CONSIGNAS DEFINITIVAS PARA TP FINAL – FECHA DE ENTREGA 28/06/2018 (SE PUEDE ANTICIPAR POR MAIL – ESINGMAN2@GMAIL.COM)
1.- Conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma, la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de “Defender la Sociedad”, en 1976.
2.- ¿Por qué el texto de Pisarello se llama “Un largo Termidor”?. Para explicarlo explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en pugna al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron finalmente las instituciones de gobierno según el autor del libro y lo conversado durante la cursada?
3.- Qué paralelismo puede esbozar entre el pensamiento y acto de los Levellers en Inglaterra y los Jacobinos en Francia? ¿Cuáles eran las concepciones del Derecho en cada caso? ¿Qué consideración político/social piensan uds. que se elabora en nuestra actualidad respecto de dichos movimientos revolucionarios?
4.- ¿Quiénes fueron los intelectuales orgánicos en cada uno de los países y períodos? ¿Cuáles fueron sus ideas-fuerza que permitieron en cada caso aportar un capital de legitimidad simbólica a los proyectos políticos que se impusieron y/o fracasaron? Ayuda: para identificar a cada pensador, revisen todas las guías de preguntas que hemos elaborado a lo largo de nuestros encuentros.
5.- ¿Cómo se adapta la lectura de Pisarello del modelo europeo de revolución en el caso de Argentina en relación a los procesos revolucionarios e independentistas de 1810/1816?
6.- ¿Cómo podemos explicar conceptualmente la Jerarquía de las normas / Supremacía de la Constitución? ¿Qué relación guarda dicha caracterización con lo explicado en la primera pregunta? Grafique además el orden jerárquico de las normas y sus incongruencias en función de la crítica que hacemos constantemente al Derecho Constitucional.
7.- Control de Constitucionalidad (CC)- Explicarlo en sus diferentes dimensiones. ¿Cómo se expresa en lo político? ¿Y cómo en lo judrídico? ¿Cuáles son las características principales de este subsistema? Y en función de las mismas, ¿bajo qué formas se cristaliza en actores y acciones, en el Sistema Político?
8.- ¿Cuál es el rol del Poder Judicial y cómo se organiza en todo el territorio? ¿Cuáles son sus máximas instituciones de ejercicio y representación de poder? ¿Cómo funcionan en cuanto a sus competencias, nombramientos y restituciones?
03.06.2018
Chicos, buen Domingo !
Bueno. El Jueves 24/05 fue una repetición de la clase de Supremacía. Ya lo sabían. Por eso no les indiqué nada. Ya lo hablamos.
El jueves pasado empezamos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (CC).
No es un tema sencillo. Por eso la clase no duró más de una hora. Porque es complejo para uds. Y porque además sentí que estaban con la cabeza en otra cosa. No sé si el examen que tenían. Pero con esto, necesito que se concentren. Porque no lo van a ver en ninguna otra materia. Hay autores ó temas que ven en diferentes materias, aunque tengan diferentes enfoques. Pero CC no lo van a ver. Ni como tema puntual. Ni a partir de algún autor. Es decir, ni «de rebote», si me permiten la expresión.
Entonces, tienen textos de Control (que ya les dejé) pero que vuelvo a repetir. Son los de los autores «clásicos». Es decir: «Teoría y Derecho Constitucional HEGEMÓNICO».
Bidart Campos, German J. – Manual de la Constitución Reformada – Tomo 1– pp. 84-108
El Control, resumen introductorio
Modelos de control de constitucionalidad en Am lat. (Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.)
Y luego, escribí lo que les dejo a continuación, que es una mirada del CC desde la Ciencia Política. No es algo opuesto, sino más bien complementario:
Luego, otros dos abordajes de temas puntales de Control:
Diana Kapiszeuski (estudio centrado en el trabajo de la CSJN)
Gobiernos Divididos y Control de constitucionalidad – JR Cossio (estudio sobre como funciona el CC en México)
Además, la clase siguiente vamos a trabajar este fallo:
Fallo Thomas ADJ-0.089360001276615486
Y la siguiente, este otro:
Después de la clase del Jueves, les dejo preguntas-guía del Control.
Las únicas que podríamos formular ahora son:
- Qué es el Control según los juristas
- Qué es el Control desde la Ciencia Política
- Cuáles son los tipos de Control existentes
- Cuáles son las variables más importantes que distinguen un tipo de otro.
