensiones políticas, económicas, culturales, sociales, religiosas, de disciplinamiento y dominación.
Hablamos de no endiosar al «Derecho». Y de cómo Foucault tampoco quería que lo endiosaran a él, ni fundar una Teoría Política que sostuviera algún tipo de edificio científico en cuanto conjunto de saberes unitarios, formales y excluyentes de otros saberes.
Es muy importante la diferencia entre Teoría y Ciencia. De última lo seguimos conversando.
La clase que viene vamos a seguir con el silogismo Poder-Derecho y Verdad, a partir de la constitución del Saber. Y a partir de allí con los esquemas de disciplinamiento y las políticas de Seguridad.
Peli recomendada: «Thank you for smoking» – Sobre el rol de las corporaciones en el Lobby en el Congreso y entidades de la sociedad civil en general; con el objetivo de evitar que salgan leyes que perjudican los negocios de sus representadas. Trabaja varios niveles de los que planteamos en el trabajo.
Deben demostrar que comprenden lo que escriben. Si de la respuesta no se deduce conocimiento, sino una simple copia de los textos y apuntes que tienen a su alcance, se reputa no válido. No se aceptan frases incoherentes ó sin sentido. Tampoco faltas de ortografía. Las tildes que no estén puestas, también son consideradas faltas de ortografía.
NO COPIEN/PEGUEN NADA A MENOS QUE LO CITEN. Tienen que escribir uds. mismos, realizando una PRODUCCIÓN PROPIA. Esto es lo más importante del trabajo.
Me lo envían por whatsapp.
1.- Conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma, la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de “Defender la Sociedad”, en 1976, la conferencia titulada “Las Redes del Poder” y el capítulo “Derecho de Muerte y poder sobre la Vida” en Historia de la Sexualidad.
2.- ¿Por qué el texto de Pisarello se llama “Un largo Termidor”?. Para explicarlo explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en pugna al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron finalmente las instituciones de gobierno según el autor del libro y lo conversado durante la cursada?
3.- Qué paralelismo puede esbozar entre el pensamiento y acto de los Levellers en Inglaterra y los Jacobinos en Francia? ¿Qué consideración político/social piensan uds. que se elabora en nuestra actualidad respecto de dichos movimientos revolucionarios?
4.- ¿Quiénes fueron los intelectuales orgánicos en cada uno de los países y períodos? ¿Cuáles fueron sus ideas-fuerza que permitieron en cada caso aportar un capital de legitimidad simbólica a los proyectos políticos que se impusieron y/o fracasaron?
5.- ¿Cómo se adapta la lectura de Pisarello del modelo europeo de revolución en el caso de la Argentina en relación a los procesos revolucionarios e independentistas con sus epicentros en 1810 y 1816, pero considerando en el análisis también los diferentes Congresos Constituyentes, Guerras y textos consagrados?
6.- Realicen un contrapunto entre la mirada de M. Moreno y la mirada de J. A. Alberdi en cuanto al rol que debe cumplir el Estado (respecto del Mercado) en el proyecto de Constitución y de País que cada uno tuvo en miras.
7.- En la convención constituyente a la Constitución francesa de 1795, después del golpe del Termidor que finaliza con el proyecto democrático constituyente de los jacobinos, un jurista-intelectual fundamenta el sentido del nuevo texto a sancionarse:
“De lo que se trata —dijo Boissy d’Anglas— es de garantizar por fin la propiedad del rico y la existencia del pobre; la propiedad del hombre industrioso y la libertad y la seguridad de todos […] Debemos ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos, los más interesados en el mantenimiento de las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, no encontraréis hombres de ese tipo más que entre aquellos que, teniendo una propiedad, están apegados al país en que se encuentran, a las leyes que la protegen, a la tranquilidad que la conserva […] El hombre sin propiedades, por el contrario, necesita un constante esfuerzo de virtud para interesarse por un orden que no le conserva nada y para oponerse a los movimientos que le ofrecen alguna esperanza”. Por eso, concluía, “un país gobernado por los propietarios está dentro del orden social; un país en el que gobiernan los no propietarios está en estado salvaje”. (p82)
¿Cómo interpretar el sentido de este texto en su contexto y en nuestra contemporaneidad?
Queridos alumnos, a continuación pongo a disposición parte del material con el que trabajaremos los seis encuentros que tenemos pautados. Pueden agregarse otros textos, fallos y leyes conforme avance el desarrollo de temas.
Los encuentros serán los Lunes 18/03, 01/04, 15/04, 29/04, 13/05 y 20/05.
Ante cualquier duda, pueden escribirme a esingman2@gmail.com
Resúmen del desarrollo de los contenidos:
Las primeras dos clases serán sobre cómo conceptualizar filosóficamente el poder, su ejercicio, y la visión economisista subyacente en la defeinicióin clásica de la Soberanía según los Juristas del S. XVII y XVIII. Para esto trabajaramos con Michel Foucault
Luego, me gustaría trabajar el contenido económico de las Constituciones Liberales del S. XVIII, o incluso antes. Sobre todo LA PROPIEDAD. Hablamos de los textos y proclamas fundamentales que darán origen al llamado Constitucionalismo occidental.
Finalmente nos dedicaremos a la Historia de las Provincias del Río de la Plata, las constituciones y asambleas constituyentes previas a la sanción/consagración del texto de 1853, la incorporación de Buenos Aires y la reforma de 1860. Las batallas (Cepeda, Caseros, Pavón). Siempre haciendo atención a los contenidos económicos: el puerto, la navegación de los ríos, las tensiones entre ganaderos, comerciantes del puerto y caudillos del interior. Las fuerzas políticas en pugna. Las tensiones.
