El martes 23/08 se llevó a cabo en la facultad de Ciencias Sociales (UBA) , en el marco de las Jornadas de Ciencia Política, un debate sobre el proyecto de reforma al Sistema Electoral que modifica las PASO e incorpora la posibilidad del Voto Electrónico (con soporte papel) que se presentó en el Congreso de la Nación.
Para el mismo elaboramos una presentación. La misma sirvió como disparador de ideas y se utilizó únicamente a los fines de fomentar el debate. Las fuentes pueden ser cuestionables. Justamente esa era la idea: no dar definiciones concluyentes y expertas de cada uno de los objetos de la reforma, sino más bien ponerlos a todos en discusión. Para fomentar la participación y para hacer honor a la convocatoria.
Una opinión personal. Toda la información que no cito surje de todos modos de las notas y conexiones derivadas que puse más arriba. Y de leer el proyecto.
En primer lugar, lo más probable es que el proyecto no camine. Avanza sobre temas muy controversiales. Debe ser una estrategia. La táctica del gobierno es avanzar básicamente con Voto Electrónico. Lo llaman Boleta Electrónica para no complicarse legalmente. Igual tienen el problema de que BUE es marca registrada de MSA (empresa proveedora del servicio) que ya lo implementó en Salta, CABA y avanza en otras jurisdicciones. Pero no es Voto Electrónico únicamente. Y como va impreso en formato papel, desde el oficialismo afirman que es otra cosa. Es un voto electrónico que se imprime. Lo van a lograr. Es lo más probable. A cambio van a conceder en otras cosas.
Lo que hace el oficialismo es avanzar sobre la fiscalización, la eliminación de la elección popular de la candidatura del vice presidente, sobre la limitación de las colectoras, las adhesiones, las candidaturas testimoniales. Restringiendo la posibilidad de participar en las PASO en diferentes internas para cada categoría.
Muchas de estas cuestiones son de dudosa constitucionalidad y sobre todo, de muy difícil negociación. Este es un proyecto que requiere de mayoría especial (es decir, de amplio concenso). Múltiples intereses se ven afectados. En consecuencia, tal vez logren la incorporación de la tecnología. Y el resto no cambie en casi nada. Y el gobierno lo va a vender como la reforma tan esperada, que aporta «modernización, agilidad, rapidez y transparencia». El gobierno, como dice Julio Burdman, gana con la reforma en sí, no con su contenido. Prometió la reforma. Se aprobó la reforma. También será un gran negocio para quien sea proveedor del servicio (no pasa de tres oferentes como mucho).
Todos los expertos desmienten que sea moderno, rápido y/o transparente. Pero al gobierno no le improta educar al soberano. Más lo confunde, mejor le va. Los ejemplos internacionales indican que el proceso no es fiable. Y en la mayoría de los países el proyecto se dejó de implementar. El más resonante de todos los casos es el de Alemania. El TCF declaró en el 2009 que el VE era inconstitucional porque no es democrático un proceso que no puede ser controlado por el elector.
Tampoco tenemos que creer que porque Alemania dice que no, todos tengamos que decir no. Sino terminamos en la dependencia cultural. Y aceptamos que todo lo que viene de países que se dicen desarrollados es mejor. No considero que no podamos incorporar tecnología. Solo que el control que se propone no es transparente. Y a esto quería llegar. En el proyecto no se contempla la posibilidad de auditar como corresponde. El código fuente no es abierto. No se especifica que van a prestar las máquinas para hacer pruebas. No se contempla un tiempo prudencial para la implementación del mecanismo.
En lugar de establecer un cronograma de implementación paulatina, jurisdicción por jurisdicción, paso a paso, pretenden ponerlo en funcionamiento en las PASO 2017. Una verdadera locura. Y con las provincias que no saben si adherir o no al sistema. Todo mal. Todo a los ponchazos.
Pero por si fuera poco, el proyecto crea tipos penales nuevos contra los delitos informáticos que intenten violar la seguridad del sistema. En vez de llamar a los expertos que en forma desinteresada advierten sobre los problemas de vulnerabilidad y seguridad, el proyecto los criminaliza y aparta. En vez de hacer del VE en Argentina un modelo para exportar al mundo (iría en sintonía con lo que planteó la vicepresidenta «el modelo de India» que vende software a bajo precio), lo hacemos mal, pasible de sospechas y sin la expertiz de los mejores…»¿Juntos podemos?».
Recuero la película de Tom Hanks y Leonardo Di Caprio: «Catch me if you can» (Atrápame si puedes). Di Caprio es un falsificador profesional. Hanks trabaja para la CIA. Finalmente lo atrapa. ¿Y qué hacen con él? ¿Lo encierran para siempre? No, canalizan su fuerza y sus aptitudes en algo positivo para el Estado. Empieza a trabajar para la CIA en la sección de «Delitos Bancarios». ¿Por qué el proyecto no incorpora a los mejores para hacer del SE y el VE el mejor modelo en el mundo?
En las últimas horas ya están renegociando todo. Van a actualizar el nro de diputados en la Cámara Baja (me parece genial). Y muchas cosas de las PASO que se plantearon más arriba no van a caminar. Pero lo que es seguro, las máquinas van a llegar. El negocio va a llegar. El gobierno va a hablar de modernización. Se va a llevar el rédito político. Va a ganar simbólicamente el pleito. Y la oportunidad de corregir muchos aspectos del SE se irá al tacho.
Mi queridos alumnos de Sistemas Políticos Comparados II. Cómo bien saben, somos poquitos. Miguel, Cristina y Juan. Además de Facundo De la Fuente en calidad de ayudante (podría tranquilamente ser docente en la materia). Tal vez algún invitado se sume en alguna clase. Pero este es el equipo para el cuatrimestre.
La primera clase, el pasado 22/08, hicimos una presentación y consideramos una modalidad distinta de evaluación. ¿Por qué? Porque al ser poquitos y el curso durar tres horas, se dificulta a atención. El desafío es doble. Primero que vengan siempre todos. Segundo, que se concentren todo el tiempo. Probado estadísticamente que es imposible. Ni lo primero, ni lo segundo. Por lo tanto la modalidad será distinta.
Antes de explicarles la misma, les cuento de lo que hablamos en la presentación.
La materia, SPC II, es una continuación de Sistemas I. Pero uds. cursaron Sistemas I hace dos años en el mejor de los casos. Porque se atrasaron y porque sino, habría sido como mínimo un año de distancia. Pero son dos en este caso. Como no sabían nada, les refresqué un poquito la memoria. SPC I contiene estos temas: metodología de la investigación comparada, sistemas políticos, regímenes políticos, democracia, populismo/desarrolismo. En metodología se enseña primero cómo se investigan casos comparados en general. Y luego, sistemas políticos en particular. Los autores clásicos por excelencia son Almond y Powell, Robert Dahl, Maurice Duverger, Lowenstein, Rokkan y Lipset. Hay muchos más. ¿Cuál es la clave? Estos autores comienzan a alejarse del formalismo institucional/legal que gobernaba la Ciencia Política hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial. La teoría sobre la División de Poderes propuesta por los autores de la Ilustración del S. XVIII hizo creer a muchos que era un tipo ideal suceptible de ser comparado en términos analíticos con los procesos políticos de gobierno. Cuando Montesquieu, Jay, Madison, Hamilton, Benjamin Constant, Sieyes, John Locke (entre otros) desarrollaron sus ideas político filosóficas, no existía la separación de las diferentes disciplinas científicas. Luego, nacen la economía política y la ciencia política. Posteriormente la sociología (en el ámbito de las ciencias humanas). Pero la Ciencia Política quedó «gobernada» por abogados. Y hasta la fecha son los juristas los «dueños» del vocabulario, los que dicen el Derecho y a fin de cuentas el deber ser del mundo. El monopolio del derecho por parte de los abogados (como afirma Bourdieu) los posiciona en un lugar de notable ejecicio de poder, donde desarrollan discursos de verdad. Y así son aceptados por legos. Los alumnos universitarios deben realizar un constante esfuerzo de virtud para no dejarse llevar por la tentación de comparar los procesos políticos con las ideas de separación de poderes y otras tantas inexactitudes que gente especializada repite hipócrita y cínicamente. Imagínense: ¿si a os universitarios se les dificulta, qué queda para el resto? Son políticos y comunicadores sociales en primer lugar, quienes confunden todo y consecuentemente lo retransmiten así al conjunto de ignorantes (que son el soberano al que tenemos que educar). Y luego, los jueces, los dueños absolutos de la verdad en todos los ámbitos de la vida. Los Jueces y el monopolio del derecho, la Fuerza del derecho. Ellos dicen la verdad en última instancia. Y esa verdad, es la definitiva.
Bueno, los politólogos toman un camino nuevo que empieza con Easton en 1953: El Sistema político que recibe demandas y apoyos. Y devuelve políticas públicas (ya sean garrotes, circo, educación, asistencia, etc). Es en este punto en el que los caminos de abogados y politólogos se separan para siempre. Los abogados aún no se enteraron. Porque siguen creyendo (con éxito tal vez) que gobiernan el mundo. Pero los politólogos no. Desarrollan desde este momento una Ciencia Política autónoma. Errada en un principio, pero perfectible conforme el paso del tiempo y el intercambio subjetivo de saberes. Que van transformando ese colectivo en un cuerpo teórico sólido. Solo falta que los politólogos se animen a más (un colegio con matrícula obligatoria y órganos de gobierno nuevos en los cuales el cargo sea solo para nosotros… uf, falta mucho para esto).
Me conformo con saber que en adelante, la Política Comparada desarrolla modelos explicativos para Regímenes Políticos y todos los subsistemas que componen al Sistema Político. Los regímenes son ampliamente teorizados y desarrollados por Morlino. La primer gran clasificación son los regímenes democráticos vs no democráticos. Como es su época el mundo estaba repleto de regímenes no democráticos, a éstos se abocó. Ojo, que aquí también hay un temita no menor. La apropiación del concepto de Democracia como verdad definido por los que ganaron el gran conflicto de clases 1850-1950. Porque antes de 1945 democracia no era lo mismo para todos. Incluso ahora seguimos dándole vueltas al asunto. Y si hilamos fino, en un sistema político en el que gana quien más dinero junta para la campaña y el acceso a medios de comunicación es limitado a pocos, y el dinero para campañas políticas es financiado por grandes corporaciones… bueno, nos podemos permitir dudar de la calidad de estas democracias (u oligarquías, no?). Pero no terminaríamos más. Y excederíamos el marco de lo que queremos dar a entender ahora.
Aparecen autores como O’Donnel que mejoran las tipologías de Morlino (régimen burocrático-autoritario) e incorporan nuevas variables a las poliarquías de Dahl. Y finalmente, llegamos a nuestra materia. Con el desarrollo de los modelos democráticos en el mundo, se despliegan saberes que profundizan en los subsistemas que componen al Sistema Político: Formas de gobierno, Sistemas Electorales (SE) y Sistemas de Partidos.
Son estos nuestros grandes objetos de estudio. Cada uno de estos subsistemas compuestos por un montón de otras variables que les van dando forma. Y también, en la interacción de éstas variables, la afectación de los subsitemas: un tipo Y de SE nos configura un tipo X de sistema de patridos. Y a la vez, esto da una forma Z al ejercicio de poder gubernamental.
Podríamos agregar hoy día al Control de Constitucionalidad y sus múltiples variables como otro subsistema más. En eso estamos trabajando. Pero por ahora no forma parte de esta materia. El problema es que los politólogos creen que es un tema de juristas. Y los juristas aborrecen la temática de Control. Entonces el tema queda en el limbo disciplinario. Nadie se embarra. Nadie se ocupa. Y le queda al Juez un terreno virgen para ejercer poder. Un ejercicio que a la fecha nunca hemos visto con tanta animosidad. Pero nadie puede negar que la Justicia es un actor político. Solo que hay poco marco teórico para el abordaje. Hacen falta marcos teóricos de sistemas de control para comprender el comportamiento de los actores involucrados en el juego (jueces -u organismos con facultades decisorias en la materia- y grupos de presión que activan los mecanismos).
Dicho todo esto a modo introductorio (y fue de lo que hablamos el lunes pasado), es que les propongo a cada uno que tome una jurisdicción con autonomía política para analizar su forma de gobierno, su sistema electoral y su sistema de partidos.
Miguel tal vez trabaje con Bolivia, Cristina con la localidad de Quilmes (que tiene su intendente, su legislatura y su propia dinámica de funcionamiento) y a Juan le íbamos a consultar si le interesaba trabajar con la provincia de La Pampa, dado que es oriundo de allí.
Y entonces, si a medida que avanzamos teóricamente en el estudio de los diferentes subsistemas y vamos viendo diferentes casos, uds van escribiendo y trabajando sus propios casos, podríamos lograr dos cosas: la primera sería que todos viniesen más activamente a clases. La segunda, que en luga de hablar yo o Facundo todo el tiempo, podríamos darle lugar a uds a que expongan lo que estuvieron averiguando de cada uno de vuestros casos. Siempre en relación con el tema del día. Evitaríamos así los problemas planteados más arriba. Y superaríamos exitósamente el desafío de ser tan pocos durante todo el cuatrimestre.
El lunes lo seguimos charlando. Pero por lo pronto, aquí les dejo los textos que seguro vamos a leer durante la cursada.
No obstante, es importante el material de Sartori: Partidos y Sistemas de Partidos. Caps. 1, 5, 6 y 7. No lo tengo digitalizado, pero se los proporcionaré en clases oportunamente.
Paradójicamente, dejamos lo más importante para el final, el programa:
Además, les dejo un link a un discurso del Papa Francisco que dio en ocsación de su vitista a Bolivia en el marco del Encuentro con los movimientos populares.
Vamos a compararlo con el «Testamento político de Engels», que lo tienen más abajo, en esta misma entrada.
Nos vemos mañana,
Ezequiel
LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810 Y LA INDEPENDENCIA DE 1816
Chicos, tal cual les prometí, les dejo material y un resumen de lo visto en la clase del jueves 27/10.
Como siempre, seguimos con el libro de Pisarello contando los procesos históricos post revoluciones burguesas. Estamos ubicados en el S. XIX. La influencia de Napoleón en este período, tanto en Europa como en el resto del mundo es trascendental. Porque la debilidad de las monarquías absolutas en el viejo continente afecta la estabilidad de las colonias en el resto de los territorios satélites. Y genera una reacomodamiento de las fuerzas en pugna.
Y Argentina no fue la excepción. En el libro de Pisarello, apenas comienza el capítulo tres, en la p. 89 («El constitucionalismo liberal y sus críticos») se mencionan los procesos revolucionarios por el influjo de las ideas russoneanas en el continente Americano. Allí aparece la Revolución de Esclavos de Haití y las declaraciones de independencia en el resto del Continente.
Lo de Haití lo tengo que resumir. Me cuesta. Es un proceso más que interesante, porque avanza. No es una declaración de Independencia de las oligarquías terrtenientes locales que pretenden abrir la apertura comercial y clausural cualquier tipo de levantamiento democrático (atención, esto no es poco). Pero Haití desafía a los propios revolucionarios franceses, a cualquier republicano de los que consideramos más progresistas (como Moreno, Bolivar, San Martín mismo, y Belgrano). Haití y los esclavos ponen en el foco a un actor impensado. Por esto esta revolución es silenciada. Trataré de hablarles de ella. Pero sí les puedo decir que el libro que estoy leyendo se llama: «Libertad o Muerte, Historia de la Revolución Haitiana». Y aquí les dejo un resumen del mismo:
En cuanto a nuestra independencia, su interpretación tradicional (discurso hegemónico y dominante) y su resignificación a la luz de los autores revisionistas que estuvimos viendo, les cuento: la revista de Tiempo Argentino no aparece digitalizada en Internet. Por lo tanto les adjunto escaneado de mi ejemplar los dos textos que analizamos.
Tenemos que entender a estos apuntes como complementarios del libro de Pisarello. Algo así como apéndices (o hipervínculos, si fuese una lectura interactiva). Porque Pisarello no trabaja estos desarrollos en su libro, pero nosotros sí hemos indagado, aportando a su tesis de Constitucionalismo Antidemocrático, nuestra propia historia.
Interesante resulta destacar que buscando sin éxito los arículos de la revista, sí encontré otras notas de sumo interés. Por ejemplo aquí, una entrevsta a Gabriel Di Meglio, en donde amplía con nuevos datos y complementa la nota que les dejé:
Léanla, es muy interesante y enriquecedora. Además, Gabriel Di Meglio era (¿seguirá siéndolo?) el director del Museo de la Revolución de Mayo. https://cabildonacional.cultura.gob.ar/ Interesante saber que durante la gestión anterior quien era director del museo pensaba en la forma en que lo hemos visto en clases.
Hablando de museos, tenemos esto otro que les mencioné haberlo visitado.
Se encuentra en Parque Lezama. Se entra sobre el final de la Av. Caseros. La entrada cuesta $ 20.- Y tiene visitas guiadas. Allí se alojan los sables de San Martín, Rosas, Belgrano y Dorrego. Pero por sobre todo tiene una mirada interesantísima sobre la historia de nuestro país. Si pueden vayan, porque cuando la actual gestión tome nota de lo que allí se dice, las instalaciones versarán en sus textos hacia la restaurada visión eurodependiente y agro-exportadora. Se puede sintetizar en el modelo «granero del mundo».
Y luego, respecto del segundo artículo, tenemos on line el sitio web del libro en el cual se inspira aquella nota: http://www.laclausurada.com.ar/ Y resulta que en el mismo sitio encontrarán un montón de artículos más sobre nuestra apasionada y debatida historia. Como para perderse todo el día leyendo y viajando en el tiempo… ¿hay más lindo que eso? Dejarse envolver por las ideas, descubrir nuevos autores, expresiones, rincones olvidados… ir atando cabos, recomponiendo los hechos y reconciliándonos con nuestras ideas y valores. Es la mejor forma de lograr un espíritu crítico y un excelente ejercicio de la memoria.
En el próximo encuentro que tengamos les hablaré sí decididamente del proceso revolucionario de Francia de 1848. Hablaremos de las izquierdas en Alemania, Francia, Inglaterra y España. Mencionaremos las constituciones sociales. Y nos referiremos a algunos textos de Engels y también de Tocqueville.
Que la pasen lindo !!
Ezequiel
NOTAS DE LOS EXÁMENES
14.10.2016
Chicos, les dejo las notas de los exámenes:
NOTAS CONSTITUCIONALISMO SOCIAL PRIMER PARCIAL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016
PILLADO 10
ACOSTA 9
LAIÑO 7-
CORRALES 8
ÁVILA 8
POMBO 7
MASTROPIERRO 7
AGÜERO 4-
GOROSITO 7
FEOLA CAMPOS 2
BOCHOR AULENTA 2
GASTÓN 2
SAN JOSÉ 7
LOBO 4-
DE SARIO 10
BATTISTONI 7
CVITKOVIC 7
FIORONO 9
IANNAZZO 9
MELOGNO 8
BOSSONI 7
OLIVA 8
ODDO 9
BÁEZ 9
PARISI 8
TUNIK 8
Les pido por favor que para el jueves 28/10 traigan el material de lectura de Pisarello a clases para que puedan seguirme con mayor atención y entusiasmo.
01.10.2016
Chicos, a pedido del Prof. Titular, Javier Ayala, les dejo un texto sobre los derechos individuales del trabajador de su propia autoría:
Les deseo suerte en el examen. Nosotros nos estamos viendo el Jueves 13/10 (luego nos tocan los jueves 27/10 y 10/11).
El 13/10 vamos a introducirnos en desarrollo y la potencialidad del Estado en el S. XIX, las revoluciones en America Latina (en Haiti sobre todo). Y en los eventos de Francia de 1848, con las miradas de Tocqueville, Marx y Engels.
Saludos,
Ezequiel
27.09.2016
Chicos, a pedido del Prof. Titular, Javier Ayala, les dejo una guía de preguntas para vuestra consulta:
Chicos, no nos conocemos aún. Mañana los veo por primera vez. Les escribo para dejarles un texto que me escribió la Prof. Belén Natiello, acompañado de la Constitución de Bolivia, a propósito de lo que estuvieron trabajando el lunes pasado !
El lunes saltamos a una variante de constitucionalismo social muy actual. La constitución boliviana contiene los derechos económicos sociales y culturales en amplísimos capítulos y secciones, incluyendo a las personas mayores, los privados de libertad, las «culturas», las familias, la educación aclarando gratuidad o no según los niveles, los derechos laborales, la propiedad privada, siempre y cuando se respete su función comunitaria o social, las lenguas, los valores, etc. En fin, el corrimiento absoluto de la tradición liberal en las constituciones que solemos estudiar en la carrera. También vimos el preámbulo que reivindica las luchas atravesadas hasta llegar a esta constitución, que no fue fruto de un proceso, sino herramienta.
Todo está a disposición de la lectura de la CN, pero lo interesante del lunes es que nos animamos a pensar desde una perspectiva distinta. Los argumentos políticos tiñen todos los aspectos del derecho. Lo vimos cuando comparamos la forma de designación de los jueces. No estamos exentos de ideología, ni debemos estarlo! No pude escindir el archivo, así que se los dejo completo la CN,vimos del cap IV al VI.
Queridos alumnos, a continuación ponemos a disposición parte del material con el que estuvimos (y continuaremos ) trabajando en el curso. Se agregarán otros textos, fallos y leyes conforme avance el desarrollo de temas.
Como bien saben, el curso está a cargo del Prof. Javier Ayala. Lo ayudan el Prof. Ezequiel Singman (quien escribe) y la Prof. Belén Natiello.
Ante cualquier duda, pueden escribirnos a esingman2@gmail.com (Ezequiel) o a jamar_ayala@yahoo.com.ar (Javier)
Conforme avance la cursada, les iremos indicando cuáles de estos materiales deberan leer. También incorporaremos nuevos textos que surjan de la interacción en clases. Si quieren ver de qué hablamos el cuatrimestre pasado, vean la entrada:
Estoy muy complicado de trabajo hoy. Iba a llegar tarde, casi 18h. Y solo para recibir los TPs.
Ya cada uno fue realizando consultas durante todo este tiempo, lo cual fue positivo,
Es cierto que en un mail anterior les dije entre otras cosas lo siguiente:
Aprovecho este viernes para revisarlos en clases y hacerles devoluciones personalizadas. Y los puntos que tengan que rehacer, en caso que lo considere, los traen para el otro viernes.
Pero si voy a llegar tarde, como máximo alcanzaré a corregir no más de dos. Por lo tanto, es preferible que me los envíen por mail. Me los voy a imprimir todos al final del día.
Así que la consigna es la siguiente: RECIBO TPs HOY HASTA LAS 17h por mail. Los corrijo durante el fin de semana. Y les escribo o los llamo. Por lo tanto, les solicito tmb agreguen un teléfono en el cuerpo del mail y en la tapa del TP junto con su NOMBRE por favor.
Cualquier duda/consulta me siguen escribiendo.
Ezequiel
CUESTIONARIO GUÍA – DERECHOS
¿Qué son las declaraciones?
¿Qué son los derechos?
¿Qué son las garantías?
Clasificación de los derechos: enumerados y no enumerados; de fuente interna y de fuente internacional; de primera, segunda y tercera generación.
Principio de relatividad de los derechos: concepto.
Principios de legalidad y razonabilidad: concepto.
¿A qué se llama poder de policía?
Haga una lista de derechos enumerados en la Constitución Nacional a partir de la lectura de los artículos: 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 36,37,38,39, 40, 41 y 42 de la Constitución Nacional.
Indique el alcance y contenido del derecho de propiedad, artículos 14 y 17 Constitución Nacional.
Indique el alcance y contenido de los derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social enumerados en el artículo 14 bis.
Indique el alcance y contenido del derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Defina brevemente el concepto y la finalidad de las siguientes garantías: amparo, hábeas corpus y hábeas data. Distinga clases de amparo y clases de hábeas corpus.
19.10.2016
Adjunto a pedido del Prf. Ayala un texto de su autoría sobre Federalismo en Argentina y un cuestionario sobre el mismo tema.
NOTAS PRIMER PARCIAL TEORÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL FSOC
SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016 AYALA
VERA 10
BALCAZAS 7-
GOLDSTEIN 9
CRAVERO 7
OLIVERA 5
GÓMEZ 6
VITTI 2
FRAGA 8
ZOTTOLA 9 +
RAPOSEIRAS 5
YILSON SALGAR 2
MAHON 7-
VERDÚN 2
21.09.2016
Chicos, feliz día de la primavera y del estudiante ! Hace tanto que no festejo el día del estudiante…
A pedido del Prof. Javier Ayala les dejo un fallo sobre la asunción del presidente Mauricio Macri, un cuestionario de preguntas en formato de guía y un libro compilado sobre el Poder Legislativo elaborado por los miembros de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
Nos vemos el viernes. Vamos a trabajar nuevamente y despacito, y como para que no le queden dudas a nadie, CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
09.09.2016 – Consignas para el Trabajo Final
Entrega de Avance en clase o via e-mail: 21/10/2016
Entrega Final únicamente en clase: 11/11/2016
El trabajo deberá ser realizado y entregado en forma individual.
El formato del trabajo, como las citas bibliográficas, deberán respetar las normas vigentes para presentar trabajos de investigación. Pueden ser APA, ISO, MLA, o el que prefiera, siempre y cuando se respete el formato a lo largo del trabajo.
Parte 1) Supremacía – Control – Ley de Medios
El 10 de Octubre de 2009 se sanciona la Ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como «Ley de Medios». El recorrido político y jucidial en la disputa por los diferentes sectores antagónicos en torno a su aplicación/no aplicación es muy largo. Va desde el efectivo día de su sanción hasta su (por ahora) deceso.
En cuanto a lo que nos importa para este examen, en el año 2010 un diputado (Enrique Thomas) intentó que la Justicia declarara su inconstitucionalidad por irregularidades en el prodecimiento de Formación y Sanción de las Leyes, por violaciones a los reglamentos de las Cámaras. Como resultado, la Corte Suprema la pone en vigencia en el fallo «Thomas».
Luego, el grupo Clarin se presenta ante la Justicia como parte interesada alegando la inconstitucionalidad de los contenidos de la ley, especificamente el Art. 45. Este último constituía el elemento medular en torno al cual giraban todas las opiniones. Su aplicación pudo haber dañado el patrimonio y consecuente ejercicio de poder de los medios de comunicacion masivos. En primera instancia la Justicia ratificó la constitucionalidad. En la Cámara de apelaciones se dijo que la Ley era inconstitucional en lo que al grupo le importaba. Y finalmente la Corte (audiencia mediante con las partes interesadas) declaró en un fallo histórico la constitucionalidad de la ley, ratificando que la misma no violentaba ni la libertad de prensa ni la libertad de expresión.
Con estos antecedentes, lean el artículo de Graciana Peñafort Colombi: Límites y silencios: cien días de retrocesos para la libertad de expresión, pp. 65-79, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.
Imagínese el caso de un operador de cable de un pueblo pequeño, que llega a 1500 hogares. Produce un noticiero propio con noticias locales. Y por la no aplicación de la ley, un grupo de medios, de capitales extranjeros, con sede en la capital del país, desembarca en el interior y compra todas las licencias que quiere, porque no hay límites y el gobierno no tiene problema en otorgárselas a cambio de buena prensa hacia su gestión y ocultamiento de hechos de corrupción.
1.- ¿Qué argumentos basados en la jerarquía de las normas debería plantear el abogado de este operador ante el juez?
2.- ¿Cómo debería resolver la Justicia (en cualquiera de sus instancias) a la luz de sus propios antecedentes jurisprudenciales?
3.- ¿Qué efectos tendrían las sentencias juidiciales si lo que se pide es la declaración de insconstitucionaldad de reglamentaciones que vulneran la aplicación de la ley y una de las partes -el grupo de medios extranjero- alcanza al 45% de la población?
4.- Qué debería hacer el actual oficialismo para evitar que todo lo planteado en los puntos 1-2-3 ocurra y que su pretensión de terminar de una vez por todas con la aplicación de la Ley 26522 se logre definitivamente?
5.- ¿Las declaraciones del ministro de comunicación y/o las reglamentaciones del presidente ayudan al curso de Derecho Constitucional?
Parte 2) Coparticipación
A partir de la lectura de Cao, Iñiguez y Otero: El malestar en la coparticipación, pp. 51-64, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016
1.- Explique qué es la Coparticipación, y los conceptos de coparticipación primaria, secundaria, la masa coparticipable, los impuestos con asignación específica y las transferencias por leyes especiales.
2.- Explique brevemente el recorrido histórico que permite llegar a la configuración actual, en materia de distribución de recursos.
3.- En el afan del actual gobierno de dar fin a la ley 26522 (y otras tantas políticas públicas implementadas en la gestión anterior), ¿Qué rol juega la ausencia de una Ley de Coparticipación? ¿Cómo se afectaría la gobernabilidad el contar con esta importante Ley?
4.- ¿Qué rango debería tener esta ley en el esquema de la jerarquía de las normas? ¿Para que sirve el Art. 75, inc. 1-2-3-4 a veintidos años de su sanción, en 1994? ¿Es letra muerta?
Parte 3) Nombramiento de los Jueces de la Corte
A partir de la lectura de Roberto Manuel Carles: La designación en comisión de jueces de la Corte Suprema de la Nación, pp. 89-102, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.
Y el marco teórico del primer capítulo de este libro: Juicio a la corte de mi autoría, responda la siguientes preguntas:
1.- ¿Considera importante el rol de la CSJN en nuestro esquema de gobierno?
2.-¿Cuál fue la actitud de los diferentes gobiernos (desde la fundación del país a la actualidad) respecto de los miembros de la CSJN?
3.- Las decisiones de nuestro actual presidente ¿van en sintonía con las adoptadas por los gobiernos anteriores?
4.- ¿Se ajusta a derecho el procedimiento de nombramiento intempestivo que tomó Macri para complementar las dos vacantes en el máximo tribunal? ¿Qué opina Carles, el autor del texto?
5.- ¿Qué rol juega la ausnecia de una Ley de Coparticipación en el acuerdo de 2/3 que el P.E. necesita por parte del Senado para efectivizar los nombramientos?
6.- ¿Quien decidiría, ante eventuales impugnaiones y en última instancia, si el nombramiento fue procedimentalmente «constitucional»?
7.- ¿Con títulos como este Clarín – Tapa nombramiento jueces de la CSJN, ayudan los medios de comunicación a la construcción de una mejor ciudadanía? ¿No cree que aportan más confusión?
8.- ¿Cómo cree que deberían elegirse los jueces de la Corte Suprema en aras de un gobierno más democrático?
Parte 4) Poder Judicial
El 14 de junio de 2016, el Juzgado Federal en lo civil y Contencioso Admvo 2 de San Martín toma a su cargo la causa “La Matanza” (MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA –cambiaron la materia-) y confirma la medida cautelar dictada por la jueza ordinaria: “ RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida interina (cautelar), ordenando la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016, 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., y disposición nro. 62 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, de Obras Públicas y Vivienda de la Nación en beneficio de todos los residentes domiciliados en el Partido de La Matanza, hasta la resolución de la incidencia de la medida cautelar. 2) Ordenar que EDENOR, GAS NATURAL BAN, Y AYSA SA., emitan nuevas facturas de conformidad con el cuadro tarifario anterior a la entrada en vigencia de las normas cuya suspensión provisoria aquí se dispone. En caso de que hubieren vencido y se hayan pagado, dicho importe deberá ser tenido en cuenta para la subsiguiente facturación.
1)
a) ¿Puede un juez federal revisar la cautelar dictada por la jueza ordinaria? ¿Por qué esta causa es de competencia federal y no ordinaria? Expláyese
b) ¿Qué recurso se interpuso para acceder a la competencia de la CSJN?
2)
El 18 de Agosto de 2016 la CSJN finalmente dicta un fallo en la causa «CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo».
b) ¿Cuáles son los alcances que la Corte le otorga a su sentencia? (Considerando 10 y ss.)
c) Compare la teoría esbozada por la Corte en el fallo Thomas respecto de los alcances del Control, con lo argumentado por la misma Corte en el fallo CEPIS. ¿Pueden entenderse complementarios los argumentos expuestos o se contradicen? ¿Sigue la corte sus propios antecedentes jurisprudenciales o no? (Lea además los considerandos 35-38)
d) ¿Qué piensa la Corte, al menos en este fallo, respecto de la participación popular, de la vulnerabilidad de los usuarios y consumidores respecto de los monopolios y sus posiciones dominantes en el mercado y de la aplicabilidad de los derechos, a pesar de la falta de reglamentación de los mismos? (Cons. 15-19 y 33)
e) Lea el considerando 26 respecto de la Teoría de la División de Poderes. Ud., como alumno de Ciencia Política, ¿qué nota le pondría a la Corte? ¿Es suficiente dicha explicación para entender la dinámica de funcionamiento del Sistema Político? ¿Qué le contestaría Michel Foucault a la Corte cuando nos habla del Derecho como representación del Poder?
f) Averigüe qué ha hecho la Corte con las causas de amparos colectivos de usuarios no residenciales con posterioridad a este fallo y de una opinión personal. ¿Son las afirmaciones del Tribunal en sus fallos de aplicación directa ó solo simplemente anuncios grandilocuentes?
Parte 5) Teoría Constitucional
A partir de la lectura del prólogo de Raúl Zaffaroni, pp. 11-19, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.
1.- ¿Encuentra complementarias las opiniones de Zaffaroni y Scalabrini Ortiz?
2.- ¿Se refleja la mirada Alberdiana en el espíritu de nuestra constitución histórica (1853/60) y también nuestra CN actual?
3.- ¿Qué elementos de la CN 1949 o reformas según Zaffaroni deberían incorporarse en nuestra actual Constitución? ¿Por qué? ¿Qué es lo que ocurre de otro modo?
4.- Con todos estos elementos conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma, la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de «Defender la Sociedad», en 1976.
5.- ¿Por qué el texto de Pisarello se llama «Un largo Termido»?. Para explicarlo explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en pugna al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron finalmente las instituciones de gobierno según el autor del libro y lo conversado durante la cursada?
FIN
NO HAY CLASES HOY VIERNES 02/09/2016
Chicos, nos llegó este comunicado de la facultad:
De: Comunicación Institucional de la Facultad de Cs. Sociales <prensa@sociales.uba.ar> Enviado: miércoles, 31 de agosto de 2016 08:53 p.m. Para: prensa@sociales.uba.ar Asunto: [docentes] Marcha Federal
Estimados, les informamos que el Consejo Directivo de la Facultad resolvió adherir y convocar a la Marcha Federal que se desarrollará el viernes 2 de septiembre, a partir de las 13 horas, desde el Obelisco hasta la Plaza de Mayo. Además, se dispuso que no se computen inasistencias a los estudiantes, trabajadores docentes y no docentes que quieran concurrir a la movilización.
Saludos cordiales, Secretaría de Proyección Institucional Facultad de Ciencias Sociales (UBA)
Toda la zona va a estar cortada y afectada. Se nos hace imposible llegar. Por lo tanto, nos vemos obligados a tener que suspender la clase.
Nos vemos el martes con Javier, y el otro viernes con Ezequiel.
Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del cuatrimestre que compartiremos juntos.
Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en la Política en los Tiempos de Kirchner …………697 – 704
Formación y Sanción de Leyes ……………………..775 – 779
Reglamentos del PEN (Decretos) ……………… .. 781 – 849
Comentarios de Doctrina sobre el fallo Rizzo (Ref. CM) …… 850 – 871
Poder Judicial ………………………………………….…………………871 – 1059.
Juicio a la corte (libro de autoría de Ezequiel Singman). Sirve como marco teórico a una conceptión distinta (e incluso crítica) al Constitucionalismo Clásico. Y además contiene una aproximación a la historia de la CSJN.
Y aquí, imágenes de los diarios al momento de su modificación en 2014, cuando la entonces presidenta Cirstina F. de Kirchner la impulsaba a través de sus ministros y las corporaciones resistían. Y los medios, como de costumbre, mal informaban.
Además de participar temas como la propiedad, la limitación a la misma, la libertad de contratar y los temas de control de constitucionalidad y sus efectos/funcionamiento, aparece otro apéndice: resulta que ahora, según el diario, para aplicar una ley es necesario reglamentarla. Es decir, pasa de ser una potestad del presidente a una obligación para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Estaba todo desquiciado en aquella época. Y ahora también.