Creo que es suficiente.
Nos vemos el Jueves,
Saludos,
Ezequiel
¿Qué hicimos el Jueves pasado? (17/05/2018)
Trabajamos el concepto de Supremacía de la Constitución. Se trata básicamente de comprender la jerarquía de las normas en el esquema establecido por nuestra Constitución (1853/60).
No es un tema muy convocante o cautivante. Pero es el fundamento de la construcción de la Teoría de la Soberanía, piedra angular de todo el sistema del Derecho. Es decir, la Jerarquía de las Normas está basada en la idea de autonomía de la voluntad. Hombres y Mujeres que deciden, producto de su libertad individual, darse una Ley Superior que nos gobierne. La idea contractual vista en Defender la Sociedad (Foucault, 1976) que esconde el fundamento economicista del Poder. El Poder como cosa que se da, se intercambia, se enajena, se cede. Entonces, hay una construcción de un poder; hubo una construcción de Poder, de una Soberanía Política.
Ese actor, ese sujeto que tendría esa facultad, fue denominado por el constitucionalista Sieyes como “PODER CONSTITUYENTE”. Porque constituye, crea, da luz, germina. En esta lógica existiría un Poder Constituyente y otros “constituidos”. Esas serían las instituciones que representan formalmente el Poder. Pero por supuesto no siempre lo ejercen (casi nunca les diría). Sieyes fue uno de los intelectuales influyentes de la Constitución Girondina de 1791 (Francia).
Tal vez las mayores “atracciones” consistan en saber dónde ubicar conceptualmente dicha Soberanía. Es decir: ¿Dónde reside la Soberanía? Para los ingleses la Sobernía residió en el Parlamento compuesto por los Lords. Porque esa era la clase iluminada. El progreso. El orden y fundamento del nuevo mundo. Para Rousseau y los jacobinos la soberanía debía residir en el pueblo. El pueblo es soberano. No creían en la democracia representativa.
La astucia de los americanos (los federalistas) fue ubicar la Soberanía en el propio instrumento que daba fundamento a todo, el documento sagrado: la Constitución. Ni en el Parlamento ni en el Pueblo. Porque la única solución frente al avance de de las peticiones democráticas y democratizantes, era que el fundamento último que da sustancia al mundo, la Propiedad, estuviera resguardada en un texto sagrado, difícil de modificar. Asimismo, las instituciones representativas de gobierno y todo el andamiaje fáctico y espiritual, debía también residir en dicho texto. De manera tal que los propietarios estuvieran a resguardo de los sectores populares, que los Jacobinos identificaron como el “cuarto poder”. El Clero, la nobleza y la burguesía eran los primeros tres.
De esta forma se configura la idea madre: la Constitución que nos dimos son las grandes reglas del juego que no podemos quebrar. Porque allí reside el fundamento de nuestra existencia segura, civilizada. Si cae el texto, cae el orden. Entonces, a la Constitución se la defiende con uñas y dientes. El uso de la fuerza por parte de los poderes constituidos se justifica en la defensa de la ley de todos. Quien altera el orden: palo, bastón, balas. Por estos mismos principios llegamos a la loca idea de creer que podíamos violar la constitución para defenderla: los golpes militares. Las urnas bien guardadas. El fraude patriótico. El enemigo interno al orden. Eufemismos que permiten justificar violaciones en resguardo del orden establecido. Orden y progreso.
Bueno, por todo esto es que el concepto de Supremacía y Jerarquía de las normas es importante. Porque es la fuente que nos da origen como sociedad política.
Por último (sino hago un tratado y no es la idea) tenemos que tener en cuenta el rol fundamental del Poder Judicial en cuanto a que es el intérprete final de la Constitución. Siendo la Corte Suprema en última instancia, quien tiene la palabra. Omar, que es el bedel de una facultad en la que doy clases, me lo dijo un día bien clarito y no se me olvidó más: “Ezequiel, los burgueses se quedaron con la última palabra”. Y tiene razón. Pero esto lo dejamos para la clase del jueves siguiente, cuando veamos Control de Constitucionalidad.
A continuación, una foto del pizarrón, al final de la clase del jueves.

Tengan en cuenta los artículos de la Constitución: 31, 27, 28, 75 inc. 22, inc. 24, 99 inc. 2.
Finalmente, un detalle que nos permite conectar la teoría del derecho constitucional con la crítica a la teoría del derecho constitucional: observen la pirámide invertida que se encuentra al lado izquierdo, en el Pizarrón: ¿Qué significa? Que como bien decía Foucault, el Poder, el ejercicio de poder, está en la base. Por arriba una teoría de la Soberanía, muy bien construida, muy bien justificada, desarrollada. E inculcada desde que somos pequeños y hasta el fin de nuestros días. La gran confusión. Porque hace que nos acerquemos al análisis de la realidad desde lo que sería la sociología jurídica. Y desde allí no vamos a comprender nada. Creo que esa es la idea. Como cuando escuchamos hablar a las autoridades gubernamentales de la economía del país. Por otro lado, en la base (que ahora está en la cima), encontramos la opresión sobre los cuerpos, la adecuación de conductas, el ejercicio de poder en sí, liberado de cualquier justificativo teórico. Foucault decía en la clase del 14 de enero de 1976 que detrás de las ideologías se esconden mecanismos más y mejor aceitados de poder y disciplinamiento. Eso es lo que estaríamos develando al invertir la pirámide de la jerarquía de las normas. Si queremos entender el ejercicio de poder, miremos en la base. Si querés hablar de teorías justificativas y distanciadas del ejercicio de poder, miremos en la cima.
El jueves seguimos con Control. El material está mas abajo, porque ya se los había proporcionado para el jueves pasado. Traigan la Constitución.
Saludos y que terminen bien el Domingo !
Chicos, ¿cómo están?
Bueno, tengo tres cosas por dejarles. Primero, resumen de preguntas y contenidos de la clase del jueves 3, sobre la Revolución Francesa. Luego, sobre la clase del 10 de mayo, sobre el proceso constitucional argentino. Y finalmente, material para lo que comienza este jueves que viene: Control de Constitucionalidad y Supremacía de la Constitución.
Así que empecemos por lo más viejo.
JUEVES 03/05/2018
Lo primero que hicimos fue retomar el proceso estadounidense y pensamos un rato el rol de la Corte Suprema. No dejo preguntas sobre esto porque lo retomamos más adelante.
Sobre la revolución Francesa. La bibliografía que utilicé, pero no les dejé porque es en francés, al menos la dejo en dos fotos:

La contratapa es importante, la amplío:


Además, el texto de Pisarello que estuvimos trabajando todos estos días.
Luego, las preguntas que deberían guiarlos en la lectura:
1.- Establecer el proceso de fechas y acontecimientos históricos: constituciones / revoluciones.
2.- ¿Qué pasó el 20 de Junio de 1789? ¿Qué se juramentó en dicha fecha en el Palacio?
3.- Rousseau es el intelectual más influyente de este período: qué concepciones esgrimía este autor sobre la propiedad y sobre la representación.
4.- ¿Cuáles son los aportes de Sieyes a la Constitución de 1791?
5.- ¿Cuáles son los derechos y reivindicaciones del movimiento Jacobino de 1793? Tratar de enumerarlos.
6.- ¿Quien es el “Cuarto Estado”? ¿Estuvo representado en los “Estados Generales”?
7.- ¿Qué pensaban los jacobinos de la Igualdad formal / jurídica y la igualdad “real”?
8.- ¿Por qué son importantes estas reivindicaciones y proclamas para la historia universal de occidente?
9.- ¿Qué fue el Termidor? ¿Quiénes fueron los termidorianos? ¿Por qué el texto de Pisarello se llama “Un Largo Termidor”? ¿Cómo interpretar el “terror”? ¿Quiénes son los que sufren el terror par Pisarello?
Dejo ahora una última para toda esta etapa histórica de la historia occidental europea (pretensiosamente llamada “universal”)
10.- En la convención constituyente a la Constitución francesa de 1795, después del golpe del Termidor que finaliza con el proyecto democrático constituyente de los jacobinos, un jurista-intelectual fundamenta el sentido del nuevo texto a sancionarse:
“De lo que se trata —dijo Boissy d’Anglas— es de garantizar por fin la propiedad del rico y la existencia del pobre; la propiedad del hombre industrioso y la libertad y la seguridad de todos […] Debemos ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos, los más interesados en el mantenimiento de las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, no encontraréis hombres de ese tipo más que entre aquellos que, teniendo una propiedad, están apegados al país en que se encuentran, a las leyes que la protegen, a la tranquilidad que la conserva […] El hombre sin propiedades, por el contrario, necesita un constante esfuerzo de virtud para interesarse por un orden que no le conserva nada y para oponerse a los movimientos que le ofrecen alguna esperanza”. Por eso, concluía, “un país gobernado por los propietarios está dentro del orden social; un país en el que gobiernan los no propietarios está en estado salvaje”. (p. 82)
A partir de esta lectura, comente cuál es la función o el rol que según Pisarello tienen las primeras constituciones liberales y las instituciones de gobierno que ellas establecen en el nuevo orden económico mundial (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Por qué el texto de Pisarello se llama “Un largo Termidor”?
JUEVES 10/05/2018
El jueves pasado estuvimos viendo el proceso del constitucionalismo argentino. Cierto es que fui bastante desordenado. Les pido disculpas. No pude prepara la clase como quisiera. Pero por lo menos aquí voy a ordenar los textos que les envié y a qué apuntaba cada uno.
Las primeras dos notas apuntaban claramente al tema principal: Qué pasó el 25 de Mayo de 1810, cómo fueron los años entre 1810-1816 y cuál es el motivo principal de la Independencia de 1816.
A estos dos, se agrega este texto de Galasso:
(es una versión que se consigue en Google. Pero incompleta. Falta la p. 7 y de la 25 en adelante. Como yo lo tengo voy a escanear las que faltan para tener completa la primera parte). Lo voy a subir todo aquí mismo. Me queda pendiente.
En lugar de ponerlo en formato de preguntas, describo lo que intentamos hacer:
- Entender quienes eran y qué intereses representaban los diferentes grupos sociales protagonistas de aquellos días
- Cómo ejercen su poder los caudillos
- Quienes componen los ejércitos (quienes son los sectores populares)
- Qué pasó con los esclavos, qué leyes se dictaron en su favor (asamblea del año XIII)
- Quien fue Artigas. Qué intentó hacer con el reglamento de tierras. Aquí incluí la proclama de Castelli (que iba en el mismo sentido).
- Cuál fue el propósito de la liga federal de 1815
Ambas se las envié adjuntas:
http://constitucionweb.blogspot.com.ar/2010/11/proclama-de-tiahuanaco-juan-j-castelli.html
http://www.chasque.net/vecinet/regl1815.htm
La pregunta clave, en el sentido que Pisarello le dio a las constituciones de EEUU, GB y Francia, es sobre la idea es comprender qué rol tiene la Revolución de Mayo de1810 y el la Declaración de Independencia de 1816. La respuesta: Esta última es un intento de poner freno al avance de los focos revolucionarios y las peticiones democratizantes.
Con los libros que traje sobre Dorrego y Urquiza (y casi no abrí) la idea era la siguiente:
Cuáles fueron las principales asambleas constituyentes que intentaron dictar una constitución. La constitución de Rivadavia de 1826: cuál era su espíritu y porqué fracaso (la constitución y su gobierno)
Destacar la importancia del germen de la grieta: 1820-1830: Cómo se configura la división entre los caudillos federales – populares y la elite unitaria de Buenos Aires. El primer asesinato político: Dorrego a manos de Lavalle.
Después viene el período Rosista, el establecimiento de los límites territoriales internos / externos, las guerras por el afianzamiento del territorio, las provincias que quedan afuera y las que serán parte del futuro país, las formaciones de las constituciones provinciales y el ordenamientos del monopolio de la fuerza a favor de un futuro gobierno central que inevitablemente tendrá su centro en el puerto de buenos aires.
El rol de las potencias extranjeras: Francia e Inglaterra sobre todo. Pero también Estados Unidos y España.
No pude desarrollar cómo se redactaron los pactos preexistentes más importantes: Tratado del Pilar (iguala a las provincias de la región caliente: Entre Rios, Corrientes, Córdoba, Santa Fe), el Pacto de San Nicolás, la Convención de 1852 después de la Batalla de Caseros. Y la incorporación de Buenos Aires después de la batalla de Pavón y lo que será la hegemonía “Liberal-Conservadora” de Mitre en adelante hasta 1916.

De estos textos me queda pendiente un extracto de las sesiones de la asamblea constituyente de 1852/3.
