En este espacio vamos a encontrar el soporte bibliográfico e informativo relacionado con el curso. Lo iremos componiendo conforme avance el cuatrimestre.

Cada vez que se actualice con algún contenido, lo avisaremos por whats app al grupo que hemos creado al efecto

Para ordenarnos un poco, un cronograma Aqui

Bibliografía de referencia a lo largo de la cursada


ENCUENTRO DEL 26/03/2026

En esta presentación explicamos en qué consistirán los doce encuentros a nuestro cargo.

Cuatro clases de conceptualización, cuatro clases donde trabajaremos los procesos revolucionarios que dan inicio a la era moderna y otros cuatro para hablar de la coparticipación.

La idea: descentrar al derecho. Es decir, sacarlo del lugar central en que es estudiado en la facultad de derecho, para comprender la función de las normas en un orden mayor en donde las cosas pasan a pesar del derecho vigente pero en torno de una subjetividad que éste dibuja en el imaginario social.

Hay un derecho que funciona en torno de lo que llamamos la Teoría de la Soberanía y otro derecho que opera en lo cotidiano. Diferenciaremos ambos en los sucesivos cursos. Y nos enfocaremos en el primero, al decir del estudio de las constituciones e instituciones de Derecho Público.

Nos enfocamos y ejemplificamos en los textos constitucionales de Argentina para pensar las relaciones de fuerza y la conflictividad como motor y en el orden vigente como el resultado temporal de una relación de fuerzas resuelta después de la guerra y la violencia.

Reflexionamos sobre lo que significa ser conservador de un orden o contestatario del mismo. Continuaremos con esta temática ejemplificando con los casos históricos.

Y mencionamos a la Coparticipación como el mecanismo institucional que continúa con la disputa por el control del puerto (en la fundación de esta comunidad del río de la plata) y luego los recursos en general ya a lo largo de los violentos siglos XIX y XX y también en el presente.

Ejemplificamos con los artículos 1º (república) y 31  (Supremacía del Orden Federal por sobre los órdenes-caudillos provinciales) como el Derecho Soberano no es pacífico. Pero insistimos en la necesidad de verlo en el origen y no objetivado en el presente. Porque el Derecho se muestra “técnico” y “objetivo”. Pero el saber es un campo de batallas. Todo esto, de todos modos, lo seguiremos trabajando los encuentros siguientes.

Al final explicamos el origen de la centralidad del Derecho de Soberanía originado en el pacto de sujeción, y la invención del concepto de individuos que delegan la supuesta posibilidad de auto-gobernarse. Nos situamos en el origen de la Revolución Inglesa y específicamente en 1651, cuando T. Hobbes escribe el Leviathan.

ENCUENTRO DEL 30/03/2026

ENCUENTRO DEL 06/04/2026

Resumen rápido

Esta fue la tercera clase sobre descentralización del derecho, donde Ezequiel explicó conceptos fundamentales sobre la soberanía y el orden jurídico moderno. Ezequiel describió cómo el derecho se funda a través de pactos en la modernidad, comenzando con la Revolución Inglesa de 1649 cuando la burguesía se alió con el monarca contra el poder divino, estableciendo una nueva forma de crear orden a través de contratos en lugar de autoridad teológica. Explicó la diferencia entre la perspectiva de Foucault, que ve el derecho como un mecanismo de vigilancia y control, versus la perspectiva de Nino que lo considera un instrumento iluminista para alcanzar un orden moral ideal. Ezequiel también abordó la anatomopolítica del cuerpo humano y la biopolítica de la población, explicando cómo el control sobre los cuerpos se institucionalizó a través de escuelas, ejército, fábricas y cárceles. Estela cuestionó estos conceptos preguntando sobre la pandemia y el pacto original, lo que llevó a una discusión sobre cómo la pandemia modificó las condiciones laborales y de trabajo.

Resumen

Frustración por Falta de Preparación

Ezequiel dirigió la tercera clase del curso, expresando frustración porque los participantes no han estado leyendo el material proporcionado previamente, lo que dificulta la explicación de temas complejos. Ezequiel mencionó que algunos participantes tienden a decir «todo es política» cuando no comprenden el contenido, lo cual le enoja porque subestima la instrucción de los participantes. Ezequiel esperaba que los participantes como Estela hubieran visto el material anterior para esta clase.

