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Reflexiones con espíritu crítico

~ y material para entender lo que nos pasa…

Reflexiones con espíritu crítico

Archivos de autor: esingman

Imagen

La Justicia como actor político en América Latina – Jueves de 17h30 a 19h30 (USAL – 2016)

06 martes Sep 2016

Seminario - Flayer

Aclaración importante: La actividad no es arancelada y es abierta tanto como para estudiantes/graduados de USAL como de otras universidades, sin restricción alguna.

La idea es compartir herramientas de investigación científica, que pueden ser de utilidad también para quiénes se encuentren llevando a cabo algún tipo de investigación, ya sea para grado, posgrado, etc.

Se entregarán certificados de asistencia

 

cronograma-la-justicia-como-actor-politico-usal-2016

Material bibliográfico

Sobre el Marco Teórico:

La toma de decisiones en una democracia – Robert Dahl

Poder Judicial-Ciencias Sociales y Cons democr-Alberto Arellano Rios

Giro Judicial y Legitimidad Pública en la política argentina, Lucas G. Martín

tsebelis-g-la-toma-de-decisiones-en-los-sist-politicos-actores-de-veto

 

Sobre Control de Constitucionalidad y formalismo jurídico (imprescindible pero insuficiente):

Modelos de control de constitucionalidad en Am lat.

Elena I. Highton – Sistemas Concentrado y Difuso de Control de Consitucionalidad – Comparado Amer. Lat.

Carmen Argibay – Sistemas de control difuso y concentrado comparado intra nacional – Argentina, pp. 11-27

Control de constitucionalidad en Uruguay (en Revista Contextos)

Tribunal Constitucional Federal Brasil

Tribunal Federal de Alemania

Control CABA

Regimen de los integrantes de las cortes y tribunales supremos

 

Estudio de casos y aportes empíricos:

Gobiernos Divididos y Control de constitucionalidad – JR Cossio

Juicio a la corte

Diana Kapiszeuski

Democratización y Poder judicial (mat. Brasil)

Opinion Publica y confianza en la CSJN

Confianza en los altos tribunales 2011

Fallo Thomas, Enrique c. ENA s. Amparo

08 – Fallo de CSJN – Declara inconstitucionalidad Ley 26.855

Fallo constitucionalidad ley de medios 2013

fallo-del-gas-csjn

comentarios-al-fallo-del-gas-gargarella

cepis-como-muestra-del-potencial-de-los-procesos-colectivos-y-de-algunas-limitaciones-para-su-adecuado-desarrollo-_-class-actions-en-argentina

propuesta_de_bases_para_la_discusion-ley-procesos-colectivos

una_accion_de_clase_para_acceder_al_aborto

estabilidad-politica-jugadores-de-veto-y-justicia-constitucional-santiago-basabe-serrrano

la-judicializacion-de-la-politica-en-colombia

populismo-constitucional-al

Comparación Brasil-México-Colombia: http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/amicus18/Art%20Tribunales%20Constitucionales%20Colombia%20y%20Brasil_feb_2012.pdf

 

 

Publicado por esingman | Filed under Uncategorized

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DEBATE PRESIDENCIAL Y BOLETA ELECTRÓNICA. EXPERIENCIAS LOCALES Y REGIONALES

28 domingo Ago 2016

Posted by esingman in Uncategorized

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El martes 23/08 se llevó a cabo en la facultad de Ciencias Sociales (UBA) , en el marco de las Jornadas de Ciencia Política, un debate sobre el proyecto de reforma al Sistema Electoral que modifica las PASO e incorpora la posibilidad del Voto Electrónico (con soporte papel) que se presentó en el Congreso de la Nación.

Para el mismo elaboramos una presentación. La misma sirvió como disparador de ideas y se utilizó únicamente a los fines de fomentar el debate. Las fuentes pueden ser cuestionables. Justamente esa era la idea: no dar definiciones concluyentes y expertas de cada uno de los objetos de la reforma, sino más bien ponerlos a todos en discusión. Para fomentar la participación y para hacer honor a la convocatoria.

Aquí la aportamos para quienes les interese:

PPT VE BUE rv02

Además, consultamos los siguientes documentos y sitios web:

Argentina Elections: http://www.argentinaelections.com/author/nicolas-cereijo/

En especial ver esta entrada:

http://www.argentinaelections.com/2016/07/diversas-opiniones-sobre-la-reforma-electoral/

El Blog del especialista en seguridad informática Javier Smaldone: https://blog.smaldone.com.ar/

Tiene un montón de artículos interesantes. Buscar principalmente en estas secciones:

https://blog.smaldone.com.ar/category/politica/e-voto/boleta-unica-electronica/

https://blog.smaldone.com.ar/category/politica/e-voto/

De la revista El Estadista, los siguientes artículos:

– La boleta única y el voto electrónico , Columna de Ernesto Calvo, 9/8/2016, http://elestadista.com.ar/?p=11070

– Llega la reforma, se van las colectoras, Columna de Gerardo Scherlis, 23/6/2016, http://elestadista.com.ar/?p=10827

– Sobre la reforma electoral, Columna de Nicolás Cereijo, 20/6/2016, http://elestadista.com.ar/?p=10806

– Entrevista a Delia Ferreira Rubio: «El ciudadano pierde poder con la reforma electoral»,18/7/2016, http://elestadista.com.ar/?p=10976

En el blog artepolitica.com esta nota: La rebelión contra las máquinas, de Tomás Aguerre, http://artepolitica.com/articulos/la-rebelion-contra-las-maquinas/

Y por supuesto, el proyecto:

MENSAJE N° 71

 

Una opinión personal. Toda la información que no cito surje de todos modos de las notas y conexiones derivadas que puse más arriba. Y de leer el proyecto.

En primer lugar, lo más probable es que el proyecto no camine. Avanza sobre temas muy controversiales. Debe ser una estrategia. La táctica del gobierno es avanzar básicamente con Voto Electrónico. Lo llaman Boleta Electrónica para no complicarse legalmente. Igual tienen el problema de que BUE es marca registrada de MSA (empresa proveedora del servicio) que ya lo implementó en Salta, CABA y avanza en otras jurisdicciones. Pero no es Voto Electrónico únicamente. Y como va impreso en formato papel, desde el oficialismo afirman que es otra cosa. Es un voto electrónico que se imprime. Lo van a lograr. Es lo más probable. A cambio van a conceder en otras cosas.

Lo que hace el oficialismo es avanzar sobre la fiscalización, la eliminación de la elección popular de la candidatura del vice presidente, sobre la limitación de las colectoras, las adhesiones, las candidaturas testimoniales. Restringiendo la posibilidad de participar en las PASO en diferentes internas para cada categoría.

Muchas de estas cuestiones son de dudosa constitucionalidad y sobre todo, de muy difícil negociación. Este es un proyecto que requiere de mayoría especial (es decir, de amplio concenso). Múltiples intereses se ven afectados. En consecuencia, tal vez logren la incorporación de la tecnología. Y el resto no cambie en casi nada. Y el gobierno lo va a vender como la reforma tan esperada, que aporta «modernización, agilidad, rapidez y transparencia». El gobierno, como dice Julio Burdman, gana con la reforma en sí, no con su contenido. Prometió la reforma. Se aprobó la reforma. También será un gran negocio para quien sea proveedor del servicio (no pasa de tres oferentes como mucho).

Todos los expertos desmienten que sea moderno, rápido y/o transparente. Pero al gobierno no le improta educar al soberano. Más lo confunde, mejor le va. Los ejemplos internacionales indican que el proceso no es fiable. Y en la mayoría de los países el proyecto se dejó de implementar. El más resonante de todos los casos es el de Alemania. El TCF declaró en el 2009 que el VE era inconstitucional porque no es democrático un proceso que no puede ser controlado por el elector.

Tampoco tenemos que creer que porque Alemania dice que no, todos tengamos que decir no. Sino terminamos en la dependencia cultural. Y aceptamos que todo lo que viene de países que se dicen desarrollados es mejor. No considero que no podamos incorporar tecnología. Solo que el control que se propone no es transparente. Y a esto quería llegar. En el proyecto no se contempla la posibilidad de auditar como corresponde. El código fuente no es abierto. No se especifica que van a prestar las máquinas para hacer pruebas. No se contempla un tiempo prudencial para la implementación del mecanismo.

En lugar de establecer un cronograma de implementación paulatina, jurisdicción por jurisdicción, paso a paso, pretenden ponerlo en funcionamiento en las PASO 2017. Una verdadera locura. Y con las provincias que no saben si adherir o no al sistema. Todo mal. Todo a los ponchazos.

Pero por si fuera poco, el proyecto crea tipos penales nuevos contra los delitos informáticos que intenten violar la seguridad del sistema. En vez de llamar a los expertos que en forma desinteresada advierten sobre los problemas de vulnerabilidad y seguridad, el proyecto los criminaliza y aparta. En vez de hacer del VE en Argentina un modelo para exportar al mundo (iría en sintonía con lo que planteó la vicepresidenta «el modelo de India» que vende software a bajo precio), lo hacemos mal, pasible de sospechas y sin la expertiz de los mejores…»¿Juntos podemos?».

Recuero la película de Tom Hanks y Leonardo Di Caprio: «Catch me if you can» (Atrápame si puedes). Di Caprio es un falsificador profesional. Hanks trabaja para la CIA. Finalmente lo atrapa. ¿Y qué hacen con él? ¿Lo encierran para siempre? No, canalizan su fuerza y sus aptitudes en algo positivo para el Estado. Empieza a trabajar para la CIA en la sección de «Delitos Bancarios». ¿Por qué el proyecto no incorpora a los mejores para hacer del SE y el VE el mejor modelo en el mundo?

En las últimas horas ya están renegociando todo. Van a actualizar el nro de diputados en la Cámara Baja (me parece genial). Y muchas cosas de las PASO que se plantearon más arriba no van a caminar. Pero lo que es seguro, las máquinas van a llegar. El negocio va a llegar. El gobierno va a hablar de modernización. Se va a llevar el rédito político. Va a ganar simbólicamente el pleito. Y la oportunidad de corregir muchos aspectos del SE se irá al tacho.

SPC II – UAI – Lu 19h-22h 2do Cuat 2016

27 sábado Ago 2016

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Mi queridos alumnos de Sistemas Políticos Comparados II. Cómo bien saben, somos poquitos. Miguel, Cristina y Juan. Además de Facundo De la Fuente en calidad de ayudante (podría tranquilamente ser docente en la materia). Tal vez algún invitado se sume en alguna clase. Pero este es el equipo para el cuatrimestre.

La primera clase, el pasado 22/08, hicimos una presentación y consideramos una modalidad distinta de evaluación. ¿Por qué? Porque al ser poquitos y el curso durar tres horas, se dificulta a atención. El desafío es doble. Primero que vengan siempre todos. Segundo, que se concentren todo el tiempo. Probado estadísticamente que es imposible. Ni lo primero, ni lo segundo. Por lo tanto la modalidad será distinta.

Antes de explicarles la misma, les cuento de lo que hablamos en la presentación.

La materia, SPC II, es una continuación de Sistemas I. Pero uds. cursaron Sistemas I hace dos años en el mejor de los casos. Porque se atrasaron y porque sino, habría sido como mínimo un año de distancia. Pero son dos en este caso. Como no sabían nada, les refresqué un poquito la memoria. SPC I contiene estos temas: metodología de la investigación comparada, sistemas políticos, regímenes políticos, democracia, populismo/desarrolismo. En metodología se enseña primero cómo se investigan casos comparados en general. Y luego, sistemas políticos en particular. Los autores clásicos por excelencia son Almond y Powell, Robert Dahl, Maurice Duverger, Lowenstein, Rokkan y Lipset. Hay muchos más. ¿Cuál es la clave? Estos autores comienzan a alejarse del formalismo institucional/legal que gobernaba la Ciencia Política hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial. La teoría sobre la División de Poderes propuesta por los autores de la Ilustración del S. XVIII hizo creer a muchos que era un tipo ideal suceptible de ser comparado en términos analíticos con los procesos políticos de gobierno. Cuando Montesquieu, Jay, Madison, Hamilton, Benjamin Constant, Sieyes, John Locke (entre otros) desarrollaron sus ideas político filosóficas, no existía la separación de las diferentes disciplinas científicas. Luego, nacen la economía política y la ciencia política. Posteriormente la sociología (en el ámbito de las ciencias humanas). Pero la Ciencia Política quedó «gobernada» por abogados. Y hasta la fecha son los juristas los «dueños» del vocabulario, los que dicen el Derecho y a fin de cuentas el deber ser del mundo. El monopolio del derecho por parte de los abogados (como afirma Bourdieu) los posiciona en un lugar de notable ejecicio de poder, donde desarrollan discursos de verdad. Y así son aceptados por legos. Los alumnos universitarios deben realizar un constante esfuerzo de virtud para no dejarse llevar por la tentación de comparar los procesos políticos con las ideas de separación de poderes y otras tantas inexactitudes que gente especializada repite hipócrita y cínicamente. Imagínense: ¿si a os universitarios se les dificulta, qué queda para el resto? Son políticos y comunicadores sociales en primer lugar, quienes confunden todo y consecuentemente lo retransmiten así al conjunto de ignorantes (que son el soberano al que tenemos que educar). Y luego, los jueces, los dueños absolutos de la verdad en todos los ámbitos de la vida. Los Jueces y el monopolio del derecho, la Fuerza del derecho. Ellos dicen la verdad en última instancia. Y esa verdad, es la definitiva.

Bueno, los politólogos toman un camino nuevo que empieza con Easton en 1953: El Sistema político que recibe demandas y apoyos. Y devuelve políticas públicas (ya sean garrotes, circo, educación, asistencia, etc). Es en este punto en el que los caminos de abogados y politólogos se separan para siempre. Los abogados aún no se enteraron. Porque siguen creyendo (con éxito tal vez) que gobiernan el mundo. Pero los politólogos no. Desarrollan desde este momento una Ciencia Política autónoma. Errada en un principio, pero perfectible conforme el paso del tiempo y el intercambio subjetivo de saberes. Que van transformando ese colectivo en un cuerpo teórico sólido. Solo falta que los politólogos se animen a más (un colegio con matrícula obligatoria y órganos de gobierno nuevos en los cuales el cargo sea solo para nosotros… uf, falta mucho para esto).

Me conformo con saber que en adelante, la Política Comparada desarrolla modelos explicativos para Regímenes Políticos y todos los subsistemas que componen al Sistema Político. Los regímenes son ampliamente teorizados y desarrollados por Morlino. La primer gran clasificación son los regímenes democráticos vs no democráticos. Como es su época el mundo estaba repleto de regímenes no democráticos, a éstos se abocó. Ojo, que aquí también hay un temita no menor. La apropiación del concepto de Democracia como verdad definido por los que ganaron el gran conflicto de clases 1850-1950. Porque antes de 1945 democracia no era lo mismo para todos. Incluso ahora seguimos dándole vueltas al asunto. Y si hilamos fino, en un sistema político en el que gana quien más dinero junta para la campaña y el acceso a medios de comunicación es limitado a pocos, y el dinero para campañas políticas es financiado por grandes corporaciones… bueno, nos podemos permitir dudar de la calidad de estas democracias (u oligarquías, no?). Pero no terminaríamos más. Y excederíamos el marco de lo que queremos dar a entender ahora.

Aparecen autores como O’Donnel que mejoran las tipologías de Morlino (régimen burocrático-autoritario) e incorporan nuevas variables a las poliarquías de Dahl. Y finalmente, llegamos a nuestra materia. Con el desarrollo de los modelos democráticos en el mundo, se despliegan saberes que profundizan en los subsistemas que componen al Sistema Político: Formas de gobierno, Sistemas Electorales (SE) y Sistemas de Partidos.

Son estos nuestros grandes objetos de estudio. Cada uno de estos subsistemas compuestos por un montón de otras variables que les van dando forma. Y también, en la interacción de éstas variables, la afectación de los subsitemas: un tipo Y de SE nos configura un tipo X de sistema de patridos. Y a la vez, esto da una forma Z al ejercicio de poder gubernamental.

Podríamos agregar hoy día al Control de Constitucionalidad y sus múltiples variables como otro subsistema más. En eso estamos trabajando. Pero por ahora no forma parte de esta materia. El problema es que los politólogos creen que es un tema de juristas. Y los juristas aborrecen la temática de Control. Entonces el tema queda en el limbo disciplinario. Nadie se embarra. Nadie se ocupa. Y le queda al Juez un terreno virgen para ejercer poder. Un ejercicio que a la fecha nunca hemos visto con tanta animosidad. Pero nadie puede negar que la Justicia es un actor político. Solo que hay poco marco teórico para el abordaje. Hacen falta marcos teóricos de sistemas de control para comprender el comportamiento de los actores involucrados en el juego (jueces -u organismos con facultades decisorias en la materia- y grupos de presión que activan los mecanismos).

Dicho todo esto a modo introductorio (y fue de lo que hablamos el lunes pasado), es que les propongo a cada uno que tome una jurisdicción con autonomía política para analizar su forma de gobierno, su sistema electoral y su sistema de partidos.

Miguel tal vez trabaje con Bolivia, Cristina con la localidad de Quilmes (que tiene su intendente, su legislatura y su propia dinámica de funcionamiento) y a Juan le íbamos a consultar si le interesaba trabajar con la provincia de La Pampa, dado que es oriundo de allí.

Y entonces, si a medida que avanzamos teóricamente en el estudio de los diferentes subsistemas y vamos viendo diferentes casos, uds van escribiendo y trabajando sus propios casos, podríamos lograr dos cosas: la primera sería que todos viniesen más activamente a clases. La segunda, que en luga de hablar yo o Facundo todo el tiempo, podríamos darle lugar a uds a que expongan lo que estuvieron averiguando de cada uno de vuestros casos. Siempre en relación con el tema del día. Evitaríamos así los problemas planteados más arriba. Y superaríamos exitósamente el desafío de ser tan pocos durante todo el cuatrimestre.

El lunes lo seguimos charlando. Pero por lo pronto, aquí les dejo los textos que seguro vamos a leer durante la cursada.

Material para Formas de Gobierno

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP06

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP03

Pages from Nuevo Curso de Ciencia Politica_Margenes-CAP08

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP04

El gobierno de la democracia presidencial – Thibaut

Anibal Peréz Liñan – Pugna de poderes y crisis de gobernabilidad

Chasquetti – Presidencialismo y coaliciones políticas en AL

DOSSIER-4-Salas-Oroño, Brasil, del Presidencialismo de Coalición al Golpismo

Material para Sistemas Electorales

Pages from Nuevo Curso de Ciencia Politica_Margenes-CAP05

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP02

-Julio-Pinto-La-ciencia-politica (atención, es el libro completo, pero sistemas electorales comienza en la página 112)

Apunte Sistemas Electorales Nohlen Dieter
Brasil – Elecciones – sistema Político 1989-2006

Material para partidos políticos.

Pages from Nuevo Curso de Ciencia Politica_Margenes-CAP06

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP05

La transformación de los partidos, Le Monde, Oct. 2013

EL_estudio_de_los_partidos_en_Amer._Lat._Abal_Medina

No obstante, es importante el material de Sartori: Partidos y Sistemas de Partidos. Caps. 1, 5, 6 y 7. No lo tengo digitalizado,  pero se los proporcionaré en clases oportunamente.

Paradójicamente, dejamos lo más importante para el final, el programa:

29- Sistemas Políticos Comparados II

Nos estamos viendo el lunes !

Constitucionalismo Social – FDER, Lu-Ju 20h a 21h30 – Com. Prof. Javier Ayala 2do Cuat. 2016

27 sábado Ago 2016

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09.11.2016

Chicos, les dejo un artículo del Prof. Ayala sobre interpretación constitucional:

algunos-aspectos-de-la-interpretacion-constitucional-prof-javier-ayala

Además, les dejo un link a un discurso del Papa Francisco que dio en ocsación de su vitista a Bolivia en el marco del Encuentro con los movimientos populares.

https://www.aciprensa.com/noticias/texto-discurso-del-papa-el-encuentro-con-los-movimientos-populares-en-bolivia-80606/

Vamos a compararlo con el «Testamento político de Engels», que lo tienen más abajo, en esta misma entrada.

Nos vemos mañana,

Ezequiel


LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810 Y LA INDEPENDENCIA DE 1816

Chicos, tal cual les prometí, les dejo material y un resumen de lo visto en la clase del jueves 27/10.

Como siempre, seguimos con el libro de Pisarello contando los procesos históricos post revoluciones burguesas. Estamos ubicados en el S. XIX. La influencia de Napoleón en este período, tanto en Europa como en el resto del mundo es trascendental. Porque la debilidad de las monarquías absolutas en el viejo continente afecta la estabilidad de las colonias en el resto de los territorios satélites. Y genera una reacomodamiento de las fuerzas en pugna.

Y Argentina no fue la excepción. En el libro de Pisarello, apenas comienza el capítulo tres, en la p. 89 («El constitucionalismo liberal y sus críticos») se mencionan los procesos revolucionarios por el influjo de las ideas russoneanas en el continente Americano. Allí aparece la Revolución de Esclavos de Haití y las declaraciones de independencia en el resto del Continente.

Lo de Haití lo tengo que resumir. Me cuesta. Es un proceso más que interesante, porque avanza. No es una declaración de Independencia de las oligarquías terrtenientes locales que pretenden abrir la apertura comercial y clausural cualquier tipo de levantamiento democrático (atención, esto no es poco). Pero Haití desafía a los propios revolucionarios franceses, a cualquier republicano de los que consideramos más progresistas (como Moreno, Bolivar, San Martín mismo, y Belgrano). Haití y los esclavos ponen en el foco a un actor impensado. Por esto esta revolución es silenciada. Trataré de hablarles de ella. Pero sí les puedo decir que el libro que estoy leyendo se llama: «Libertad o Muerte, Historia de la Revolución Haitiana». Y aquí les dejo un resumen del mismo:

resumen-de-historia-de-la-revolucion-haitiana-libertad-o-muerte-de-j-f-martinez-peria

En cuanto a nuestra independencia, su interpretación tradicional (discurso hegemónico y dominante) y su resignificación a la luz de los autores revisionistas que estuvimos viendo, les cuento: la revista de Tiempo Argentino no aparece digitalizada en Internet. Por lo tanto les adjunto escaneado de mi ejemplar los dos textos que analizamos.

fin-a-la-revolucion-principio-del-orden-gabriel-di-meglio-revista-t-julio-2016-pp-10-11

el-camino-para-clausurar-la-revolucion-revista-t-julio-2016-pp-20-21

Tenemos que entender a estos apuntes como complementarios del libro de Pisarello. Algo así como apéndices (o hipervínculos, si fuese una lectura interactiva). Porque Pisarello no trabaja estos desarrollos en su libro, pero nosotros sí hemos indagado, aportando a su tesis de Constitucionalismo Antidemocrático, nuestra propia historia.

Interesante resulta destacar que buscando sin éxito los arículos de la revista, sí encontré otras notas de sumo interés. Por ejemplo aquí, una entrevsta a Gabriel Di Meglio, en donde amplía con nuevos datos y complementa la nota que les dejé:

http://patriagrande.org.ar/slider/gabriel-di-meglio-la-revolucion-fue-mucho-mas-alla-de-la-independencia/

Léanla, es muy interesante y enriquecedora. Además, Gabriel Di Meglio era (¿seguirá siéndolo?) el director del Museo de la Revolución de Mayo.  https://cabildonacional.cultura.gob.ar/ Interesante saber que durante la gestión anterior quien era director del museo pensaba en la forma en que lo hemos visto en clases.

Hablando de museos, tenemos esto otro que les mencioné haberlo visitado.

http://www.cultura.gob.ar/museos/museo-historico-nacional/

Se encuentra en Parque Lezama. Se entra sobre el final de la Av. Caseros. La entrada cuesta $ 20.- Y tiene visitas guiadas. Allí se alojan los sables de San Martín, Rosas, Belgrano y Dorrego. Pero por sobre todo tiene una mirada interesantísima sobre la historia de nuestro país. Si pueden vayan, porque cuando la actual gestión tome nota de lo que allí se dice, las instalaciones versarán en sus textos hacia la restaurada visión eurodependiente y agro-exportadora. Se puede sintetizar en el modelo «granero del mundo».

Y luego, respecto del segundo artículo, tenemos on line el sitio web del libro en el cual se inspira aquella nota: http://www.laclausurada.com.ar/ Y resulta que en el mismo sitio encontrarán un montón de artículos más sobre nuestra apasionada y debatida historia. Como para perderse todo el día leyendo y viajando en el tiempo… ¿hay más lindo que eso? Dejarse envolver por las ideas, descubrir nuevos autores, expresiones, rincones olvidados… ir atando cabos, recomponiendo los hechos y reconciliándonos con nuestras ideas y valores. Es la mejor forma de lograr un espíritu crítico y un excelente ejercicio de la memoria.

En el próximo encuentro que tengamos les hablaré sí decididamente del proceso revolucionario de Francia de 1848. Hablaremos de las izquierdas en Alemania, Francia, Inglaterra y España. Mencionaremos las constituciones sociales. Y nos referiremos a algunos textos de Engels y también de Tocqueville.

Que la pasen lindo !!

Ezequiel


NOTAS DE LOS EXÁMENES

14.10.2016

Chicos, les dejo las notas de los exámenes:

NOTAS CONSTITUCIONALISMO SOCIAL PRIMER PARCIAL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016

PILLADO 10

ACOSTA  9

LAIÑO  7-

CORRALES   8

ÁVILA  8

POMBO  7

MASTROPIERRO  7

AGÜERO   4-

GOROSITO  7

FEOLA CAMPOS  2

BOCHOR AULENTA  2

GASTÓN  2

SAN JOSÉ  7

LOBO  4-

DE SARIO   10

BATTISTONI  7

CVITKOVIC  7

FIORONO  9

IANNAZZO  9

MELOGNO  8

BOSSONI  7

OLIVA  8

ODDO  9

BÁEZ  9

PARISI  8

TUNIK  8

Les pido por favor que para el jueves 28/10 traigan el material de lectura de Pisarello a clases para que puedan seguirme con mayor atención y entusiasmo.


01.10.2016

Chicos, a pedido del Prof. Titular, Javier Ayala, les dejo un texto sobre los derechos individuales del trabajador de su propia autoría:

derechos-individuales-del-trabajador-art-14bis-prof-javier-ayala

Les deseo suerte en el examen. Nosotros nos estamos viendo el Jueves 13/10 (luego nos tocan los jueves 27/10 y 10/11).

El 13/10 vamos a introducirnos en desarrollo y la potencialidad del Estado en el S. XIX, las revoluciones en America Latina (en Haiti sobre todo). Y en los eventos de Francia de 1848, con las miradas de Tocqueville, Marx y Engels.

Saludos,

Ezequiel


27.09.2016

Chicos, a pedido del Prof. Titular, Javier Ayala, les dejo una guía de preguntas para vuestra consulta:

cuestionario-guia-teoria-y-derecho-constitucional-prof-javier-ayala

Nos vemos el jueves !


21.09.2016

Chicos, no nos conocemos aún. Mañana los veo por primera  vez. Les escribo para dejarles un texto que me escribió la Prof. Belén Natiello, acompañado de la Constitución de Bolivia, a propósito de lo que estuvieron trabajando el lunes pasado !

El lunes saltamos a una variante de constitucionalismo social muy actual. La constitución boliviana contiene los derechos económicos sociales y culturales en amplísimos capítulos y secciones, incluyendo a las personas mayores, los privados de libertad, las «culturas», las familias, la educación aclarando gratuidad o no según los niveles, los derechos laborales, la propiedad privada, siempre y cuando se respete su función comunitaria o social, las lenguas, los valores, etc. En fin, el corrimiento absoluto de la tradición liberal en las constituciones que solemos estudiar en la carrera. También vimos el preámbulo que reivindica las luchas atravesadas hasta llegar a esta constitución, que no fue fruto de un proceso, sino herramienta. 

Todo está a disposición de la lectura de la CN, pero lo interesante del lunes es que nos animamos a pensar desde una perspectiva distinta. Los argumentos políticos tiñen todos los aspectos del derecho. Lo vimos cuando comparamos la forma de designación de los jueces. No estamos exentos de ideología, ni debemos estarlo! No pude escindir el archivo, así que se los dejo completo la CN,vimos del cap IV al VI.

 

bolivia-consitucion


Queridos alumnos, a continuación ponemos a disposición parte del material con el que estuvimos (y continuaremos ) trabajando en el curso. Se agregarán otros textos, fallos y leyes conforme avance el desarrollo de temas.

Como bien saben, el curso está a cargo del Prof. Javier Ayala. Lo ayudan el Prof. Ezequiel Singman (quien escribe) y la Prof. Belén Natiello.

Ante cualquier duda, pueden escribirnos a esingman2@gmail.com (Ezequiel) o a jamar_ayala@yahoo.com.ar (Javier)

A continuación, los textos:

Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático

Engels-Introducción-a-La-lucha-de-clases-en-Francia-1895

El-capital-el-hombre-y-la-propiedad-en-la-vieja-y-en-la-nueva-Constitución-Raúl-Scalabrini-Ortiz-1948-Ed.-Reconquista

Constitucion y Trabajo – Spaventa

Los derechos sociales y sus garantías – Pisarello

La protección judicial de los derechos sociales, Christian Courtis y Ramiro Avila Santamaría (compiladores)

Lassalle, Ferdinand – Qué es una Constitución

Constitucion de Weimar, Alemania – 1919

Constitucion Argentina de 1949

Constitución Francesa de 1793

constitución de portugal 1976

constitución española 1978

sagüés historia constitucional argentina

sagüés constitución vigente unam

El surgimiento y evolución de los derechos humanos o fundamentales – Noriega Alcala

QUIROGALAVIESUPREMACIA

Supremacía Constitucional – Girotti

Sistemas Concentrados y Difusos por Elena Higthon

Holmes, Stephen – El precompromiso y la paradoja de la democracia

Para la primera clase que me toca a mi trabajar con uds. (seguramente el 15/09) vamos a leer los primeros dos capitulos de este curso:

Michael Foucault – Defender la sociedad

También esta conferencia que dictó en Brasil: Las redes del poder – Michel Foucault

Y de este libro: Foucault, Michel, Historia de la sexualidad I – Lavoluntad de saber, el capítulo V, que comienza en la p. 80: Derecho de muerte y Poder sobre la vida.