Como corolario, tenía intenciones de no explicar el proceso del constitucionalismo como una simple cronología de fechas, sino llenándola de actores, procesos económicos, intereses sociales / políticos y fuerzas en pugna. En ese sentido es que pensé en el aporte de Scarabrini Ortiz sobre el contenido económico de la Constitución de 1853 y el contrapunto entre las ideas de Mariano Moreno y Juan Bautista Alberdi en cuanto al rol del Estado en la economía y el modelo de país. Ni una ni otra: Sarmiento fue quien terminó imponiéndose en la misma línea de Mitre, Avellaneda, Roca y el modelo Agro Exportador de Latifundio. Integrándonos al mundo como proveedores de materia prima. Eso es lo que se expresa en la primera parte de la Constitución, artículos 1-33 (sin contar el 14bis).
MATERIAL PROPUESTO PARA EL JUEVES 17/05/2018
Vamos a empezar con Supremacía / Control de Constitucionalidad.
Para ello les dejo para leer:
Bidart Campos, German J. – Manual de la Constitución Reformada – Tomo 1
Pp. 66-84 para Supremacía y pp. 84-108 para Control
El Control, resumen introductorio
Modelos de control de constitucionalidad en Am lat. (Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.)
Fallo Thomas ADJ-0.089360001276615486
Aún con los escaneos pendientes, por ahora creo que es suficiente. Y de esta forma actualizo mi ausencia de todos estos días. Que terminen bien el fin de semana !
Preguntas – guía de lectura – clase de Ezequiel del Jueves 26/04/2018
Chicos, cómo están? No me olvidé de uds.
A continuación una recapitulación de lo que estuvimos charlando la última clase, textos, preguntas guía.
Al inicio se dio un debate pueril pero necesario sobre la actualidad y los modelos económicos, de distribución de la riqueza, de la cultura, del pasado reciente. No sé si «aporta» mucho. Lógicamente no los evalúo sobre esto. Honestamente no quiero evaluarlos sobre nada, sino más bien poner material en discusión, que lean, que tengan capacidad de análisis, que puedan expresar sus ideas. Pero al mismo tiempo le den el vuelo necesario para estar a la altura de un cientista social adoptando la posición que guía a sus convicciones pero con la mirada de un intelectual.
En ese contexto les hablé del concepto de «negro de mierda»; es un concepto que tiene que ver con los excluidos. De los que habla tanto el Papa y muchos intelectuales e historiadores revisionistas. A propósito les dejo dos artículos. Uno es de Hernán Brienza sobre la relación del macrismo con el liberalismo-conservador (vaya contradicción). No creo que podamos calificar a este gobierno de «liberal».
H. Brienza, Pensar al macrismo, Rev. Contra Editorial Nro. 3, Año 1, Ene. 2018, p. 38
A continuación se planteó el tema de si lo que ocurre en nuestras pampas y territorios, de este lado del charco, tiene que ver con una «cuestión cultural». Pues no lo sé. Reducir muchas veces los orígenes de las problemáticas a la «cultura» elimina el trabajo del cientista. En todo caso habrá que trabajarlo con elementos empíricos para dar verosimilitud de las apreciaciones y abstracciones que realizamos.
En relación a ello, les dejo un fragmento de un texto mucho más amplio. Hice el recorte que pude. Porque no se puede descontextualizar tanto. Es sobre la opinión de una persona de gran influencia político/intelectual en la aldea que era Buenos Aires en los inicios del S. XIX, Mariquita Sanchez de Thompson. Pienso que es un patrón de pensamiento que se ha ido repitiendo y reproduciendo hasta nuestros días. Y por eso tiene una vigencia y actualidad brutales.
La Rev de Mayo (el pueblo quiere saber de qué se trató), Norberto Galasso, Colihue, 2009, pp. 32-37
Luego sí, comenzamos con el tema de clase retomando donde habíamos dejado el jueves anterior. Que fue en el momento de la victoria de Cromwell y su New Model Army en 1648.
Las preguntas serían:
- ¿Cuál es la opinión de Ireton (republicanismo aristrocrático) sobre el Derecho Natural, la Ley de Dios, el Derecho Positivo y la Constitución?
- ¿Qué es lo que constituye la Propiedad?
- ¿Quienes deberían dirigir los destinos del Reino y por qué?
- ¿Qué es lo que está en juego en sentido material? (Tierras comunales)
- ¿Qué ocurre a la muerte de Cromwell? ¿Qué pasa con su «instrument of gouvernment» y los postulados del «agreement of the people«?
- Lock va a ser el intelectual orgánico que va a dar fundamento y sostén ideológico al nuevo orden que se va a desencadenar tras la Gloriosa Revolución de 1688. ¿Cuáles son sus postulados sobre la propiedad y sobre la forma de gobierno?
- ¿Que valor tendrán la Bill of Rights y el Act of Recognition?
Luego comenzamos a ver el proceso de independencia estadounidense:
- ¿Cuáles eran las particularidades sociales que se dieron entre la población de las Colonias que los diferenciaba de Gran Bretaña?
- ¿Qué fenómeno nuevo aparece como concepto político que no ocurría en las monarquías europeas?
- ¿Cuáles son los factores desencadenantes que posibilitarán el estallido político/social?
- ¿Qué tradiciones de ejercicio democrático existían entre los colonos? ¿A qué se debían? Estás tradiciones también se daban en Inglaterra y están motivadas en la cultura religiosa.
- ¿Cuál es la principal demanda de los colonos respecto de la monarquía inglesa?
- ¿Qué características tendrá la declaración de independencia de Jefferson?
- ¿Cuál es el verdadero y principal temor de los colones al redactar esta declaración y la posterior constitución de 1787?
- ¿Quien fueron los convencionales constituyentes de 1787? ¿A qué intereses respondían?
- ¿Quienes fueron los intelectuales orgánicos que dieron sustento y legitimidad a esta nuevo pensamiento?
Bueno, hasta aquí fue la clase. La vez que viene terminamos EEUU (nos queda ver el rol de la Corte y el Control de Constitucionalidad). Y comenzamos con la Revolución Francesa.
Les aportaré material novedoso. También veremos el texto de Przeworski que les mencioné la vez pasada.
Espero esté todo claro. Creo que fue un buen resumen !
Buen finde lluvioso !!
Preguntas – guía de lectura – clase de Ezequiel del Jueves 18/04/2018
El jueves retomamos algunas nociones que habíamos esbozado en el encuentro anterior: A saber:
- El paso del Antiguo Régimen a la modernidad
- El nuevo rol del Monarca
- El paso del Mercantilismo al Capitalismo
Lo que no hablamos en esta clase, pero sí las anteriores, es la idea Hobbesiana del nuevo rol del Estado en cabeza del Monarca: Asegurar la vida de sus súbditos. Este es el nacimiento del Estado Modero que comenzará con lo que llamamos luego con Foucault: La Administración de la vida.
Empezamos con Pisarello en el período revolucionario inglés que da origen al constitucionalismo moderno:
- ¿Podemos considerar al período revolucionario inglés simplemente como un proceso de pactos que comienza en el año 1215 con la Carta Magna de «Juan sin Tierra»?
- ¿Quienes eran los Levellers? ¿Cuáles eran sus ideas básicas que constituyeron un programa político y un verdadera propuesta democrática? ¿Quienes eran sus mayores exponentes? ¿Qué fue el Agreement of the people?
- ¿Por qué es importante dentro de la teoría de estos autores la idea de ius-naturalismo (Derecho Natural)?
Esto no lo mencioné, pero hay una diferencia entre Derecho Natural y Contractualismo. Para los Levellers, Derecho Natural, Derecho Positivo y Razón son sinónimos. En cambio los contractualistas van a oponer el Derecho Natural a la idea de Racionalidad. Y de ahí los dos grandes momentos: pasado natural, futuro de Sociedad Civil conforme a la ley positiva de la razón. En definitiva, entiendo que el Derecho Natural sirve como instrumento a los primeros para plantear una ampliación de derechos y reivindicaciones populares. Es finalmente producto de la razón (ya la materialidad) la que los lleva a reclamar por nuevos derechos. Aunque ellos lo justifiquen asociándolo al ius naturalismo. Honestamente creo que nada es natural. Y que todo surge producto de las luchas. De poner el cuerpo. De trabajar en el establecimiento de la verdad y de lo que llamamos «sentido común». Sigo:
- ¿Qué rol juega la confianza en la disputa de poder contra los otros estamentos?
- ¿Por qué es posible la emergencia de un pensamiento de estas características en este momento de la historia universal?
- ¿Cuáles eran en concreto los derechos que reivindicaban? ¿Cuáles de ellos tuvieron asidero? ¿Cuáles fueron sepultados para siempre?
- ¿Hubo intentos de Constitución escrita durante la revolución de 1642-1647?
- ¿Qué pasó durante el período de Cromnwell? ¿Cuáles eran las fuerzas en pugna y los posicionamientos de cada una de ellas? Ubique Monarquía-Parlamento-Pueblo.
- ¿Porqué hablamos de “clase productora” y no de relación capital-trabajo?
- ¿Qué es un intelectual orgánico? ¿Quien es Harrington? ¿Qué fue el modelo de Constitución Mixta por él pregonado?
Para todo esto trabajamos con el texto de Pisarello + uno nuevo que leí en clases y que dejo en PFD aquí: Pensamiento de los Levellers, Javier Amadeo
En cuanto a la educación y la prohibición para los sectores populares de acceder a ella, les leí un fragmento del libro de Felipe Pigna “La vida por la patria. Una biografía de Mariano Moreno”. Ed. Planeta, 2017, p. 77.
Se los dejo aquí:

La clase que viene Seguimos con Pisarello, pp. 58-85, desde la muerte de Cromwell en adelante.
Seguramente también trabajemos con este texto: Historia sobre las Instituciones Representativas, Adam Przeworski
Preguntas – guía de lectura – clase de Ezequiel del Jueves 22/03/2018
1.- ¿Qué son los saberes sometidos?
2.- ¿Por qué nuestro curso es una genealogía (anti-ciencia)?
3.- ¿Cómo define al poder Foucault? ¿Cómo una cosa que se posee y se intercambia? ¿O cómo una relación que se ejerce a pesar de las leyes? ¿Qué es el “economicismo” en la teoría jurídica del poder?
4.- ¿Por qué el Derecho es un elemento central en torno a la figura de la Monarquía Absoluta, tanto a su favor, como también en su contra?
5.- ¿Qué rol tienen la Constitución y el Derecho en relación al ejercicio de Poder?
Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del mes y medio que compartiremos juntos.
Calendario de clases Teoría y Derecho Constitucional – USAL – 1ºCUAT. 2018
Poder, Constitución y Constitucionalismo
Michael Foucault – Defender la sociedad
Prólogo al libro MACRI LO HIZO, 2016, E. R. Zaffaroni.
Constitución en Teoría Política de Sartori
Historia de la Sexualidad I, Derecho de Muerrte y Poder sobre la vida
Michel Foucault, Conferencia Las Redes del Poder, Brasil
Norma Morandini sobre Las Constituciones como chalecos de fuerza
Poder en el estudio de la Política, del Dic. Pol de Bobbio
Historia del Constitucionalismo
Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático pp. 58-85.
Garcia Pelayo, La división de Poderes y su control jurisdiccional
Historia sobre las Instituciones Representativas, Adam Przeworski
La constitución y los pactos del S. XXI, Clarin, 2003
Las cláusulas económicas de la Constitución, Feliz Loñ
Los origenes de la CN, por Dalla Via
Dos artículos de Historia sobre la Independencia Argentina:
el-camino-para-clausurar-la-revolucion-revista-t-julio-2016-pp-20-21
fin-a-la-revolucion-principio-del-orden-gabriel-di-meglio-revista-t-julio-2016-pp-10-11
Esto podría complementarse con el Reglamento de Tierras de Artigas (que también va en Propiedad) y la proclama de Castelli.
Y también un audio sobre la Asamblea del Año 13 de Carlos Polimei que pego aquí: https://radiocut.fm/audiocut/asamblea-del-ano-13/#f=search&l=result
(esta sección tengo que organizarla mejor)
Supremacía y Control
Bidart Campos, German J. – Manual de la Constitución Reformada – Tomo 1
Pp. 66-84 para Supremacía y pp. 84-108 para Control
Holmes, Stephen – El precompromiso y la paradoja de la democracia
Supremacía Constitucional – Girotti
El Control, resumen introductorio
Modelos de control de constitucionalidad en Am lat. (Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.)