Para los primeros dos encuentros trabajaremos el siguiente Material:
pp. 205-218 – Retiro de Buenos Aires y Sesiones de la Convención Constituyente de 1853.
pp. 249-256 – Batalla de Cepeda de 1859 – Pacto San José de Flores e incorporación de Buenos Aires a la Confederación.
PORTADAS DE LOS LIBROS
Luego, apuntes recogidos de estos libros:
En la compilación de 1949:
J. W. Cook – pp. 15-31 – «La Constitución debe ajustarse a la realidad del país». Fuente: Hechos e Ideas, Año IX, Nro 53. Agosto de 1948, Buenos Aires.
Deben demostrar que comprenden lo que escriben. Si de la respuesta no se deduce conocimiento, sino una simple copia de los textos y apuntes que tienen a su alcance, se reputa no válido. No se aceptan frases incoherentes ó sin sentido. Tampoco faltas de ortografía. Las tildes que no estén puestas, también son consideradas faltas de ortografía.
NO COPIEN/PEGUEN NADA A MENOS QUE LO CITEN. Tienen que escribir uds. mismos, realizando una PRODUCCIÓN PROPIA. Esto es lo más importante del trabajo.
El trabajo se realiza en grupos de tres personas. Pueden dividirse los temas, pero deben juntarse (virtual-presencialmente) para responderlas. No trabajen en forma individual. Queda reflejado en el trabajo y la nota será acorde a dicha actitud.
Me lo envían por whatsapp.
1.- Conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma, la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de “Defender la Sociedad”, en 1976, la conferencia titulada “Las Redes del Poder” y el capítulo “Derecho de Muerte y poder sobre la Vida” en Historia de la Sexualidad.
2.- ¿Por qué el texto de Pisarello se llama “Un largo Termidor”?. Para explicarlo explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en pugna al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron finalmente las instituciones de gobierno según el autor del libro y lo conversado durante la cursada?
3.- Qué paralelismo puede esbozar entre el pensamiento y acto de los Levellers en Inglaterra y los Jacobinos en Francia? ¿Cuáles eran las concepciones del Derecho en cada caso? ¿Qué consideración político/social piensan uds. que se elabora en nuestra actualidad respecto de dichos movimientos revolucionarios?
4.- ¿Quiénes fueron los intelectuales orgánicos en cada uno de los países y períodos? ¿Cuáles fueron sus ideas-fuerza que permitieron en cada caso aportar un capital de legitimidad simbólica a los proyectos políticos que se impusieron y/o fracasaron?
5.- Cuál es la importancia simbólica y práctica que pueden otorgarle al Código Civil Napoleónico en la instauración de una mirada liberal y/o negadora de las diferencias sociales.
6.- ¿Por qué decimos que los Derechos Sociales y el Constitucionalismo Social nace al inicio de las revoluciones burguesas y la instauración de las primeras repúblicas ó gobiernos parlamentarios? ¿Y por qué a pesar que esas ideas existieron desde un principio, no pudieron consagrarse recién unos cien años después? ¿Se encuentran dichos derechos consolidados en nuestra contemporaneidad?
7.- ¿Qué elementos particulares encontramos en 1848 que no aparecieron en los hechos revolucionarios anteriores? ¿Cómo lo describe Tocqueville? ¿Y cómo lo describe Marx? Esto último no lo charlamos en clases, pero si se animan, pueden hacer la comparación.
8.- Lea y explique el siguiente fragmento de Tocqeville en “Recuerdos de la Revolución de 1848”
9.- En la convención constituyente a la Constitución francesa de 1795, después del golpe del Termidor que finaliza con el proyecto democrático constituyente de los jacobinos, un jurista-intelectual fundamenta el sentido del nuevo texto a sancionarse:
“De lo que se trata —dijo Boissy d’Anglas— es de garantizar por fin la propiedad del rico y la existencia del pobre; la propiedad del hombre industrioso y la libertad y la seguridad de todos […] Debemos ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos, los más interesados en el mantenimiento de las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, no encontraréis hombres de ese tipo más que entre aquellos que, teniendo una propiedad, están apegados al país en que se encuentran, a las leyes que la protegen, a la tranquilidad que la conserva […] El hombre sin propiedades, por el contrario, necesita un constante esfuerzo de virtud para interesarse por un orden que no le conserva nada y para oponerse a los movimientos que le ofrecen alguna esperanza”. Por eso, concluía, “un país gobernado por los propietarios está dentro del orden social; un país en el que gobiernan los no propietarios está en estado salvaje”. (p82)
¿Cómo interpretar el sentido de este texto en su contexto y en nuestra contemporaneidad?
Lo dejo en un word por si quieren bajarlo más prolijo:
Y el Lunes seguimos con el S. XIX, con el texto de Pisarello. Con lo cual, si lo tienen con Uds. se los voy a agradecer. Trabajamos desde el Capítulo 3, El constitucionalismo liberal
y sus críticos.
Seguro que vamos a repasar el de Tocqeville que les pedí para la semana pasada:
Mañana seguimos con EEUU / FRANCIA del Libro de Pisarello !
Saludos,
Ezequiel
Queridos alumnos, a continuación ponemos a disposición parte del material con el que trabajaremos en el curso. Se agregarán otros textos, fallos y leyes conforme avance el desarrollo de temas.
El curso está a cargo del Prof. Javier Ayala. Lo ayudan el Prof. Ezequiel Singman (quien escribe) y otros docentes que presentaremos en su debido momento.
Conforme avance la cursada, les iremos indicando cuáles de estos materiales deberan leer. También incorporaremos nuevos textos que surjan de la interacción en clases. Si quieren ver de qué hablamos los cuatrimestres pasados, vean las entradas: