Fecha de Entrega: 22/11/2017 – únicamente por mail a esingman2@gmail.com
1.- En la convención constituyente a la Constitución francesa de 1795, después del golpe del Termidor que finaliza con el proyecto democrático constituyente de los jacobinos, un jurista-intelectual fundamenta el sentido del nuevo texto a sancionarse:
“De lo que se trata —dijo Boissy d’Anglas— es de garantizar por fin la propiedad del rico y la existencia del pobre; la propiedad del hombre industrioso y la libertad y la seguridad de todos[…] Debemos ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos, los más interesados en el mantenimiento de las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, no encontraréis hombres de ese tipo más que entre aquellos que, teniendo una propiedad, están apegados al país en que se encuentran, a las leyes que la protegen, a la tranquilidad que la conserva […] El hombre sin propiedades, por el contrario, necesita un constante esfuerzo de virtud para interesarse por un orden que no le conserva nada y para oponerse a los movimientos que le ofrecen alguna esperanza”. Por eso, concluía, “un país gobernado por los propietarios está dentro del orden social; un país en el que gobiernan los no propietarios está en estado salvaje”. (p82)
A partir de esta lectura, comente cuál es la función o el rol que según Pisarello tienen las primeras constituciones liberales y las instituciones de gobierno que ellas establecen en el nuevo orden económico mundial (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Por qué el texto de Pisarello se llama “Un largo Termidor”?
2.- Ahora conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría Jurídica Clásica – contractualista.
3.- Contraponga a la definición de la pregunta anterior:
A.- La concepción que del Estado y la Constitución hacen Von Stein y Hegel en Alemania.
B.- La concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de “Defender la Sociedad”, en 1976.
4.- En 1850, Alexis de Tocqueville, refiriéndose a los acontecimientos de 1848 en Francia reflexiona:
¿A qué sujetos sociales se refiere Tocqueville? ¿Cuáles son esas ideas? ¿Quién las encarna?
5.- ¿Qué consecuencias tuvieron los eventos de 1848 en cuanto a las nuevas funciones del Estado y los derechos?
6.- En este mismo orden cronológico ¿Por qué los derechos de los trabajadores y la protección de los mismos, el reconocimiento a los gremios y el asistencialismo por parte de los ejecutivos fuertes se consagran levemente antes que los derechos políticos, electorales y de plena ciudadanía?
7.- Considerando ahora lo explicado en los puntos anteriores, ¿cómo entender el advenimiento de los gobiernos fascistas y totalitarios de los períodos de guerras? ¿Qué significa afirmar “hay que ganar a los obreros para el imperio”?
8.- ¿Cuáles son los derechos políticos y sociales que Engels enumera (y que fueron consagrándose) en su prólogo de 1895 al texto de Marx “Lucha de Clases en Francia”.
NOTAS CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
COMISIÓN 0038 AYALA
PRIMER PARCIAL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2017
RETAMALES 6
SOLÁ 7
MALLÓN 7
SCHMUKLIAR 10
FERNÁNDEZ 10
BAUR 10
BATTIPEDE 7
MESSA 7
DENTE 9+
PRANDI 9
GIUSTOZZI 8+
CAJAL 5
GIMÉNEZ 6
MOSCOSO 7
SPAGNUOLO 9
RAMOS 6-
MOLINAS MENDOZA 8+
SERRANI 6-
WEBER 2
SARABIA 6
GUTIÉRREZ 2
ROJAS 7
BIANCHI 2
FALCHI 2
TELLO 2
21.09.2017
Chicos, a pedido de Ana Laura Mera Salguero, quien va a dar las clases sobre Derecho a la vivienda digna, les dejo los archivos respectivos:
Adjunto texto a pedido del Prof. Ayala: Es un capítulo del libro de Fayt «Evolución del los derechos sociales: del reconocimiento a la exigibilidad» (La Ley:2007).
Queridos alumnos, a continuación ponemos a disposición parte del material con el que trabajaremos en el curso. Se agregarán otros textos, fallos y leyes conforme avance el desarrollo de temas.
El curso está a cargo del Prof. Javier Ayala. Lo ayudan el Prof. Ezequiel Singman (quien escribe) y la Prof. Belén Natiello.
Conforme avance la cursada, les iremos indicando cuáles de estos materiales deberan leer. También incorporaremos nuevos textos que surjan de la interacción en clases. Si quieren ver de qué hablamos los cuatrimestres pasados, vean las entradas:
Entrega de Avance en clase o via e-mail: 27.10.2017
Entrega Final únicamente en clase: 10.11.2017
El trabajo deberá ser realizado y entregado en forma individual.
El formato del trabajo, como las citas bibliográficas, deberán respetar las normas vigentes para presentar trabajos de investigación. Pueden ser APA, ISO, MLA, o el que prefiera, siempre y cuando se respete el formato a lo largo del trabajo.
Bibliografía extra complementaria al material del curso:
En la convención constituyente a la Constitución francesa de 1795, después del golpe del Termidor que finaliza con el proyecto democrático constituyente de los jacobinos, un jurista-intelectual fundamenta el sentido del nuevo texto a sancionarse:
“De lo que se trata —dijo Boissy d’Anglas— es de garantizar por fin la propiedad del rico y la existencia del pobre; la propiedad del hombre industrioso y la libertad y la seguridad de todos […] Debemos ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos, los más interesados en el mantenimiento de las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, no encontraréis hombres de ese tipo más que entre aquellos que, teniendo una propiedad, están apegados al país en que se encuentran, a las leyes que la protegen, a la tranquilidad que la conserva […] El hombre sin propiedades, por el contrario, necesita un constante esfuerzo de virtud para interesarse por un orden que no le conserva nada y para oponerse a los movimientos que le ofrecen alguna esperanza”. Por eso, concluía, “un país gobernado por los propietarios está dentro del orden social; un país en el que gobiernan los no propietarios está en estado salvaje”. (p82)
En 1850, Alexis de Tocqueville, refiriéndose al mismo período, pero con varias revoluciones a cuestas, reflexiona:
Tomando como disparador estos párrafos, las notas periodísticas que hablan sobre la propiedad común de la tierra por parte de las comunidades indígenas originarias, las reparticiones actuales de la misma y el discurso del Papa Francisco en Bolivia (2013), explique cuál es el sentido que se le da a la propiedad en nuestra Constitución (originaria y actual) y qué derechos entran en tensión.
2.- Compare el contenido de las Ley 26160 y el Reglamento de Tierras de Artigas del año 1815. ¿Cómo imagina se pueden aggiornar dichos contenidos a nuestro texto constitucional actual? ¿Cómo explicar que en la misma constitución tengamos contenidos como los de los artículos 14 y 17 por un lado, y por el otro el Art. 75.17?
3.- A propósito de los hechos de público y notorio conocimiento sobre la desaparición forzada de Santiago Maldonado, investigue qué rol cumplía la gendarmería en la zona donde se produce el conflicto, y en base a qué disposiciones administrativas estaba actuando. Explique la tensión entre dichas medidas administrativas por un lado y la ley 26160, respaldada por el Art. 75.17 y la Res. 169 OIT. ¿Qué decir de la jerarquía de las normas en este caso?
4.- Respecto de las tierras y su propiedad: ¿qué medidas impulsa el Poder Ejecutivo a través del ejercicio del poder de policía? ¿Qué opciones tiene la ciudadanía (los pueblos originarios en este caso) para hacer valer la legislación vigente? ¿Cómo se puede operar a través del sistema judicial? ¿a través de cuáles mecanismos? ¿En base a qué legislación?
5.- ¿Cómo se explica que los derechos que consagra la constitución entran en conflicto con el ejercicio de poder y uso de la fuerza? Piense aquí en la Teoría jurídica economisista clásica del poder del S. XVIII que Michel Foucault explica en “Defender la Sociedad” y el rol que en ese marco asigna a las constituciones y el derecho como representantes del poder.
6.- En consonancia con el análisis de las respuestas anteriores, analice límites y legitimidad de la Convención
Constituyente de 1994 en Argentina y de la Asamblea Constituyente de 2006 en Bolivia.
7.- ¿Cuál es la función histórica del Poder Judicial en cuanto a la Constitución y las instituciones que ella establece? ¿A qué apuntan las garantías de independencia de los magistrados? Piense en la forma de nombramiento de los mismos. ¿Con qué elementos cuentan los ciudadanos sin propiedad –excluidos- del texto constitucional para hacer valer antes dichos magistrados sus derechos? Las garantías de independencia de los magistrados que operarían en el orden de hacerlos valer ante los otros poderes institucionalizados (poder político) ¿sirven para oponerlos ante los grupos concentrados de poder económico, simbólico y real? ¿Cómo podría mejorarse institucionalmente esta deficiencia en la propia constitución? Cuando el texto constitucional habla de estabilidad en el cargo “mientras dure su buena conducta”, ¿a qué se refiere actualmente esa “buena conducta”?
NOTAS PRIMER PARCIAL – DÍAS MARTES – Prof. JAVIER AYALA
ISLAS 4
QUIROGA GARCÍA 9
URIARTE 8+
VIÑAS 8
BROSIO 9
BORDOY 8
ÁLVAREZ 6
ALFIERI 8+
VALLEJOS 7
ALAMANNI 7
22.09.2017
Chicos, a pedido de Belén, dejo algunos archivos referidos a Poder Constituyente. Básicamente una nota y las constituciones. Les voy a dejar más material en breve.
VIERNES 08/09/2017 – VISITA AL CONGRESO Y CLASES NORMALES 17h
Chicos, atento a las dudas que surgieron respecto de la clase del viernes y la visita al Congreso de la Nación, les informo: habrán clases y también visita para los que pueden.
Respecto del encuentro:
Si Uds. le dieron su Nombre/DNI a Mercedes, están incluidos en la lista de invitados. El encuentro está previsto a las 12:15 en Rivadavia 1864 para empezar la visita 12:30, y se cruza al anexo cuando se termina, alrededor de 14:30. Allí supongo estarán un rato más, en sala de comisiones donde podrán conversar con algunos diputados.
A las 17h está prevista normalmente la clase en la Facultad.
Además de contar con docentes de todas las comisiones con uds. va a estar Belén Natiello. Ella también es quien les dará la clase a las 17h.
Les dejo su e-mail: belenatiello@hotmail.com
Y su cel (para que le envíen Whatsapp) si no ubican al grupo: 11 5741-2667
Esto mismo se los envío por mail.
Saludos,
Ezequiel
VIERNES 01/09/2017 – NO HAY CLASES
Atento a la convocatoria por cumplirse un mes de la desaparición forzosa de Santiago Maldonado, y tomando en cuenta que la Facultad (nuestra Facultad) dio asueto administrativo a los fines de facilitar la participación en la misma, es que decidimos suspender la clase. Motiva también dicha suspensión la consulta previa a uds. Pero este texto va para aquellos de quienes no tengo su e-mail y este es el único medio de información posible. Copio el texto que envié por mail explicando las razones:
31.08.2017
Bueno,
Después de leer sus respuestas (fueron nueve de trece en total), y consultarlo con Javier y con Belén (aún no la conocen) decidimos no dar la clase. Los tres estamos muy consternados con lo que está pasando. Sobre todo la pérdida de la capacidad de asombro y la no sensibilidad ante todo lo que ocurre por parte de las autoridades públicas.
Sus comentarios me hicieron reflexionar mucho también. Con lo cual les agradezco. También es cierto que conforme se acerca la fecha de la convocatoria, se acrecientan los anuncios de participación. Y me hace entrar más en conciencia. Que la facultad haya dado asueto también es importante y significativo. Lamento por los alumnos que me dijeron querían asistir. Fueron dos nomás. Pero no puedo dar clases en penumbras y sabiendo que las cuestiones importantes están en otro lado, cerquita de la facultad. Me gustaría, la vez que me toque volver a darles clases, charlar un rato sobre esto que está pasando. La Ciencia de la acción, de la praxis ó la ciencia únicamente reflexiva/contemplativa. Creo a fin de cuentas que esta variante (platónica conceptualmente) no existe, que la Ciencia al margen de la política es una contradicción ontológica, que no participar e involucrarse es participar de otro modo. El silencio es muchos casos es una manifestación. Y en este caso, de complicidad. Y en lo más profundo de mi ser, creo que estar dando clases en este contexto (para colmo en el instante mismo en que transcurre la clase) es ser cómplice de uno de los crímenes más atroces que pueden ocurrirnos como Nación, País, Estado, Sociedad, Pueblo. Me hubiera gustado que la clase fuera otro día para poder reflexionarlo. Y si tengo que explicar tanto (sepan disculparme) es porque me duele no asistir y dar la clase. Siento que necesitan formación y espíritu crítico. Y que se lo pierden. Pero bueno, a fin de cuentas, no es tan grave.
Voy a poner esta información en el Blog por si algún alumno no está incluido en esta lista. Si uds. saber de algún compañero, por favor les ruego que le avisen.
Los textos que les mandé en link y adjunto, les pido los lean por favor. Los vamos a trabajar de todos modos.
Cualquier duda, me escriben,
Saludos,
Ezequiel
También les envié material, que pongo a disposición:
Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del cuatrimestre que compartiremos juntos.
Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en La Política en los tiempos de Kirchner pp. 697 – 704
Juicio a la corte (libro de autoría de Ezequiel Singman). Sirve como marco teórico a una conceptión distinta (e incluso crítica) al Constitucionalismo Clásico. Y además contiene una aproximación a la historia de la CSJN.
Y aquí, imágenes de los diarios al momento de su modificación en 2014, cuando la entonces presidenta Cirstina F. de Kirchner la impulsaba a través de sus ministros y las corporaciones resistían. Y los medios, como de costumbre, mal informaban.
Además de participar temas como la propiedad, la limitación a la misma, la libertad de contratar y los temas de control de constitucionalidad y sus efectos/funcionamiento, aparece otro apéndice: resulta que ahora, según el diario, para aplicar una ley es necesario reglamentarla. Es decir, pasa de ser una potestad del presidente a una obligación para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Estaba todo desquiciado en aquella época. Y ahora también.
El poder legislativo, Gentile (de todos modos, este cuatrimestre este tema lo va a dictar la Prof. Mercedes Piscitello, pero el material es muy bueno).
Clasificación de los derechos: enumerados y no enumerados; de fuente interna y de fuente internacional; de primera, segunda y tercera generación.
Principio de relatividad de los derechos: concepto.
Principios de legalidad y razonabilidad: concepto.
¿A qué se llama poder de policía?
Haga una lista de derechos enumerados en la Constitución Nacional a partir de la lectura de los artículos: 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 36,37,38,39, 40, 41 y 42 de la Constitución Nacional.
Indique el alcance y contenido del derecho de propiedad, artículos 14 y 17 Constitución Nacional.
Indique el alcance y contenido de los derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social enumerados en el artículo 14 bis.
Indique el alcance y contenido del derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Defina brevemente el concepto y la finalidad de las siguientes garantías: amparo, hábeas corpus y hábeas data. Distinga clases de amparo y clases de hábeas corpus.