Fallo Thomas ADJ-0.089360001276615486
Poder Constituyente:
Poder constituyente en Bolivia
Poder Legislativo:
El Congreso, Funcionamiento. Por Bidegain
Poder Ejecutivo
El presidente, atribuciones, por Bidegain
Formas de Gobierno (como introducción a los órganos de poder institucionalizados):
TXT 24 – Sartori – Ingenieria constitucional pp. 97-153
Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en La Política en los tiempos de Kirchner pp. 697 – 704
Poder Judicial
El papel del Poder Judicial en el proceso de Gobierno, Orlandi
Ley 48: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116296/texact.htm
Organización y Competencias de la Justicia Federal, de Orlando Gallo, Manual de Bidegain
Además, estos textos/videos:
Poder Judicial, Cristina Girotti
Juicio a la corte (libro de autoría de Ezequiel Singman). Sirve como marco teórico a una conceptión distinta (e incluso crítica) al Constitucionalismo Clásico. Y además contiene una aproximación a la historia de la CSJN.
Cuadro comparativos de la Justicia en América Latina.
Sobre la polémica (por no decir mamarrachesca y vergonzosa) designación de Jueces de la Corte en diciembre de 2015 por M. Macri:
Carles, La designación en comisión de Jueces de la CSJN, pp. 89-102
Consejo de la Magistratura
Ley 26080 – Consejo de la Magistratura
Crítica a la reforma del CM del 2006 por Marcela Rodriguez
Fallo Rizzo sobre el Consejo de la Magistratura Caso-RIZZO-Dictamen-de-la-Procuración-y-Fallo-de-la-CSJN
Compendio Doctrina en favor del fallo Rizzo (Los comentarios en contra de la decisión de la Corte son muchos, y los hago en clases….)
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (PPT – Resumen)
Partidos políticos
Financiamiento de los Partidos y las campañas – Módulo Cátera Ubertone – Volumen III
Partidos Políticos – Módulo Cátera Ubertone – Volumen III
PASO – Módulo Cátera Ubertone – Volumen III
Medios de Comunicación y Libertad de Prensa
Los Derecho Cívicos – Módulo Cátera Ubertone – Volumen III
Link a nota del CIJ y Fallo sobre la Constitucionalidad de la Ley de Medios (derogada de hecho por la administración Macri) Aquí
Tapas de Clarin y Tiempo Argentino sobre La Libertad de Prensa
CIJ, sobre la declaración de constitucionalidad de la Ley 26522
Función de los MCM, Hernán Fair, Revista SAAP, 2011
Wiki Media Leaks, Prólogo + Cap. Argentina
Sobre la Ley de Autoabastecimiento, el link a la misma:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235279/norma.htm
Y aquí, imágenes de los diarios al momento de su modificación en 2014, cuando la entonces presidenta Cirstina F. de Kirchner la impulsaba a través de sus ministros y las corporaciones resistían. Y los medios, como de costumbre, mal informaban.
Además de participar temas como la propiedad, la limitación a la misma, la libertad de contratar y los temas de control de constitucionalidad y sus efectos/funcionamiento, aparece otro apéndice: resulta que ahora, según el diario, para aplicar una ley es necesario reglamentarla. Es decir, pasa de ser una potestad del presidente a una obligación para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Estaba todo desquiciado en aquella época. Y ahora también.
Sobre la Propiedad:
DETERMINACION DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, Federico Gasipi
Sobre Coparticipación:
Centro de Economía Política Argentina – Coparticipación – Historia
El malestar en la Coparticipación, Cao, Iñiguez, Otero, del libro MACRI LO HIZO, pp. 51-64
ADJ-0.843563001448377545 – Sta. Fe contra E. por coparticipación 24.11.2016
http://nuso.org/articulo/que-las-empresas-transnacionales-paguen-lo-justo/
http://nuso.org/articulo/paraisos-fiscales-enemigos-o-aliados-del-capitalismo-serio/
http://nuso.org/articulo/tributacion-fuga-de-capitales-y-globalizacion/
http://files.constantcontact.com/12c1f426001/38b9467b-e0de-46f4-aed9-4380e31d0c2c.pdf
http://nuso.org/articulo/que-las-empresas-transnacionales-paguen-lo-justo/
Material Complementario para todo el curso
Bidart Campos, German J. – Manual de la Constitución Reformada – Tomo 1
Bidart Campos, German J. – Manual de la Constitución Reformada – Tomo 2
Bidart Campos, German J. – Manual de la Constitución Reformada – Tomo 3
el-federalismo-en-el-sistema-constitucional-argentino-prof-javier-ayala





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