Más adealante conmigo verán el rol político de la Corte Suprema y el proceso de Juicio Político y Remoción 2002-2006. Para ello leeremos:

Juicio a la corte (este está pensado para alumnos, como uds., de aquí les leí bastante)

Justicia para todos (novelado, super entretenido !!)

Conforme avance la cursada, les iremos indicando cuáles de estos materiales deberan leer. También incorporaremos nuevos textos que surjan de la interacción en clases. Si quieren ver de qué hablamos el cuatrimestre pasado, vean la entrada:

https://ezequielsingman.wordpress.com/2016/03/24/constitucionalismo-social-fac-de-derech-uba-lunes-y-jueves-de-20h-a-21h30-comision-del-prof-javier-ayala/

Cualquier duda, no duden en escribirnos !

 

Teoría y Derecho Constitucional – UBA – FSOC – Ma y Vi de 17h a 19h – 2do Cuat. 2016

15 lunes Ago 2016

Posted by esingman in Uncategorized

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11.11.2016 – NO HAY CLASES

Buen día a todos,
Estoy muy complicado de trabajo hoy. Iba a llegar tarde, casi 18h. Y solo para recibir los TPs.
Ya cada uno fue realizando consultas durante todo este tiempo, lo cual fue positivo,
Es cierto que en un mail anterior les dije entre otras cosas lo siguiente:
Aprovecho este viernes para revisarlos en clases y hacerles devoluciones personalizadas. Y los puntos que tengan que rehacer, en caso que lo considere, los traen para el otro viernes.
Pero si voy a llegar tarde, como máximo alcanzaré a corregir no más de dos. Por lo tanto, es preferible que me los envíen por mail. Me los voy a imprimir todos al final del día.
Así que la consigna es la siguiente: RECIBO TPs HOY HASTA LAS 17h por mail. Los corrijo durante el fin de semana. Y les escribo o los llamo. Por lo tanto, les solicito tmb agreguen un teléfono en el cuerpo del mail y en la tapa del TP junto con su NOMBRE por favor.
Cualquier duda/consulta me siguen escribiendo.
Ezequiel

CUESTIONARIO GUÍA – DERECHOS

  • ¿Qué son las declaraciones?
  • ¿Qué son los derechos?
  • ¿Qué son las garantías?
  • Clasificación de los derechos: enumerados y no enumerados; de fuente interna y de fuente internacional; de primera, segunda y tercera generación.
  • Principio de relatividad de los derechos: concepto.
  • Principios de legalidad y razonabilidad: concepto.
  • ¿A qué se llama poder de policía?
  • Haga una lista de derechos enumerados en la Constitución Nacional a partir de la lectura de los artículos: 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 36,37,38,39, 40, 41 y 42 de la Constitución Nacional.
  • Indique el alcance y contenido del derecho de propiedad, artículos 14 y 17 Constitución Nacional.
  • Indique el alcance y contenido de los derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social enumerados en el artículo 14 bis.
  • Indique el alcance y contenido del derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
  • Defina brevemente el concepto y la finalidad de las siguientes garantías: amparo, hábeas corpus y hábeas data. Distinga clases de amparo y clases de hábeas corpus.

 


 

19.10.2016

Adjunto a pedido del Prf. Ayala un texto de su autoría sobre Federalismo en Argentina y un cuestionario sobre el mismo tema.

el-federalismo-en-el-sistema-constitucional-argentino-prof-javier-ayala

cuestionario-sobre-fereralismo

Saludos !

 


NOTAS PRIMER PARCIAL TEORÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL FSOC

SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016  AYALA

VERA   10

BALCAZAS  7-

GOLDSTEIN  9

CRAVERO  7

OLIVERA  5

GÓMEZ  6

VITTI  2

FRAGA  8

ZOTTOLA  9 +

RAPOSEIRAS  5

YILSON  SALGAR  2

MAHON   7-

VERDÚN  2

 


21.09.2016

Chicos, feliz día de la primavera y del estudiante ! Hace tanto que no festejo el día del estudiante…

A pedido del Prof. Javier Ayala les dejo un fallo sobre la asunción del presidente Mauricio Macri, un cuestionario de preguntas en formato de guía y un libro compilado sobre el Poder Legislativo elaborado por los miembros de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

macri-formula-peticion-09-12-2015-fallo-servini-de-cubria

cuestionario-guia-teoria-y-derecho-constitucional-prof-javier-ayala

El poder legislativo, Gentile

Nos vemos el viernes. Vamos a trabajar nuevamente y despacito, y como para que no le queden dudas a nadie, CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.


 

09.09.2016 – Consignas para el Trabajo Final

  • Entrega de Avance en clase o via e-mail: 21/10/2016
  • Entrega Final únicamente en clase: 11/11/2016
  • El trabajo deberá ser realizado y entregado en forma individual.
  • El formato del trabajo, como las citas bibliográficas, deberán respetar las normas vigentes para presentar trabajos de investigación. Pueden ser APA, ISO, MLA, o el que prefiera, siempre y cuando se respete el formato a lo largo del trabajo.

 

Parte 1) Supremacía – Control – Ley de Medios

El 10 de Octubre de 2009 se sanciona la Ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como «Ley de Medios». El recorrido político y jucidial en la disputa por los diferentes sectores antagónicos en torno a su aplicación/no aplicación es muy largo. Va desde el efectivo día de su sanción hasta su (por ahora) deceso.

En cuanto a lo que nos importa para este examen, en el año 2010 un diputado (Enrique Thomas) intentó que la Justicia declarara su inconstitucionalidad por irregularidades en el prodecimiento de Formación y Sanción de las Leyes, por violaciones a los reglamentos de las Cámaras. Como resultado, la Corte Suprema la pone en vigencia en el fallo «Thomas».

Fallo Thomas, Enrique c. ENA s. Amparo

Luego, el grupo Clarin se presenta ante la Justicia como parte interesada alegando la inconstitucionalidad de los contenidos de la ley, especificamente el Art. 45. Este último constituía el elemento medular en torno al cual giraban todas las opiniones. Su aplicación pudo haber dañado el patrimonio y consecuente ejercicio de poder de los medios de comunicacion masivos. En primera instancia la Justicia ratificó la constitucionalidad. En la Cámara de apelaciones se dijo que la Ley era inconstitucional en lo que al grupo le importaba. Y finalmente la Corte (audiencia mediante con las partes interesadas) declaró en un fallo histórico la constitucionalidad de la ley, ratificando que la misma no violentaba ni la libertad de prensa ni la libertad de expresión.

Fallo constitucionalidad ley de medios 2013

Con estos antecedentes, lean el artículo de Graciana Peñafort Colombi: Límites y silencios: cien días de retrocesos para la libertad de expresión, pp. 65-79, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.

Graciana Peñafort Colombi – Límites y silencios, cien días de retrocesos para la libertad de expresión, pp. 65-79

Imagínese el caso de un operador de cable de un pueblo pequeño, que llega a 1500 hogares. Produce un noticiero propio con noticias locales. Y por la no aplicación de la ley, un grupo de medios, de capitales extranjeros, con sede en la capital del país, desembarca en el interior y compra todas las licencias que quiere, porque no hay límites y el gobierno no tiene problema en otorgárselas a cambio de buena prensa hacia su gestión y ocultamiento de hechos de corrupción.

1.- ¿Qué argumentos basados en la jerarquía de las normas debería plantear el abogado de este operador ante el juez?

2.- ¿Cómo debería resolver la Justicia (en cualquiera de sus instancias) a la luz de sus propios antecedentes jurisprudenciales?

3.- ¿Qué efectos tendrían las sentencias juidiciales si lo que se pide es la declaración de insconstitucionaldad de reglamentaciones que vulneran la aplicación de la ley y una de las partes -el grupo de medios extranjero- alcanza al 45% de la población?

4.- Qué debería hacer el actual oficialismo para evitar que todo lo planteado en los puntos 1-2-3 ocurra y que su pretensión de terminar de una vez por todas con la aplicación de la Ley 26522 se logre definitivamente?

5.- ¿Las declaraciones del ministro de comunicación y/o las reglamentaciones del presidente ayudan al curso de Derecho Constitucional?

Parte 2) Coparticipación

A partir de la lectura de Cao, Iñiguez y Otero: El malestar en la coparticipación, pp. 51-64, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016

El malestar en la Coparticipación, Cao, Iñiguez, Otero, del libro MACRI LO HIZO, pp. 51-64

y el texto sobre Coparticipación de Hernán Letcher / Julia Strada, del Centro de Economía Política Argentina:

http://centrocepa.com.ar/coparticipacion-2/

Responda la siguientes preguntas:

1.- Explique qué es la Coparticipación, y los conceptos de coparticipación primaria, secundaria, la masa coparticipable, los impuestos con asignación específica y las transferencias por leyes especiales.

2.- Explique brevemente el recorrido histórico que permite llegar a la configuración actual, en materia de distribución de recursos.

3.- En el afan del actual gobierno de dar fin a la ley 26522 (y otras tantas políticas públicas implementadas en la gestión anterior), ¿Qué rol juega la ausencia de una Ley de Coparticipación? ¿Cómo se afectaría la gobernabilidad el contar con esta importante Ley?

4.- ¿Qué rango debería tener esta ley en el esquema de la jerarquía de las normas? ¿Para que sirve el Art. 75, inc. 1-2-3-4 a veintidos años de su sanción, en 1994? ¿Es letra muerta?

Parte 3) Nombramiento de los Jueces de la Corte

A partir de la lectura de Roberto Manuel Carles: La designación en comisión de jueces de la Corte Suprema de la Nación, pp. 89-102, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.

Carles, La designación en comisión de Jueces de la CSJN, pp. 89-102

Y el marco teórico del primer capítulo de este libro: Juicio a la corte de mi autoría, responda la siguientes preguntas:

1.- ¿Considera importante el rol de la CSJN en nuestro esquema de gobierno?

2.-¿Cuál fue la actitud de los diferentes gobiernos (desde la fundación del país a la actualidad) respecto de los miembros de la CSJN?

3.- Las decisiones de nuestro actual presidente ¿van en sintonía con las adoptadas por los gobiernos anteriores?

4.- ¿Se ajusta a derecho el procedimiento de nombramiento intempestivo que tomó Macri para complementar las dos vacantes en el máximo tribunal? ¿Qué opina Carles, el autor del texto?

5.- ¿Qué rol juega la ausnecia de una Ley de Coparticipación en el acuerdo de 2/3 que el P.E. necesita por parte del Senado para efectivizar los nombramientos?

6.- ¿Quien decidiría, ante eventuales impugnaiones y en última instancia, si el nombramiento fue procedimentalmente «constitucional»?

7.- ¿Con títulos como este Clarín – Tapa nombramiento jueces de la CSJN, ayudan los medios de comunicación a la construcción de una mejor ciudadanía? ¿No cree que aportan más confusión?

8.- ¿Cómo cree que deberían elegirse los jueces de la Corte Suprema en aras de un gobierno más democrático?

Parte 4) Poder Judicial

El 14 de junio de 2016, el Juzgado Federal en lo civil y Contencioso Admvo 2 de San Martín toma a su cargo la causa “La Matanza” (MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA –cambiaron la materia-)  y confirma la medida cautelar dictada por la jueza ordinaria: “ RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida interina (cautelar), ordenando la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016, 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., y disposición nro. 62   de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, de Obras   Públicas   y   Vivienda   de   la   Nación   en   beneficio   de   todos   los   residentes domiciliados en el Partido de La Matanza, hasta la resolución de la incidencia de la medida cautelar. 2) Ordenar que EDENOR, GAS NATURAL BAN, Y AYSA SA., emitan nuevas facturas de conformidad con el cuadro tarifario anterior a la entrada en vigencia de las normas cuya suspensión provisoria aquí se dispone. En caso de que hubieren vencido y se hayan pagado, dicho importe deberá ser tenido en cuenta para la subsiguiente facturación.

1)

a) ¿Puede un juez federal revisar la cautelar dictada por la jueza ordinaria? ¿Por qué esta causa es de competencia federal y no ordinaria? Expláyese

b) ¿Qué recurso se interpuso para acceder a la competencia de la CSJN?

2)

El 18 de Agosto de 2016 la CSJN finalmente dicta un fallo en la causa «CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo».

Acceso al fallo aquí: fallo-del-gas-csjn

a) ¿Por qué la Corte se declara competente?

b) ¿Cuáles son los alcances que la Corte le otorga a su sentencia? (Considerando 10 y ss.)

c) Compare la teoría esbozada por la Corte en el fallo Thomas respecto de los alcances del Control,  con lo argumentado por la misma Corte en el fallo CEPIS. ¿Pueden entenderse complementarios los argumentos expuestos o se contradicen? ¿Sigue la corte sus propios antecedentes jurisprudenciales o no? (Lea además los considerandos 35-38)

d) ¿Qué piensa la Corte, al menos en este fallo, respecto de la participación popular, de la vulnerabilidad de los usuarios y consumidores respecto de los monopolios y sus posiciones dominantes en el mercado y de la aplicabilidad de los derechos, a pesar de la falta de reglamentación de los mismos? (Cons. 15-19 y 33)

e) Lea el considerando 26 respecto de la Teoría de la División de Poderes. Ud., como alumno de Ciencia Política, ¿qué nota le pondría a la Corte? ¿Es suficiente dicha explicación para entender la dinámica de funcionamiento del Sistema Político? ¿Qué le contestaría Michel Foucault a la Corte cuando nos habla del Derecho como representación del Poder?

f) Averigüe qué ha hecho la Corte con las causas de amparos colectivos de usuarios no residenciales con posterioridad a este fallo y de una opinión personal. ¿Son las afirmaciones del Tribunal en sus fallos de aplicación directa ó solo simplemente anuncios grandilocuentes?

Parte 5) Teoría Constitucional

A partir de la lectura del prólogo de Raúl Zaffaroni, pp. 11-19, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.
Prólogo al libro MACRI LO HIZO, 2016, E. R. Zaffaroni.
y el texto de Raúl Scalabrini Ortiz, de 1948:
El-capital-el-hombre-y-la-propiedad-en-la-vieja-y-en-la-nueva-Constitución-Raúl-Scalabrini-Ortiz-1948-Ed.-Reconquista
Responda:

1.- ¿Encuentra complementarias las opiniones de Zaffaroni y Scalabrini Ortiz?

2.- ¿Se refleja la mirada Alberdiana en el espíritu de nuestra constitución histórica (1853/60) y también nuestra CN actual?

3.- ¿Qué elementos de la CN 1949 o reformas según Zaffaroni deberían incorporarse en nuestra actual Constitución? ¿Por qué? ¿Qué es lo que ocurre de otro modo?

4.- Con todos estos elementos conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma, la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de «Defender la Sociedad», en 1976.

5.- ¿Por qué el texto de Pisarello se llama «Un largo Termido»?. Para explicarlo explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en pugna al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron finalmente las instituciones de gobierno según el autor del libro y lo conversado durante la cursada?

FIN


NO HAY CLASES HOY VIERNES 02/09/2016

Chicos, nos llegó este comunicado de la facultad:

De: Comunicación Institucional de la Facultad de Cs. Sociales <prensa@sociales.uba.ar>
Enviado: miércoles, 31 de agosto de 2016 08:53 p.m.
Para: prensa@sociales.uba.ar
Asunto: [docentes] Marcha Federal

Estimados, les informamos que el Consejo Directivo de la Facultad
resolvió adherir y convocar a la Marcha Federal que se desarrollará el
viernes 2 de septiembre, a partir de las 13 horas, desde el Obelisco
hasta la Plaza de Mayo. Además, se dispuso que no se computen
inasistencias a los estudiantes, trabajadores docentes y no docentes
que quieran concurrir a la movilización.

Saludos cordiales,
Secretaría de Proyección Institucional
Facultad de Ciencias Sociales (UBA)

Toda la zona va a estar cortada y afectada. Se nos hace imposible llegar. Por lo tanto, nos vemos obligados a tener que suspender la clase.

Nos vemos el martes con Javier, y el otro viernes con Ezequiel.


Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del cuatrimestre que compartiremos juntos.

Cronograma TyD Cionstitucional 2º Cuat. 2016

Bibliografía completa para todo el curso

INDICE DEL MODULO

  • Poder, Constitución y Constitucionalismo ………. 1 – 146

Se agrega además:

Michael Foucault – Defender la sociedad

Constitucionalismo

Prólogo al libro MACRI LO HIZO, 2016, E. R. Zaffaroni.

El-capital-el-hombre-y-la-propiedad-en-la-vieja-y-en-la-nueva-Constitución-Raúl-Scalabrini-Ortiz-1948-Ed.-Reconquista

Y en lo referente a Historia del Constitucionalismo, trabajaremos las pp. 58-85 de:

Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático

Este texto se encuentra entre las páginas 1-146, pero aquí el link independiente: Garcia Pelayo, La división de Poderes y su control jurisdiccional

  • Supremacía y Control ……………………………………………………148 – 450

Dentro de esta unidad:

Pág. 154-162 y 176-180 – Supremacía de la Constitución, de Bidart Campos y Ziulu.

Acá otros tres textos sobre Supremacía y Poder Constituyente que se incorporan a la bibliografía para debatir en clases:

QUIROGALAVIESUPREMACIA

Holmes, Stephen – El precompromiso y la paradoja de la democracia

Supremacía Constitucional – Girotti

Pág. 226 – Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.

Acá el link independiente a este texto: Modelos de control de constitucionalidad en Am lat.

Pág. 382 – E. H. de Nolasco, modelos de control y función de la CSJN,

Acá el link independiente a este texto: Elena I. Highton – Sistemas Concentrado y Difuso de Control de Consitucionalidad – Comparado Amer. Lat.

Y agregamos otro texto (que no está en el módulo): Carmen Argibay – Sistemas de control difuso y concentrado comparado intra nacional – Argentina, pp. 11-27

Link independiente al fallo Thomas (que está dentro del PDF):

ADJ-0.089360001276615486

Poder Constituyente:

Poder constituyente en Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003_2013-TC-Bolivia (punto III.5)
Explicación contexto de la DCP 0003 2013
  • Libro «La política en los tiempos de Kirchner» …………453 – 618
  • Poder Legislativo …………………………………………… .619 – 660
  • Poder Ejecutivo ……………………………………………… 661 a 696

Para Formas de Gobierno (como introducción a los órganos de poder institucionalizados):

TXT 24 – Sartori – Ingenieria constitucional pp. 97-153

  • Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en la Política en los Tiempos de Kirchner …………697 – 704
  • Formación y Sanción de Leyes ……………………..775 – 779
  • Reglamentos del PEN (Decretos) ……………… .. 781 – 849
  • Comentarios de Doctrina sobre el fallo Rizzo (Ref. CM) …… 850 – 871
  • Poder Judicial ………………………………………….…………………871 – 1059.

Además, estos textos/videos:

Acceso a la justicia

Poder Judicial, Cristina Girotti

PPT Poder Judicial 2016

Ley 48: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116296/texact.htm

Dentro de esta unidad, el Fallo Rizzo está ubicado en la página 992. Aquí el link independiente: Caso-RIZZO-Dictamen-de-la-Procuración-y-Fallo-de-la-CSJN

Juicio a la corte (libro de autoría de Ezequiel Singman). Sirve como marco teórico a una conceptión distinta (e incluso crítica) al Constitucionalismo Clásico. Y además contiene una aproximación a la historia de la CSJN.

Carles, La designación en comisión de Jueces de la CSJN, pp. 89-102

  • Medios de comunicación y Partidos políticos ………………………… 1060 – 1454

Sobre la Ley de Autoabastecimiento, el link a la misma:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235279/norma.htm

Y aquí, imágenes de los diarios al momento de su modificación en 2014, cuando la entonces presidenta Cirstina F. de Kirchner la impulsaba a través de sus ministros y las corporaciones resistían. Y los medios, como de costumbre, mal informaban.

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Además de participar temas como la propiedad, la limitación a la misma, la libertad de contratar y los temas de control de constitucionalidad y sus efectos/funcionamiento, aparece otro apéndice: resulta que ahora, según el diario, para aplicar una ley es necesario reglamentarla. Es decir, pasa de ser una potestad del presidente a una obligación para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Estaba todo desquiciado en aquella época. Y ahora también.

Sobre la Propiedad:

DETERMINACION DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, Federico Gasipi

Sobre Coparticipación:

Centro de Economía Política Argentina – Coparticipación – Historia

El malestar en la Coparticipación, Cao, Iñiguez, Otero, del libro MACRI LO HIZO, pp. 51-64

ADJ-0.843563001448377545 – Sta. Fe contra E. por coparticipación 24.11.2016

FCE Intensivo Invierno Lu/Mie/Vie 16h a 19h

08 viernes Jul 2016

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08.08.2016

Chicos,

Estas son las consignas para el último TP, sobre Poder Judicial

3er TP Poder Judicial

Luego, un cuadro sobre recursos de acceso a la Justicia:

competencias federales- recursos

Por último, un mensaje de Belén:

Las respuestas a las interrogantes planteadas van a ir desarrollándose en la vida real en estos días. La idea no es limitarse al material y las clases, sino interactuar con lo que vaya sucediendo y los medios vayan informando, que serán fuentes enriquecedoras para el tp, y, a la vez, un ejercicio crítico. Lean los periódicos, estén al tanto !

 


TP Nro. 1 – Teoría y Control de Constitucionalidad


Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del mes y medio que compartiremos juntos.

Cronograma temas curso de invierno FCE 2016 – SINGMAN

Bibliografía completa para todo el curso

INDICE DEL MODULO

  • Poder, Constitución y Constitucionalismo ………. 1 – 146

Se agrega además:

Michael Foucault – Defender la sociedad

Constitucionalismo

Prólogo al libro MACRI LO HIZO, 2016, E. R. Zaffaroni.

El-capital-el-hombre-y-la-propiedad-en-la-vieja-y-en-la-nueva-Constitución-Raúl-Scalabrini-Ortiz-1948-Ed.-Reconquista

Y en lo referente a Historia del Constitucionalismo, trabajaremos las pp. 58-85 de:

Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático

Este texto se encuentra entre las páginas 1-146, pero aquí el link independiente: Garcia Pelayo, La división de Poderes y su control jurisdiccional

  • Supremacía y Control ……………………………………………………148 – 450

Dentro de esta unidad:

Pág. 154-162 y 176-180 – Supremacía de la Constitución, de Bidart Campos y Ziulu.

Acá otros tres textos sobre Supremacía y Poder Constituyente que se incorporan a la bibliografía para debatir en clases:

QUIROGALAVIESUPREMACIA

Holmes, Stephen – El precompromiso y la paradoja de la democracia

Supremacía Constitucional – Girotti

Pág. 226 – Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.

Acá el link independiente a este texto: Modelos de control de constitucionalidad en Am lat.

Pág. 382 – E. H. de Nolasco, modelos de control y función de la CSJN,

Acá el link independiente a este texto: Elena I. Highton – Sistemas Concentrado y Difuso de Control de Consitucionalidad – Comparado Amer. Lat.

Y agregamos otro texto (que no está en el módulo): Carmen Argibay – Sistemas de control difuso y concentrado comparado intra nacional – Argentina, pp. 11-27

Link independiente al fallo Thomas (que está dentro del PDF):

ADJ-0.089360001276615486

Poder Constituyente:

Poder constituyente en Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003_2013-TC-Bolivia (punto III.5)
Explicación contexto de la DCP 0003 2013
  • Libro «La política en los tiempos de Kirchner» …………453 – 618
  • Poder Legislativo …………………………………………… .619 – 660
  • Poder Ejecutivo ……………………………………………… 661 a 696

Para Formas de Gobierno (como introducción a los órganos de poder institucionalizados):

TXT 24 – Sartori – Ingenieria constitucional pp. 97-153

  • Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en la Política en los Tiempos de Kirchner …………697 – 704
  • Formación y Sanción de Leyes ……………………..775 – 779
  • Reglamentos del PEN (Decretos) ……………… .. 781 – 849
  • Comentarios de Doctrina sobre el fallo Rizzo (Ref. CM) …… 850 – 871
  • Poder Judicial ………………………………………….…………………871 – 1059.

Además, estos textos/videos:

Acceso a la justicia

Poder Judicial, Cristina Girotti

PPT Poder Judicial 2016

Ley 48: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116296/texact.htm

Dentro de esta unidad, el Fallo Rizzo está ubicado en la página 992. Aquí el link independiente: Caso-RIZZO-Dictamen-de-la-Procuración-y-Fallo-de-la-CSJN

Juicio a la corte (libro de autoría de Ezequiel Singman). Sirve como marco teórico a una conceptión distinta (e incluso crítica) al Constitucionalismo Clásico. Y además contiene una aproximación a la historia de la CSJN.

Carles, La designación en comisión de Jueces de la CSJN, pp. 89-102

  • Medios de comunicación y Partidos políticos ………………………… 1060 – 1454

Sobre la Ley de Autoabastecimiento, el link a la misma:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235279/norma.htm

Y aquí, imágenes de los diarios al momento de su modificación en 2014, cuando la entonces presidenta Cirstina F. de Kirchner la impulsaba a través de sus ministros y las corporaciones resistían. Y los medios, como de costumbre, mal informaban.

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Además de participar temas como la propiedad, la limitación a la misma, la libertad de contratar y los temas de control de constitucionalidad y sus efectos/funcionamiento, aparece otro apéndice: resulta que ahora, según el diario, para aplicar una ley es necesario reglamentarla. Es decir, pasa de ser una potestad del presidente a una obligación para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Estaba todo desquiciado en aquella época. Y ahora también.

Sobre la Propiedad:

DETERMINACION DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, Federico Gasipi

Sobre Coparticipación:

Centro de Economía Política Argentina – Coparticipación – Historia

El malestar en la Coparticipación, Cao, Iñiguez, Otero, del libro MACRI LO HIZO, pp. 51-64

ADJ-0.843563001448377545 – Sta. Fe contra E. por coparticipación 24.11.2016

La estigmatización K

04 lunes Jul 2016

Posted by esingman in REFLEXIONES

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La vez pasada me topé con una tapa del diario Clarín. En todos los recuadros de todas las secciones aparecía la letra K. Me llamó la atención. Me quedé reflexionando…

Pensaba sobre todo en el proceso de estigmatización que se ha dado. Como Clarín fue ganando la batalla, no solo en la imposición de la agenda. Sino en el etiquetamiento (siempre en sentido peyorativo).

Ahora todo es K. Habría que buscar en el diario, por día, cuantas veces aparece la letra K sola en mayúsculas:

La ruta del dinero K, militantes K, actores K, por supuesto que políticos K, reductos K, periodistas K, deportistas K, jueces K, fiscales K, medios K…

No sé cuantas K más, desperdigadas por ahí.

Y han logrado poner a todo aquel que no es «normal» o «gente bien» u «honesta», en el rótulo K, algo así como si estuviesen fanatizados. Con el cerebro lavado. Víctimas de un proceso de «kirchnerización»… Algunos ya irrecuperables.

De un lado «el pluralismo», las voces, el debate. Además del republicanismo, la justicia independiente y el mundo racional.

Del otro lado, el fanatismo.

Y si alguien osa denunciar esto, se convierte en K. Porque ser K es una enfermedad. La sociedad enferma. Como en la época del positivismo. K es un cáncer para el organismo.

Y si querés dar tu punto de vista, sos K, porque no lo denunciás.

Es como el fascismo. No hay que dejarlo avanzar. Porque nos puede pasar que tomen todo (La casa tomada). Y si lo K llega a ser el 95%, solo un 5% será la resistencia, los que no se enfermaron, los que sobrevivieron.

Y cuando ese grupo minúsculo vuelva a ganar, serán los héroes de un mundo que estuvo al borde de la descomposición. Ya lograron salvarlo de la gente enferma. Casí les diría Filosofía Zombi (muy buen ensayo por si no lo leyeron).

Por eso Clarin ya ganó…

Sujeto y Sociedad (Teoría Sociológica) – UAI – Miércoles 18h20 a 21h20

09 sábado Abr 2016

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Notas de los Parciales Domiciliarios correspondientes a la primera parte del curso

Les comento en general: la falta de citas es muy grave. Se percibe en muchos casos (la mayoría) que no son sus palabras las que están volcadas en los textos. Y no citar está muy mal. Primero, porque deben apoyarse en alguien para fundamentar sus respuestas (así funciona) y luego porque es un auténtico plagio. No es correcto. Nada suena mejor que cuando se explica con propias palabras. Los exámenes con notas altas, comprendieron las preguntas. Los exámenes que deben rehacer sus respuestas están llenos de frases incoherentes, sin sentido, copiadas en forma descontextualizada. Y no por poner lindas palabras, las respuestas se elevan. Se tornan en realidad más confusas.

En todos los casos que deben rehacer preguntas, pueden escribirme para que les diga individualmente qué es lo que está mal o no se entiende. Sino, el mismo miércoles en clases. Lo que prefieran.

  • Bruzo, Elizabeth; Caironi Gustavo y Andrés Gonazlez Lucero: 10 (diez). Los felicito, entendieron todo !
  • Micheli, Pablo Matías: 8 (ocho)
  • Grande, Franco: 8 (ocho)
  • Jacob, María Giselle; Romero, Ivana Agustina y Gómez, Gerónimo Jesús: 8 (ocho)
  • Cayo, Andrea; Godoy, Santiago y Casariego, Sol: 7 (siete). El trabajo está para 6 (seis), pero reconozco el esfuerzo, con lo cual, el siete es merecido. Aún hay preguntas sin responder, pero no los torturo más con esto.
  • Jassim, Hasanein; Rodríguez, Aylen Rosa María: 7 (siete). Bien chicos. Hay algunas que no quedaron bien, pero en líneas generales el trabajo es correcto ! Los felicito también !
  • Pereyra, Nery Facundo: Rehacer preguntas 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 14, 16, 18 y 23.
  • Gima, Juan Martín; Cabrera, Sergio y Tirakioglu, Emre: Rehacer preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11 y 16.

Chicos, después de hablar con Sergio (y aunque él no quiso defender las preguntas), entiendo que muchas de ellas apuntaban en el sentido correcto. Si las corrigen mejor. Pero no es para volverse loco. Sí les digo, que la responsabilidad no es solo de Sergio sino de los tres. Porque no es razonable que tengan qu esperar a Sergio para que «las defienda». Si las hacen entre los tres, todos deben saber lo que escribieron. Me gustaría, entonces y en conclusión, que sí las rehagan, pero juntos. Y que de la lectura (más allá de la poética, siempre bella y saludable) se desprenda que comprenden lo que afirman y escriben. La pregunta cinco sí estaba bien. Esa no hace falta.

  •  Montero Agostina; Suarez Rey, Mateo y Tapia Sofía: 6 (seis)

 

Les dejo aquí las consignas del segundo trabajo. Las reglas son las mismas que las utilizadas para el primer examen parcial.

Segundo Parcial Domiciliario SUJETO Y SOCIEDAD – Entrega 13.07.2016

 


04/06/2016

Seguimos tocando el cronograma, pero más que nada, para complementarlo, porque lo que pasó, ocurrió tal cual lo previsto. Y lo que viene, esperemos, sea igual.

Miércoles 18/05

De 19 a 21 Hs., en el aula 3101 de la localización Centro, se llevará a cabo el encuentro denominado “Ingreso al Instituto de Servicio Exterior de la Nación. Charla a cargo del Lic. Emilio Brezicki”. De todos modos, nos encontramos en el aula 18h20 y charlamos sobre la continuación del curso.

Miércoles 25/05 – Feriado

Miércoles 01/06 – El marxismo como militancia y el marxismo intelectual durante la era soviética y después. La Escuela de Frankfurt. El Marxismo estructuralista y la Teoría Crítica. El material está más abajo.

Miércoles 08/06 – Comenzamos con Max Weber. Autores contemporáneos a él: Tonnies, Simmel, Comte, Spencer. Sus principales preocupaciones.

El material también está más abajo. Les dejo aquí las de consignas para Parcial Domiciliario. Tienen dos semanas para la entrega del mismo. Se realiza en grupos de tres personas. Lean atentamente por favor todas las preguntas. Tienen la posibilidad de realizarnos consultas tanto la clase del 08/06 como así también la del 15/06.

Consignas 1er Parcial Domiciliario 1er Cuat. 2016

Miércoles 15/06 – Ciclo Cine Debate: «El Cine y la Política: expresión teórica y filosófica de la Ciencia Política a través del Arte». Proyectaremos: «Magia a la luz de la luna». Dir. Woody Allen (2014). Aula a confirmar.

Como marco teórico para la película, les dejo un texto sobre Max Weber y el concepto de «Desencantamiento del mundo»:

El Capitalismo como desencantamiento del mundo, Marcelo Resico.

Además, me gustaría leyeran una novela de Leopold von Sacher-Masoch titulada «La Madre de Dios». No la consigo en formato PDF. Pero se puede comprar en cualquier librería. Cuesta $ 180.- La encontré por menos, pero no en Buenos Aires. Es una novela erótica, que tiene anclaje en la psiquiatría, la psicología, el erotismo. Pero la misma, de atrapante lectura, nos permite conocer los contrastes entre el mundo mágico coexistiendo al mismo tiempo con la era moderna, racional-legal. La historia transcurre a fines del S. XIX en lo que hoy sería Ucrania. Les aconsejo la lectura fervientemente.

Miércoles 22/06 – Continuación Max Weber. Los aportesy herramientas metodológicos de análisis e investigación científica. Los tipos ideales. Algunos ejemplos. La neutralidad valorativa. La vocación científica y la vocación política. La ética de la convicción y la ética de la responsabilidad.

Miércoles 29/06 – Finalizamos Max Weber. Elementos centrales en el estudio de la sociología de la dominación y la sociología política. El Estado racional. La burocracia. Los partidos políticos. El sistema político. La política como actividad en sí.

Miércoles 06/07 – Vimos la obra Marx en el SOHO.

Una reseña obteniva del sitio: Alternativa Teatral (en donde se describe la obra que se vio en Buenos Aires, mas sirve como referencia):

Marx ha vuelto… y dice que no es marxista.

A Karl Marx se le permite volver a la tierra durante una hora. Por un error burocrático aparece en el SOHO de Nueva York en lugar del de Londres, donde había vivido con su familia. Frente a un auditorio se muestra como muy pocos lo conocieron, revelando sus vínculos familiares y su amistad con Federico Engels y sus discusiones con Bakunin (líder anarquista Ruso).

La obra lo muestra luchando para aclarar conceptos que han tergiversado sus ideas. La obra presenta un Karl Marx desconocido, con latidos de humor chispeante y agudo, erudito y original.

Dice Manuel Callau:

«La figura de Karl Marx nos aparece en estas épocas como la de un hombre controvertido, generador de ideas que para el neoliberalismo «salvador» fueron piedras que impidieron el desarrollo del hombre hacia la libertad y realización individual.

Ante el fracaso del neoliberalismo para proyectar y consolidar una sociedad que le permita al hombre ser y vivir mejor, entendemos oportuno echar una mirada sobre este Karl Marx que nos propone Howard Zinn, tan humano, contradictorio, con mucho sentido del humor y alejado de todo dogmatismo.

En momentos en que la pobreza aparece como inevitable y hasta necesaria ó se habla en términos estadísticos, de desocupación, hambre, violencia, pretendemos con este trabajo un encuentro con un ser humano que dedico su vida a crear una herramienta que le permita al hombre construir una sociedad más justa. Tal vez nos sirva para intercambiar opiniones frente a la tarea que seguramente tenemos por delante.»

Entrega de las consignas para el segundo trabajo. Tienen una semana. Lo deben traer realizado para la semana siguiente.

Miércoles 13/07 – Devolución de trabajos. Vamos a trabajar algunas nociones fundamentales de Durkheim. Las encontramos en el manual de Historia de Análisis sociológico, que está más abajo también.

Jueves 14/07 – Publicamos las notas aquí y les avisamos quienes tienen que venir al día siguiente para recuperar o revisar algún punto de su trabajo

Viernes 15/07 – Clase especial de 19h a 22h, AULA 2143. Vienen únicamente aquellos a quienes les indicamos.

 


 

Bueno, tal cual lo prometí, esta es la entrada para nuestra materia durante el cuatrimestre.

Les dejo mails para consultas:

Facundo De la Fuente: delafuente_f90@hotmail.com

Ezequiel Singman: esingman2@gmail.com

Cronograma: Cronograma Sujeto y Sociedad 2016

Programa de la asignatura: 16- Sujeto y Sociedad COMPATIBILIZADO ROSARIO-CENTRO 2016

Material para las clases:

El texto que sigue a continuación contiene las tres cuartas partes de la materia. Pero no son los textos de los autores originales sino más bien capítulos por autores especializados en los diferentes referentes de la materia y de los distintos períodos de abarcan la historia del análisis sociológico. Nosotros lo utilizaremos mucho.

Historia del Analisis Sociologico – Tom Bottomore – Amorrortu Editores

Aquí les dejo una parte del libro de José Pablo Feinmann: «La Filosofía y el Barro de la Historia». Comprende hasta la clase 11. En clases hablamos de este libro. Utilizaremos sin lugar a dudas las primeras clases. Sobre todo durante los primeros días de cursada.

Feinmann – La Filosofía y el Barro de la historia

Juan Carlos Portantiero – La Sociología Clásica

Discurso del método, René Descartes, 1637.

Otros textos que utilizaremos y les iremos indicando de un miércoles a los subsiguientes, pero que intentamos poner en orden (descontando que el de Feinmann es el primero):

Para Marx:

Marx Cap. V y VI EL CAPITAL

Marxismo y Sociología

Para Weber:

coceptos sociologicos fundametales

sociologia del estado

El politico y el cientifico – WEBER

Economia y sociedad

division del poder

Escuela de Frankfurt:

La Escuela de Frankfurt – Feinmann – La Filosofía y el Barro de la historia

Foucault:

Michael Foucault – Defender la sociedad

Vigilar y Castigar, Michel Foucault

Foucault, Michel, Historia de la sexualidad I – Lavoluntad de saber

 

 

 

Constitucionalismo Social – Fac. de Derecho (UBA), Lunes y Jueves de 20h a 21h30 – Comisión del Prof. Javier Ayala

24 jueves Mar 2016

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Hola chicos, espero anden bien. Para los que lean esto, voy a dejarles unos textos a pedido de la Dra. Ana Laura Mera Salguero. Es el material que utilizaron para la/s clase/s que tuvieron con ella.

Son 14 archivos en total:

1)     OG 4

2)     OG 7

3)     Observación final

4)     Materiales

5)     CII Pisarello (3 partes)

6)     CIII Pisarello (2 partes)

7)     CV Pisarello (5 partes)

6)     Sentencia CSJN (Q.S.Y.C. c. G.C.B.A.).

 

Pero además, hay un word donde se menciona toda la bibliografía correspondiente, la cual amplía los textos y normativas que aquí ponemos a disposición:

Materiales. Clase vivienda. 16.06.16. Curso Dr. Ayala.-

Observación final Argentina. 2011.-

OG N4.-

OG N7.-

Vivienda. Pisarello. CII. Parte 1

Vivienda. Pisarello. CII. Parte 2

Vivienda. Pisarello. CII. Parte 3

Vivienda. Pisarello. CIII. Parte 1

Vivienda. Pisarello. CIII. Parte 2

Vivienda. Pisarello. CV. Parte 1

Vivienda. Pisarello. CV. Parte 2

Vivienda. Pisarello. CV. Parte 3

Vivienda. Pisarello. CV. Parte 4

Vivienda. Pisarello. CV. Parte 5

CSJN. Caso Q.C.Y.S. c. G.C.B.A. 24.04.2012.-

Para la lectura de la sentencia se recomienda prestar especial atención a los considerandos indicados a continuación.

-Voto mayoría: 10 al 17

-Voto Petracchi: 12 al 18

-Voto Argibay: 10 al 12.

 

Aprovecho la ocasión y les hago dos comentarios que tienen que ver con hechos judiciales de la actualidad y que me hubiese gustado trabajar en clases, pero por cuestiones de cronograma no nos fue posible.

El primero es sobre la Ley de Abastecimiento. Oficialmente llamada: NUEVA REGULACION DE LAS RELACIONES DE PRODUCCION Y CONSUMO.

El «G-6» que reune los principales empresarios y «dueños» del país, presentó a finales de 2014 una damanda ante la Justicia para lograr su no aplicación. Una medida cautelar hizo lugar a la misma. Y la semana pasada se decidió levantar la medida y ordenar se resuelva la cuestión de fondo. En la práctica, está en vigencia. Claro, en manos de este gobierno, nadie teme su uso/aplicación. Diferente hubiese sido si de esta herramienta disponía para su «uso» el gobierno anterior.

La Ley, que modifica a la nro. 20680 (del 20/06/1974, una seman antes de la muerte del Gral. Perón) le permite al gobierno a cargo del Estado intervenir en la cadena de comercialización e imponer limitaciones al libro ejercicio del poder económico (en el lugar que más duele… en donde se genera la ganancia). El gobierno actual podría recurrir a ella como método para detener el proceso inflacionario. Pero claro, es mucho más fácil aplicar políticas monetarias para contraen la economía, enfriando el consumo y disminuyendo el gasto/inversión, en lugar de arremangarse y pelearse con los «poderosos». Es que claro, poder económico y poder político/judicial están ahora todos del mismo lado.

Tal vez el gran error de la gestión anterior fue no lograr plasmar en el texto constitucional algunas de las menciones que se realizan en la ley. La única vez que esto ocurrió fue en la Constitución de 1949… Ya sabemos cómo terminó la historia de ese texto. Es innegable el hecho de que detrás de la imposición de cada texto constitucional hay lucha de fuerzas, corre sangre y alguien gana la batalla e impone el derecho y la justicia.

Podría dejarles el link a la ley. Pero por temor a que no le den el famoso «click» la copio a continuación. Mejor es cuanto más circula. Fijensé después de esto si no era un tema para trabajar durante la cursada y si no afecta tremendamente el núcleo duro y medular del derecho de propiedad.

Ley 26.991

Ley N° 20.680. Modificación.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014

Promulgada: Septiembre 18 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

 

NUEVA REGULACION DE LAS RELACIONES DE PRODUCCION Y CONSUMO

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 1º: La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.

Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), de conformidad con lo previsto en la ley 25.300, siempre que no detenten posición dominante en los términos de los artículos 4° y 5° de la ley 25.156.

ARTICULO 2° — Sustitúyense los artículos 2° y 3° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por los siguientes:

Artículo 2º: En relación a todo lo comprendido en el artículo 1°, en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 4°, la autoridad de aplicación podrá:

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas;

b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, a excepción de las cuestiones relativas a infracciones a los deberes formales previstos en la ley 11.683, t. o. 1998, y sus modificaciones;

c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos:

I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.

II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad.

La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación;

d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;

e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;

f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;

g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;

i) Establecer regímenes de licencias comerciales.

Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los quince (15) días hábiles del reclamo. En caso contario quedará sin efecto la medida.

Artículo 3º: Los Gobernadores de Provincia y/o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último. Dichos precios subsistirán en tanto el Poder Ejecutivo no haga uso de las facultades que a ese objeto le acuerda esta ley. También podrán disponer las medidas autorizadas en los incisos e), f), g) y h) del artículo 2°. Asimismo las mencionadas autoridades, y únicamente en cuanto se refiere al abastecimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación, en tanto la localización de la fuente de producción, la menor incidencia de los fletes o cualquier otra circunstancia o factor permitan una reducción de los mismos. En caso de que a la inversa, dichos factores determinaran la necesidad de incrementar aquéllos, deberá requerirse previa autorización al organismo nacional de aplicación; quien deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles; en caso contrario quedará aprobado el precio propuesto por la autoridad local.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 4º: Serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;

d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;

h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;

i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;

j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 5º: Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4°, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;

b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;

d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;

g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.

ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 6° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 6º: En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e) y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 7º: Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:

a) La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo en especial al capital en giro;

b) La posición en el mercado del infractor;

c) El efecto e importancia socio-económica de la infracción;

d) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal;

e) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 8° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 8º: Cuando las infracciones que se sancionan en esta ley hubieren sido cometidas en beneficio de una persona jurídica, asociación o sociedad, se le dará carácter de parte, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los autores. En los casos de condena a una persona jurídica, asociación o sociedad se podrá imponer como sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de las prerrogativas que se le hubiesen acordado. Los directores, administradores, gerentes y miembros de tales entidades que hubieren participado en la comisión de los hechos sancionados obrando con dolo o culpa grave, serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 5° inciso a), disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y máximos a imponer.

ARTICULO 8° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 9º: Todos aquellos que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de esta ley o vigilar y controlar la observancia de la misma o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, o no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación, serán pasibles de una multa de hasta pesos un millón ($ 1.000.000).

ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 10 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 10: La verificación de las infracciones a la presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, y la sustanciación de las actuaciones que por ellas se originen, se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece y demás formalidades que las autoridades de aplicación determinen:

a) Se labrará un acta de comprobación con indicación por el funcionario actuante, especialmente afectado por el organismo de aplicación, del nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, y en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los diez (10) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, si las hubiere, debiéndose, asimismo, indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación y entregar copia de lo actuado. En dicha acta se explicitará la conducta imputada y las circunstancias relevantes del tipo correspondiente a la infracción; cualesquiera de los nombrados podrá dejar asentadas las constancias que estime oportunas y que se refieran al hecho o hechos motivo de la misma y a los testigos presentes;

b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.

c) La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor;

d) Concluidas las diligencias sumariales, dentro del término de cinco (5) días hábiles, se dictará la resolución definitiva, la que deberá contar con dictamen jurídico previo.

ARTICULO 10. — Sustitúyanse los artículos 12 y 13 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 12: Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán:

a) Requerir el auxilio de la fuerza pública;

b) Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto infractor;

c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles;

d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;

e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. La autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la extensión de este plazo, hasta un máximo de treinta (30) días;

f) Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta;

g) Citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará, la que deberá ser posterior a los dos (2) días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente.

Artículo 13: En todos los casos de clausura, sea preventiva o temporaria, los infractores podrán retirar de inmediato los bienes perecederos, siempre que no constituyan elementos de pruebas indispensables. Mientras dure la clausura preventiva o temporaria, los prevenidos o sancionados deberán pagar íntegramente las remuneraciones correspondientes al personal en relación de dependencia.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 14 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 14: Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 15 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 15: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito nacional, con facultades para dictar las normas complementarias que fueren menester para su cumplimiento.

Las infracciones a la presente ley afectan los derechos e intereses económicos de los ciudadanos y la Nación. Las que se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación, a excepción de las sanciones de clausura e inhabilitación especial para ejercer el comercio o la función pública que serán impuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y en las demás jurisdicciones, a petición de la autoridad de aplicación, por el juez federal correspondiente.

A los efectos de esta norma se entenderá por comercio interjurisdiccional el que se realiza con las naciones extranjeras, el que efectúan las provincias entre sí o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que practica una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un establecimiento de utilidad nacional, y el que realiza este último con las primeras.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 16 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 16: La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dispuso la sanción.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 17 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 17: En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que lo dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 21 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 21: Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde su decomiso, atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En el caso de que los bienes decomisados sean perecederos, el plazo se reducirá a cinco (5) días corridos; el producto de la venta o locación ingresará a rentas generales de la Nación.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 22: Las infracciones a esta ley y sus normas complementarias prescribirán a los tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 27 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 27: Frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer las sanciones previstas en el artículo 5°. Dicha medida durará el tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez y será proporcional en su alcance a la gravedad de los hechos que la motivan.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 28 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 28: Para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación.

ARTICULO 19. — Deróganse los artículos 25 y 26 de la ley 20.680 y sus modificatorias, el artículo 15 de la ley 24.765, y toda otra norma que se oponga o condicione el ejercicio de las facultades establecidas en la presente ley.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.991 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

 

Por último, esta semana el Juez Grisolía dispuso en un fallo la reincorporación de un empleado contratado por el Estado y echado en diciembre de 2015, al asumir la actual conducción gubernamental. Quisiera que lo tuvieran en en cuenta, pues aporta muchos elementos para trabajar y le da vigencia a la materia, en el sentido de que venimos trabajando desde las revoluciones del S. XVIII (y seguimos dando vueltas sobre lo mismo…)

Link a la nota y luego si quieren buscan el fallo:

Conducta infrahumana y abusiva
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-301323-2016-06-09.html

Listo chicos, que anden bien !! Nos estamos viendo en cualquier momento !!

 

 

 


A pedido del Prof. Ayala, les adjunto un trabajo de su autoría sobre la interpretación constitucional: ALGUNOS ASPECTOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, Javier Ayala

Más abajo, modifiqué la entrada del sábado, pues le agregué el texto de Scalabrini Ortiz que no podía encontrar e incorporé un párrafo sobre Alberdi.

Saludos !!


Cómo andan mis queridos alumnos de los jueves ??  Ahora los saludo, puesto que cuando les pregunté en clases si leían las cosas que les escribía en este espacio, me afirmaron que sí.

Les quería dejar el material de todo lo que les charlé la clase pasada, que espero hayan disfrutado tanto como quien les escribe. La última y todas en general. El que quiere me hace un comentario, así me entero sobre cuáles son vuestras sensaciones y me ayuda a mejorar para futuros oyentes.

Empiezo por el final. Lo último que les leí antes de irnos es lo que se conoce como el testamento político de Engels, que escribe cinco meses antes de su muerte y donde lega al marxismo militante su percepción sobre cómo debe continuar la lucha. Puntualmente, es el último párrafo del texto lo que les cité. Allí hace una analogía entre el movimiento cristiano durante la época del imperio romano y el socialismo de su época (fines del S. XIX). Asocia el cristianismo a un movimiento político. Y no se equivoca. La religión y la política, hasta bien entrados en la modernidad, eran una misma cosa. Si no fuera por el aporte de Maquiavello, Lutero, Descartes, entre otros, Religión y Política serían indisociables. Algo así como las dos caras de una misma moneda.

Pero pueden leerlo todo si les interesa. Es muy didáctico como documento histórico. Y se relaciona con nuestro tema porque los elementos que afirma el movimiento obrero debe conquistar, son los Derechos Políticos obtenidos luego, como dijimos, después de la segunda guerra mundial  sobre todo.

Va el adjunto: Engels-Introducción-a-La-lucha-de-clases-en-Francia-1895

Siguiendo de atrás para adelante, vimos un poco del texto de Pisarello. Hubiésemos visto más, pero no tuvimos tiempo. El texto de Pisarello lo tienen más abajo («Un largo Termidor»). Tienen que leer los capítulos tres (que empieza en la página 89) y el cuatro (en la página 119. Estos capítulos los estuvimos viendo también en otra oportunidad y no únicamente este jueves último. Es en el cuarto capítulo, donde trabaja las constituciones de México 1917, Rusia 1918 y Alemania 1919 donde se menciona a estos textos como los fundamtes del nuevo derecho social. Son estos textos, que incorporan derechos sociales y políticos, las fuentes del constitucionalismo social de posguerra. Pero también de textos anteriores, que oscilan entre el totalitarismo fascista y el capitalismo burocrático estatal y el marxismo/socialismo. Por ejemplo, la constitución de España de 1931. Algo de todo esto aparece en nuestra constitución de 1949.

No estoy muy de acuerdo en tipificar los tipos de estado como «burocrático-autoritarios» o «liberal-económicos». Pero se los menciono como categoría de análisis simple a los fines de poder ilustrar una época.

Luego, siempre de atrás para adelante, terminanos de ver el texto de Manilli sobre la emergencia económica. Fue la excusa para trabajar la contextualización del fallo Smith. También les conté del ignoto caso Gorosito. Smith habla sobre la vuelta a la doctrina de la defensa acérrima de la propiedad privada. Contra la doctrina de la intervención del Estado por causas de «emergencia» y en favor del «bienestar general de la población». Pero como bien estudiamos, ni Smith ni Peralta buscaban beneficiar los intereses de los sectores más postergados. Rara vez los sectores de poder tienen una consideración hacia los grupos vulnerables. Lo vimos cuando estudiamos al inicio la función de las instituciones de poder que albergan las constituciones liberales de inicios del S. XIX o fines del XVIII. Y siguen cumpliendo el mismo rol en muchísimos casos. Es una tensión constante y hasta infinita.

Ahora bien, Smith no se entiende sin su contexto. Para ello les dejo dos libros de mi autoría. Les conté que la temática en general es el rol de los sectores sociales que protestaban para que echaran a los miembros de la CSJN, durante el ocaso de la Alianza y la crisis del 2001/2. Y para su asombro, eran los Abogados Laboralistas quienes encabezaron las históricas protestas. De eso, de la política en perjuicio de los trabajadores durante los años ’90, de los fallos legitimadores de la Corte en la misma época y de cómo finalizó este proceso, hablan estos PDF que siguen a continuación:

Juicio a la corte (este está pensado para alumnos, como uds., de aquí les leí bastante)

Justicia para todos (novelado, super entretenido !!)

Y siguiendo en el mismo sentido (de atrás para adelante), la clase pasada trabajamos con un texto titulado «El Capital, el Hombre y la Propiedad en la vieja y en la nueva Constitución Argentina» por Raúl Scalabrini Ortiz, del 24/11/1948, legitimante de la reforma de 1949. Allí se comparaba a Alberdi con Moreno.

Este es el link al texto, no tiene desperdicio. Es una joyita ! Si tienen un rato, lo leen. Verán la vigencia y actualidad del mismo: El-capital-el-hombre-y-la-propiedad-en-la-vieja-y-en-la-nueva-Constitución-Raúl-Scalabrini-Ortiz-1948-Ed.-Reconquista

Y hablando de Alberdi y la defensa de la propiedad en un tandem Art. 14/17 + Art. 29 CN, y de la defensa acérrima de los capitales extranjeros, hice una analogía discursiva con Macri, nuestro actual presidente, que en 2007, ante el embajador de EEUU dijo: «Somos el primer partido pro negocios y pro mercado que está listo para gobernar el país en cerca de 80 años de historia». Esto está en el libro de Santiago O’Donnell, sobre los Wikileaks (Argenleaks: Los cables de Wikileaks sobre la Argentina, de la A a la Z).

Les dejo un link al libro completo, que no tiene desperdicio y es indispensable para entender un poco más lo que nos pasa:

https://books.google.com.ar/books?id=fA3c1tEgaF4C&pg=PT138&lpg=PT138&dq=somos+el+primer+partido+pro+mercado+y+pro+negocios+listo+macri&source=bl&ots=iDytnxDLWM&sig=MW1RY0DW2-5n_xPy8Z4O9pU2YV8&hl=fr&sa=X&ved=0ahUKEwicwofC0v3MAhUEUJAKHYcnDaIQ6AEIQjAF#v=onepage&q=somos%20el%20primer%20partido%20pro%20mercado%20y%20pro%20negocios%20listo%20macri&f=false

La afirmación de Alberdi fue: «La Constitución federal Argentina es la primerra en Sud América… que ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros«.

En sintonía con Alberdi, y no apartándose un ápice de los designios del capital financiero internacional, nuestro ministro de Economía (que tiene abultados millones en cuentas no declaradas en el HSBC de Suiza) le pidió perdón a los capitales españoles por lo que sufrieron durante la gestión del gobierno anterior. Porque además, los capitales tienen sentimientos y «sufren». Textual: «pidió “disculpas por los últimos años, por lo que han sufrido los capitales españoles” en el país y sostuvo que la Argentina ofrece “grandes oportunidades”.  Podría haber hablado Alberdi directamente. Y fíjense que esto se hace en consonancia con lo que manda nuestra Constitución liberal y actual de 1853/60.

Los dichos son tomados del diario Página/12 de hoy. Dejo el link: Página_12 __ Ultimas Noticias __ Prat Gay pidió _perdón_ a los empresarios españoles y, en especial, por la expropiación de YPF

Fíjense que paradoja la edición on-line del diario:

Las venas abiertas

Las venas siguen abiertas y derraman sangre…

Por último, les leí un fragmento de una carta de Sarmiento, donde en ocasión de las elecciones del 29/03/1857 ensalsaba la represión como metodología válida para ganar elecciones.

Lo copio nuevamente aquí:

Las elecciones de 1857 fueron las más libres y más ordenadas que ha presentado la América. Para ganarlas, nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror, que empleados hábilmente han dado este resultado (de las elecciones del 29 de marzo). Los gauchos que se resistieron a votar por nuestros candidatos fueron puestos en el cepo o enviados a las fronteras con los indios y quemados sus ranchos. Bandas de soldados armados recorrían las calles acuchillando y persiguiendo a los opositores. Tal fue el terror que sembramos entre toda esa gente, que el día 29 triunfamos sin oposición. El miedo es una enfermedad endémica de este pueblo. Esta es la palanca con que siempre se gobernara a los porteños, que son unos necios, fatuos y tontos.

Este texto lo tomé de la búsqueda sobre la ley Sáenz Peña (1912) en Wikipedia… nada académico, pero de invalorable aporte a fin de cuentas. Allí se hace un recorrido por nuestra primera ley electoral, Nro. 140, y las sucesivas reformas, hasta llegar a 1912. Pasamos de un voto cantado o público, facultativo y restringido a uno secreto, universal (solo hombres, así que no tanto) y obligatorio. Pero con la incorporación de la mujer en 1952 y la posibilidad para los menores de entre 16 y 18 en el 2015 creo que se cerró un ciclo. Hay muchos otros elementos más para considerar en cuanto a la fragilidad ó debilidad de la democracia, pero no este punto. Les dejo también el link formato PDF sobre la historia de la ley en nuestro país:

Ley Sáenz Peña

Y bueno, dijimos seguramente muchas cosas más. Pero esto es lo sustancial creo. Espero la hayan pasado bien en este festival de ideas y debates, que parece de nunca acabar.

Lo que sí me quedó claro en todos estos encuentros que tuvimos, a la luz de lo que pasa en la Argentina actual y la comparación histórica es que el gobierno o sector de poder que nos gobierna en estos nuevos tiempos que corren más que «sincerar la economía» como ellos afirman, deberían sincerar la ideología que los inspira.

 


Chicos, les adjunto dos fallos. Uno por indicación del prof. Ayala. El otro (aportado también por Javier Ayala) para que puedan realizar la ficha jurídica que les indiqué el jueves.

Fallo Bercaitz, 1975

Fallo Cine Callao, 1960

Les cuento además, que me puse a inverstigar el contexto en el que ocurre el fallo de Erconalo c/ Lantieri. Esto a raíz del valioso aporte de una compañera (olvidé tu nombre, perdón!!) durante la clase. (Me encanta que participen activamente en clases. No saben cuánto ayuda  y abre puertas). Sino fíjense lo que pasó:

Estoy a mitad de la búsqueda. Bah, «a mitad» es tan insuficiente. En fin. Es difícil porque todos los buscadores orientan al fallo. Y los fallos poco amplían respecto de los integrantes de la Corte, de sus juicios de valor, sus intereses políticos, económicos, ideológicos, religiosos, culturales en general. Tampoco hablan del contexto político/económico/social. Por lo tanto es muchas veces difícil completar un análisis completo, plural, pormenorizado.

Podría no postear nada. Pero busco «Lanteri de Renshaw» en wikipedia (básico). Y me encuntro con cosas interesantísimas:

Julieta Lanteri en Wikipedia

JULIETA LANTERI, pionera del sufragio femenino en Argentina

Claramente esta mujer es una luchadora en favor de los derechos políticos femeninos. Por su época, el voto (como no podría ser de otro modo).

En el caso que la Corte resuelve en 1922 ella es la propietaria. Lo cual no resulta contradictorio, pero sí extraño. Me hace pensar que la causa fue «armada». Sobre todo porque luego hubieron fallos contrarios a este, limitando incluso esa doctrina. Esto lo estuvimos charlando. Y el contexto (hasta el ’30) es el de una economía plenamente de libre mercado. Pero todo esto lo estoy suponiendo.

Lo que es seguro, estos materiales de Lanteri los vamos a utilizar para hablar de los derechos políticos. Una cosa se une a la otra.

También, el próximo jueves, vamos a terminar lo que nos quedó pendiente del fallo Smith y algunos elementos contextuales de ese fallo y de la composición de esa Corte, la de los ´90. Ese tema, más presente, lo conozco mejor. Y tal vez uds. también.

Durante la semana, si el tiempo me ayuda, prometo seguir investigando. El jueves les cuento los resultado. Y veo si descubro el acertijo….

 


Queridos alumnos, les adjuntamos material para las próximas clases sobre los temas que les indico a continuación:

Para la clase de Control de Constitucionalidad, el fallo Thomas:

ADJ-0.089360001276615486

Para la clase sobre formas de gobierno, les dejo varios textos. Con que lean el primero, de Sartori, es suficiente. Pero para los que quieran profundizar, les recomiendo la lectura de los otros. Si a alguno le interesa saber más particularmente de estos temas, me consulta personalmente, y/o chusmea en otras entradas de este blog.

TXT 24 – Sartori – Ingenieria constitucional pp. 97-153

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP06

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP03

Pages from Nuevo Curso de Ciencia Politica_Margenes-CAP08

Pages from Sistemas Politicos Comparados (pasquino)-CAP04

El gobierno de la democracia presidencial – Thibaut

Anibal Peréz Liñan – Pugna de poderes y crisis de gobernabilidad

Chasquetti – Presidencialismo y coaliciones políticas en AL

Para la clase del jueves 19/05 vamos a hablar sobre Propiedad, su función social, las tensiones en torno a este privilegio.

En principio les dejo un artículo que un amigo mío redactó en tanto asesor del entonces presidente de la Cámara de Diputados, Julián Dominguez, en ocasión de sancionarse el nuevo Código Civil y Comercial unificado. El artículo pretendía fundamentar una concepción más amplia de Derecho de Propiedad en nuestra legislación. En consecuencia, hace un recorrido formalista (pero del que se desprenden las tensiones materiales y empíricas de las que tanto hablamos) de cómo diferentes países y en diferentes épocas y escuelas de pensamiento se receptó y sanjó la tan controvertida cuestión.

DETERMINACION DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, Federico Gasipi

Además, vamos a trabajar con algunos fallos. Los más conocidos en la materia: Ercolano, Avico, Cine Callao, Peralta, Smith, Guida. Los pueden ubicar fácilmente.

Ciertamente haremos una contextualización de las tensiones político-económicas en los que se produjeron estas resoluciones. También podríamos indagar acerca de quienes eran los miembros de las Cortes que redactaron dichas sentencias. Lo trabajamos todo en clase.

 


Queridos alumnos, a continuación ponemos a disposición parte del material con el que estuvimos (y continuaremos ) trabajando en el curso. Se agregarán otros textos, fallos y leyes conforme avance el desarrollo de temas. También subiremos un cronograma de temas y un programa. Siempre en esta misma entrada.

Como bien saben, el curso está a cargo del Prof. Javier Ayala. Lo ayudan el Prof. Ezequiel Singman y las profesoras Ana Mera Salguero y Angeles Noelia Acosta.

Ante cualquier duda, pueden escribirnos a esingman2@gmail.com (Ezequiel) o a jamar_ayala@yahoo.com.ar (Javier)

A continuación, los textos:

Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático

Constitucion y Trabajo – Spaventa

Los derechos sociales y sus garantías – Pisarello

La protección judicial de los derechos sociales, Christian Courtis y Ramiro Avila Santamaría (compiladores)

Lassalle, Ferdinand – Qué es una Constitución

Constitucion de Weimar, Alemania – 1919

Constitucion Argentina de 1949

sagüés historia constitucional argentina

sagüés constitución vigente unam

Por aporte del Profesor Javier Ayala, y en alusión a lo que le comenté charlamos en la clase del jueves 07/04, agregamos la Constitución Francesa del 24 de junio de 1793, la cual nunca entró en vigor. Esta Constitución iba acompañada por una nueva Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (de 1793 también). En esta última, así como en la Constitución misma, se destaca el Derecho a la Resistencia, a la Educación. Y en menor medida, a la Propiedad. No obstante ésta es consagrada en el texto, específicamente en el Art. 16:

«Artículo 16. El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de gozar y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria.»

También un párrafo dedicado a la expropiación por cuestión de utilidad pública:

«Artículo 19. Nadie puede ser privado de la mínima porción de su propiedad sin su consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad pública legalmente constatada, y a condición de una justa y previa indemnización.»

Y por último, un amplio reconocimiento a los más amplios derechos, incluidos los de asistencia del Estado a sus ciudadanos, lo cual fue toda una novedad en la época.

«Artículo 122. La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el libre ejercicio de los cultos, una instrucción común, ayudas públicas, la libertad ilimitada de la prensa, el derecho de petición, el derecho de reunirse en asociaciones populares, el goce de todos los derechos del hombre.»

Estas peticiones de derechos serán centrales en la luchas populares de los años subsiguientes y continuarán hasta nuestros ideas. A la fecha, en el terreno de las ideas, y sobre el rol del Estado, se sigue discutiendo si éste debe o no asistir a los sectores menos privilegiados o más relegados. Es realmente insólito que esto sea así, pero el poder establece un discurso de verdad tan poderoso en el terreno de las ideas colectivas que nada debe sorprendernos.

Va el texto:

Constitución Francesa de 1793

Agrego un resumen sobre el surgimiento de los Derechos, de un autor que nos cae simpático en cuanto a sus ideas:

El surgimiento y evolución de los derechos humanos o fundamentales – Noriega Alcala


 

Constituciones de España de 1978 y Portugal 1976

constitución de portugal 1976

constitución española 1978

 

 

Teoría y Derecho Constitucional – UBA – FSOC – Ma y Vi de 17h a 19h

22 martes Mar 2016

Posted by esingman in Uncategorized

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Notas del primer + segundo examen y nota final:

Marchini, Adriana: 10 + 10 = 10 (PROMOCIONA)

Rodriguez, Sergio Tomás: 8 + 9 = 9  (PROMOCIONA)

Manzo, Luciano Alberto: 8 + 9 = 9  (PROMOCIONA)

Reyes, Camila Denise: 7 + 6 = 7  (PROMOCIONA)

Vasquez, Santiago Emanuel: 7 + 5 = 6 (FINAL)

Matzke, Samanta: 7 (Siete) + DEBE RECUPERATORIO – MARTES

Lizzio, Ezequiel Elías: 6 + 6 = 6  (FINAL)

Mackinnon, Gonzalo: 6 + 8 = 7  (PROMOCIONA)

Risso, Emanuel Jordán: 6 + 5 = 6  (FINAL)

Camino, Frnacisco: 6 + 6 = 6  (FINAL)

Belotti Ciccioli, Fernando Javier: 5 + DEBE RECUPERATORIO – MARTES

Paspardi, Elías: 5 + 6 = 6  (FINAL)

Alfonso, Lucas Milton: 5 + 7 = 6  (FINAL)

Ferrer Angeloni, Marcia: 4 + 7 = 6  (FINAL)

Mesa exámenes regulares y libres – turno JULIO 2016, Teoría y Derecho Constitucional –  Cátedra UBERTONE a cargo de la Prof. Girotti
1er turno: Miércoles 20 de julio 18h
2do turno Martes 2 de agosto 18h
El examen final es oral. Pueden preparar un tema para comenzar. Luego se les preguntará por el contenido general de la materia. Los temas son todos los vistos e incluidos durante la cursada.

Chicos, Belén me escribió sobre todo lo que hicieron ayer. Y lo compartimos. Además les dejamos el material pertinente.

Trabajamos el acceso a la Justicia. Todas las modalidades están contempladas en el siguiente adjunto:

Acceso a la justicia

Además, vieron estos dos videos que grafican de qué manera se aborda el acceso en Argentina (puntos fuertes y débiles), cómo el acceso incluye en la idea de CONOCER y ENTENDER los derechos que nos asisten, y que al ejercerlos se tornen EFECTIVOS.

https://www.youtube.com/watch?v=-NwGcKworzQ
https://www.youtube.com/watch?v=qUyIN3R2T7w
Luego vimos, en el marco de las Competencias Federales, y la Ley 48, cómo se pusieron en movimiento los elementos en el fallo La Matanza (sobre la no aplicación de las nuevos y exhorbitantes precios sobre las tarifas de los servicios básicos).
Trabajamos sobre el porqué es fuero Federal, fundamento en la CN y ley 48, la cautelar de No Innovar; Indagamos sobre las argumentaciones de la jueza sobre su incompetentcia y la incompetencia de la justicia ordinaria en general (los fundamentos de ambas decisiones). También explicamos la operatividad contenida en la cautelar hacia los organismos demandados, la cita al juez Arias, y la obligatoriedad de realizar Audiencia Pública que mencionan la mayoría de los fallos sobre el tema.
Trazamos un «mapa» sobre los movimientos que se producen en los diferentes juzgados federales (los casos incluidos en la resolución del contencioso 5 ejemplifican diferentes formas en que se judicializó el tarifazo -pedidos de particulares, asociaciones, intendencias; a través de amparos o no; no necesariamente es la única forma jurídica de acceso a la instancia jurisdiccional del tema).
Ley 48: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116296/texact.htm
Con respecto al caso La Matanza, debiera haber ingresado al Jzdo. Federal 1 o 2 de San Martín, luego de ser sorteado por la Cámara (también lo hablamos en clase), y qué caminito debiera seguir para llegar el caso a CSJN (lo vimos en los dos cuadros que teníamos de la clase pasada)
Se puede chequear en esta página para cualquier causa federal sobre este o cualquier otro tema.
http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam
Por último, las dos resoluciones a las que hicimos referencia en los párrafos anteriores:
CAUTELAR LA MATANZA
resolución del Jdo. Cont. Admvo Fed. 5 Bs As.

¿Qué vimos ayer? 03/06/2016

Repasamos la clase anterior de Belén. Y ordenamos un poco los temas que hacen refernecia al Poder Judicial. Se los menciono aquí:

Vimos cómo se compone la estructura del Poder Judicial Federal. Y también advertimos la existencia de justicias provinciales y una justicia federal en todo el país. Lo que no vimos (y verán la clase siguiente con Belén) es las competencias exclusivas de cada uno de ellos. A modo de ejemplo, se produce un hecho delictivo o que sucita la intervención de un juez… a qué juez corresponde ? ¿Juez de Provincia o Juez Federal? Este es el tema: Competencias Federales.

Respecto de esa estructura, vimos que existen diferentes tipos de tribunales. Corte y el resto. Vimos cómo se eligen (Art. 99 inc. 4)  y se remueve a cada uno de ellos (Art. 99 inc. 4 y Arts. 114/115 CN). Vimos la recepción de la legislación en la propia constitución (Art. 108 en adelante) y la organización a través del Dcto. 1285/58 y ley 4055.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37915/texact.htm

También les mencioné al pasar la ley 48. Tiene que ver con las competencias. Lo van a ver con Belén.

Hablamos un poco, rápidamente, de la historia, la composición y el número de miembros de la Corte Suprema. La última ley que establece el nro. (5) y las mayorías para adpotar las decisiones es la nro. 26183 (http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123154/norma.htm)

Sobre todo del proceso de nombramiento establecido por el presidente Kirchner, a través del dcto. 222/03. Y hablamos de las incongruencias y la falta de respeto por las instituciones del actual presidente, Mauricio Macri. Y de cuánto confunde a la población, ayudado siempre por los medios de comunicación:

Clarín – Tapa nombramiento jueces de la CSJN

Les dije en clases que en el diario decía algo así como «los candidatos propuestos aceptaron el mecanismo por el cual se realizó la designación». Pero no lo dicen. Sé que lo leí en algún lado, otro diario, alguan edición on line. No lo voy a buscar. Doy fe. De todos modos la tapa es vergonzosa. Ni habla del Dcto. 222/03 ni de ningún tipo de violación ni nada. Menos que menos habla del «avasallamiento a la justicia». ¿Se imaginan el mismo acto pero por parte del gobierno anterior a este? Y fijense la oportunidad. Cinco días después de asumir. ¿Ven la imortancia de controlar a la Corte? Kirchner, de otro modo, también se ocupó de la Corte apenas inició su mandato. Le dedicó su primer cadena nacional a una semana de asumir, en Junio de 2003.

Sigo. Hablamos de la existencia de fueros, instancias. Pero no profundizamos. Hablamos, bastante, del Consejo de la Magistratura, su recepción constitucional en el Art. 114 CN, las leyes regulatorias: 24937, 26080 y la declarada inconstitucional nro. 26855 por parte de la Corte en el fallo Rizzo. Trabajamos en las funciones del Consejo: básicamente tres: administración del presupuesto (no lo hace), facultades disciplinarias (sí lo hace acusando políticamente por mal desempeño ante el Jurado de Enjuiciamiento, Art. 115) y selección de ternas para las designaciones del presidente con acuerdo del Senado de los jueces inferiores.

Les hice una propuesta, que casualmente hoy le escribí en un mail a Belén, y la reitero aquí (sino después me olvido):

Yo creo que el Consejo es un avance respecto del funcionamiento anterior (gobernador/presidente que elige a sus amigos) aunque queda muchísimo por mejorar.
Tenemos que ir hacia una «ESCUELA DE FORMACION DE LA MAGISTRSTURA», tanto federal como provincial.
Entonces, quien quiere ser juez, no se anota en la ftad para estudiar derecho. Sino que termina el secundario y entra directamente aquí. Y le enseñan todas las materias que tienen que ver con el cargo. Y luego los exámenes. Y finalmente las ternas para las designaciones. 
Serían tres años generales. Luego dos de especialización: FISCAL o JUEZ. Y la materia o fuero de preferencia.
No haría falta ser abogado, sino que el titulo sería «magistrado». Habría un poco de historia de la Justicia, de lógica, materias de derecho, de competencias, de organigrama y organización del poder judicial y del ministerio público, de control, de sistemas comparados, de los efectos de las sentencias, de las presiones, de la coordinación con los otros organismos: policía, penitenciaría, poderes legislativos. Luego, talleres para redacción de sentencias.
Así evitaríamos que se siga reproduciendo la familia judicial (solo es juez un conocido del juez). O que solo sepa ser juez el que empezó como pinche, y terminó como secretario… Pero que NO ESTUDIÓ DERECHO, y se ponga a estudiar porque con el título y la experiencia le sobra… Al final la escuela de la magistrada es la explotación de los empleados judiciales…. Por parte de los mismos jueces (muchas veces corruptos) donde se desarrolla un saber y se ejerce un poder tremendo, que se repite por generaciones.

Les queda por ver con Belén: Competencias Federales, Formas de acceso a la Justicia (cómo se activa la maquinita) y alguna conceptualización sobre la Justicia y su rol (como presentación del tema).

Y luego conmigo, trabajamos pormenorizadamente el fallo Rizzo.

Les dejo por último el texto de Zaffaroni que les prometí. Por favor léanlo.

Prólogo al libro MACRI LO HIZO, 2016, E. R. Zaffaroni.

Se los voy a leer en clases de todos modos…


Chicos,

Les dejo unos archivos cortos sobre Poder Judicial que nos aporta Belén Natiello.

Estructura de Poder Judicial

Poder Judicial, Cristina Girotti

PPT Poder Judicial 2016

Seguramente el viernes que viene trabajemos Consejo de la Magistratura y continuemos viendo lo que trabajaron de estructura y organización del Poder Judicial el viernes pasado.

Vamos a trabajar también con el fallo Rizzo.

Caso-RIZZO-Dictamen-de-la-Procuración-y-Fallo-de-la-CSJN

Y luego, les aportaremos algunas nociones sobre Partidos Políticos y sobre Coparticipación Federal (y en ambos casos su recepción constitucional en 1994).

Finalmente, hay un prólogo de Zaffaroni en el libro de reciente publicación «Macri lo hizo. El impacto de las primeras medidas de su gobierno» que estaré subiendo en breve. El mismo condensa muchas de las críticas que desarrollamos a lo largo del cuatrimestre respecto de la organización del poder judicial, del derecho y el poder, de la coparticipación, y del control de constitucionalidad.


Notas del primer examen parcial:

Marchini, Adriana: 10 (Diez)

Rodriguez, Sergio Tomás: 8 (Ocho)

Manzo, Luciano Alberto: 8 (Ocho)

Reyes, Camila Denise: 7 (Siete)

Vasquez, Santiago Emanuel: 7 (Siete)

Matzke, Samanta: 7 (Siete)

Lizzio, Ezequiel Elías: 6 (Seis)

Mackinnon, Gonzalo: 6 (Seis)

Risso, Emanuel Jordán: 6 (Seis)

Camino, Frnacisco: 6 (Seis)

Belotti Ciccioli, Fernando Javier: 5 (Cinco)

Paspardi, Elías: 5 (Cinco)

Alfonso, Lucas Milton: 5 (Cinco)

Ferrer Angeloni, Marcia: 4 (Cuatro)

Giuliano, Luciano Hugo: Recupera

El martes con Javier coordinan la fecha para el recuperatorio. Los éxamens los llevamos los días martes y viernes para que puedan verlos, consultarlos y consultarnos todo lo que tengan ganas.


Modificaciones al cronograma (atento al paro del día 29/04/2016)

Adjuntamos un nuevo cronograma de clases. Lo más importante a tener en cuenta: la fecha del primer examen parcial se pasó al martes 17/05/2016

Cronograma TyD Cionstitucional 1º Cuat. 2016


CLASES DEL 29/04/2016 SUSPENDIDAS

Chicos, como bien saben, la facultad adhiere al paro y movilización atento a la grave situación presupuestaria que está sufriendo la Universidad. Copio la resolución de Sociales por esta semana para los que quieran saber de qué se trata:

De: Comunicación Institucional de la Facultad de Cs. Sociales <prensa@sociales.uba.ar>
Enviado: miércoles, 27 de abril de 2016 12:58 a.m.
Para: prensa@sociales.uba.ar
Asunto: [docentes] Sociales rechaza el ajuste y convoca a marcha del 29 de abril

Estimadas/os: enviamos debajo el texto de la resolución que aprobó hoy el Consejo Directivo de la Facultad en relación al presupuesto universitario, la propuesta del Ministerio de Educación sobre incremento salarial para los docentes y el pedido de implementación del Boleto Estudiantil.

Asimismo, el CD adhiere y convoca a la movilización del próximo 29 de abril junto a las cinco centrales sindicales e invita a la comunidad de Sociales a concentrarse a las 14.30 hs. en la Avenida Independencia y Paseo Colón.

Saludos cordiales,
Secretaría de Proyección Institucional
Facultad de Ciencias Sociales (UBA)


 
Visto
El incremento generalizado de las tarifas de servicios públicos dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
El incremento de precios relativos de la mayoría de los bienes que constituyen un insumo para la actividad académica.
Los reclamos salariales que llevan adelante las organizaciones gremiales de los docentes universitarios.
La iniciativa por el boleto estudiantil universitario, y
Considerando
Que el incremento de las partidas destinadas a las universidades nacionales en la Ley de Presupuesto 2016 ha sido ampliamente superado por el nivel de precios.
Que la partida presupuestaria del Ministerio de Educación de la Nación para la Universidad de Buenos Aires correspondiente a gastos operativos no registra un aumento acorde a los incrementos de los servicios.
Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación ha decidido congelar el presupuesto destinado a Universidades Nacionales;
Que las autoridades del Ministerio de Educación de la Nación han propuesto a los docentes universitarios un incremento salarial del 15% que ha sido rechazado por todas las representaciones gremiales;
Que desde la multisectorial por el boleto educativo conformada por agrupaciones y gremiales universitarias lucha por la implementación de un Boleto Educativo para los servicios de transporte público para los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitariode establecimientos públicos.
Que la iniciativa incluye también a los trabajadores/as de la educación formal y no formal que trabajen o estudien en instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES RESUELVE
Artículo 1:  Exigir al Ministerio de Educación de la Nación y a la Secretaría de Políticas Universitarias la inmediata recomposición presupuestaria para la Universidad de Buenos Aires que garantice el normal desenvolvimiento de las actividades de docencia,investigación y  extensión que la sociedad  demanda.
Artículo 2: Acompañar el reclamo de recomposición salarial de los docentes universitarios y su lucha por el salario digno.
Artículo 3: Acompañar la iniciativa de la multisectorial por el boleto educativo que incluya a estudiantes universitarios y a los y las trabajadores/as de la educación formal y no formal.
Artículo 4: Adherir y convocar a la movilización del próximo 29 de abril junto a las cinco centrales sindicales en defensa de la universidad pública y gratuita; y convocar a la comunidad de Sociales a concentrarse a las 14.30 hs. en la Avenida Independencia y Paseo Colón.

 

El viernes 06/05/2016 retomamos y continuamos con Control (la clase que teníamos prevista para el 29/04/2016)

 


Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del cuatrimestre que compartiremos juntos.

Las clases se dividen entre Martes y Viernes. Normalmente los martes estarán a cargo del Prof. Javier Ayala. Los viernes a cargo del Prof. Ezequiel Singman. Además, contamos con dos ayudantes: Facundo De la Fuente y Chabeli Rodriguez. Algunos viernes las clases estarán a cargo de ellos. Y se desarrollarán bajo la modalidad de taller. Y a mediados del cuatrimestre se incorporará Belén Natiello, quien también participará los viernes con algunas clases.

A continuación un cronograma de clases para que puedan descargar y saber los temas y profesores a cargo en cada caso:

Cronograma-TyDC2016-Ubertone RV04

El mismo puede variar. Algunas clases invertirse. Se los diremos en cada oportunidad.

Respecto de la bibliografía, la vamos a dividir entre los martes del Prof. Ayala y los viernes del Prof. Singman.

Para los martes, los temas centrales son: Antecedentes Constitucionales Argentinos, Poder Legislativo, Ejecutivo y Federalismo.

El material es el siguiente:

Bidart Campos, German J. – Manual De La Constitucion Reformada – Tomo III

sagüés historia constitucional argentina

Fallo Partido Justicialista de la Pcia. de Santa Fe c. Pcia. de Santa Fe

El federalismo en el sistema constitucional, Javier Ayala

Friedrich federalismo

En el caso de los viernes los temas serán: Poder, Derecho, División del poder, formas de gobierno, evolución del constitucionalismo, supremacía, control, poder constituyente, partidos políticos y poder judicial.

A continuación un apunte que confunde por su nombre, pero que es muy completo. Seguidamente un índice del mismo.

Bibliografía completa para todo el curso

INDICE DEL MODULO

  • Poder, Constitución y Constitucionalismo ……………………………………………. 1 – 146
  • Supremacía y Control …………………………………………………………………148 – 450

Dentro de esta unidad:

Pág. 154-162 y 176-180 – Supremacía de la Constitución, de Bidart Campos y Ziulu.

Acá otros tres textos sobre Supremacía y Poder Constituyente que se incorporan a la bibliografía para debatir en clases:

QUIROGALAVIESUPREMACIA

Holmes, Stephen – El precompromiso y la paradoja de la democracia

Supremacía Constitucional – Girotti

Comentarios relativos a la clase de supremacía del viernes 22/04/2016

Trabajamos el texto de Holmes en contra punto con el discurso de J. W. Cooke en la convención constituyente que da origen al texto de 1949 (hoy no vigente).

Holmes habla de la Constitución como “el mástil al cual se atan los que conducen una nación frente al canto de las sirenas que son las ‘contingencias’ de las mayorías tumultosas desposeídas”. Esta afirmación de Holmes está en línea con la postura clásica (y elitista) de la teoría constitucional clásica que inaugura (en algún punto) el fallo Marbury vs. Madison.

El diputado peronista J. W. Cooke, al presentar la ley de reforma de la Constitución, utiliza esa misma noción que se menciona en el fallo de «mayorías tumultosas desposeídas» con el propósito de desmitificar y poner en contradicción dicha postura

Por otro lado, el artículo de la Dra. Cristina Girotti trabaja las nociones contrapuestas de “Voluntad permanente” vs. “Voluntad ocasional” y cómo opera esta tensión entre las leyes y la constitución, los debates sobre si debe ser más dogmática/pétrea o si debe ser más proclive a ser modificada. Y la posibilidad de modificar las leyes que reglamentan los artículos constitucionales (hasta el 28 al menos) a través de dichas reglamentaciones.

Creemos que plantear dichas contradicciones en un momento histórico de tantos cambios estructurales de nuestra sociedad y enfrentarlos al hecho político de promulgar una constitución «que se adapte más a los tiempos» fue y sigue siendo propicio para encender un debate genuino sobre estas y otras posturas.


 

Pág. 226 – Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.

Acá el link independiente a este texto: Modelos de control de constitucionalidad en Am lat.

Pág. 382 – E. H. de Nolasco, modelos de control y función de la CSJN,

Acá el link independiente a este texto: Elena I. Highton – Sistemas Concentrado y Difuso de Control de Consitucionalidad – Comparado Amer. Lat.

Y agregamos otro que no está en el módulo: Carmen Argibay – Sistemas de control difuso y concentrado comparado intra nacional – Argentina, pp. 11-27

Para la clase del 6/5/2016 vamos a trabajar con un fallo que está dentro del PDF, pero aquí el link al texto en forma independiente:

ADJ-0.089360001276615486

  • Libro «La política en los tiempos de Kirchner» ………………………………………453 – 618
  • Poder Legislativo ……………………………………………………………………….619 – 660
  • Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………661 a 696
  • Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en la Política en los Tiempos de Kirchner …………697 – 704
  • Formación y Sanción de Leyes ………………………………………………………..775 – 779
  • Reglamentos del PEN (Decretos) …………………………………………………….. 781 – 849
  • Comentarios de Doctrina sobre el fallo Rizzo (Ref. CM) …………………………… 850 – 871
  • Poder Judicial ……………………………………………………………………………871 – 1059.

Dentro de esta unidad, el Fallo Rizzo está ubicado en la página 992.

  • Medios de comunicación y Partidos políticos ……………………………………… 1060 – 1454

De este apunte utilizaremos algunos temas. Se los comunicaremos también oportunamente.

Para concepto de Poder tenemos además:

Michael Foucault – Defender la sociedad

Para la evolución del Constitucionalismo:

Constitucionalismo

Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático

Para Formas de Gobierno y División de poderes:

TXT 24 – Sartori – Ingenieria constitucional pp. 97-153

Garcia Pelayo, La división de Poderes y su control jurisdiccional

—

Material para clase especial sobre Poder Constituyente para el 20/05/2016 a cargo de Belén Natiello:

Poder constituyente en Bolivia

Luego de hacer un paneo general del tema, incluyendo elementos de Padilla, Bidart Campos, y recuperando hechos históricos desde la Edad Media y la Revolución Francesa, etc., el trabajo nos permite pensar y/o (re)interpretar los procesos constituyentes recientes en los países de nuestro continente en un contexto de reaparición de movimientos populalres en plena actividad.
Junto con ese texto, los dos siguientes:
Declaración Constitucional Plurinacional 0003_2013-TC-Bolivia (punto III.5)
Explicación contexto de la DCP 0003 2013
 A partir del caso boliviano,  trataremos de pensar en la teoría del Poder Constituyente en nuestro tiempo presente. De hacer dialogar a la teoría de Sieyes de 1791 con el ejercicio de la poderosa fuerza de la unión que desafía a la historia y trasciende a los pensadores y el alcance que quisieron darle en su contexto de creación. La ley puede ser muy cínica a veces, pero el texto (amplio y bondadoso en su laxitud y hasta pereza conceptual) es pasible de apropiación por parte de todos. El todos incluye a TODOS, es decir, quien menos uno lo espera. Esa es la magia de la Democracia, un concepto en metamorfosis permanente. Nos disputamos la apropiación del mismo y lo resignificamos a la luz de las fuerzas en pugna que motorizan el mundo.
La idea entonces no es tomar una postura determinada; el pensamiento crítico nace de cada uno. El ejercicio de poder constituyente, con sus elementos propios del pasado y los del presente se convierte en una herramienta jurídica (o bandera simbólica de reivindicación) relevante a la hora de repensar el Estado. Sin lugar a dudas, algo de todo esto es lo que ocurrió como fenómeno político recientemente con el ascenso de las izquierdas en América Latina.
 ——————–

Por si nos queda tiempo y alcanzamos a ver coparticipación, tema fundamental si los hay, en cuanto a la consolidación de la unidad e institucionalidad nacional:

Centro de Economía Política Argentina – Coparticipación – Historia

ADJ-0.843563001448377545 – Sta. Fe contra E. por coparticipación 24.11.2016

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