Descentralización del Derecho Foucault-Nino

Ezequiel y Sebastián discutieron sobre la descentralización del derecho desde perspectivas de Foucault y Nino. Sebastián explicó que la visión de Foucault sobre el derecho es más de vigilancia, mientras que la de Nino es más naturalista y moral. Ezequiel aclaró que Foucault distingue entre el derecho como soberanía/constitucionalismo y su función en la biopolítica moderna, enfocándose en cómo el derecho opera en paralelo con el dispositivo judicial. La discusión se centró en entender cómo el derecho puede ser descentralizado para analizar mejor las políticas públicas y comprender el desacople entre normas objetivas y funcionamiento real.

Revolución del Derecho y Modernidad

Ezequiel explicó conceptos clave sobre la revolución del derecho y la modernidad, centrándose en la transformación de la idea de soberanía durante la guerra civil en Inglaterra entre 1642 y 1649. Describió cómo la burguesía desafió la autoridad monárquica tradicional y cómo surgió la nueva concepción de individuo como fundamento del orden moderno. Ezequiel explicó que este período marcó la transición de un orden medieval a uno moderno, donde el poder se centralizó en la figura del monarca y posteriormente en el Estado, estableciendo un «pacto» entre individuos en lugar de una gobernanza divina directa.

Evolución del Orden Político Moderno

Ezequiel explicó la evolución del orden político moderno desde el gobierno divino hacia el contrato y el pacto, utilizando a John Locke como autor fundamental que estableció principios como la separación de poderes e independencia judicial en el siglo XVII. Ezequiel discutió cómo la Constitución actúa como herramienta para fundar una nueva soberanía política a través de mecanismos institucionales legítimos, aunque reconoció que la ingeniería constitucional actual no refleja las verdaderas posiciones de fuerza actuales. Ezequiel expresó interés en participar en debates sobre reformas constitucionales, mencionando específicamente temas como la coparticipación fiscal y la creación de un Consejo de Gobernadores para mejorar la relación entre provincias y el ejecutivo nacional.

Rousseau y Revolución Francesa

Ezequiel y Sebastián discutieron sobre Rousseau y su influencia en la Revolución Francesa, destacando sus ideas sobre la propiedad privada y la representación política. Ezequiel explicó cómo Rousseau cuestionaba la representación y defendía que el pueblo debería votar todas las leyes para no ser esclavo. También hablaron sobre cómo el derecho moderno funda la soberanía negando la guerra civil como posibilidad constante, y Ezequiel mencionó que la preferencia por el orden después de la guerra civil permitió que Rosas gobernara sin constitución.

Conceptos de Foucault y Biopolítica

Ezequiel explicó conceptos clave de Foucault sobre el panóptico y la biopolítica, describiendo cómo el control y vigilancia de los cuerpos se han desarrollado a través del tiempo desde la anatomopolítica hasta la biopolítica de la población. Estela cuestionó estos conceptos preguntando sobre la pandemia y el Pacto de Hobbes, lo que llevó a Ezequiel a aclarar que el Pacto fue entre la burguesía y el monarca, y que la pandemia demostró cómo los cuerpos ya no necesitan rendir al máximo como en épocas anteriores. Ezequiel indicó que en la próxima clase desarrollarán la relación entre saber y verdad en el contexto del derecho, conectando los conceptos discutidos para preparar mejor el tema de coparticipación.


Breve reseña histórica constitucional argentina. De 1853 al país oligarquico-Azzali

Articulos sobre Coparticipacion

Clase 27-4

Reunión de Zoom de Ezequiel Singman – Zoom

Código de acceso: !51Az#?T

Resumen creado por la IA

Esta fue una clase sobre coparticipación fiscal impartida por Ariel, donde se explicó la evolución histórica del sistema tributario argentino desde 1853 hasta la actualidad. Ariel comenzó describiendo la separación de fuentes tributarias en la Constitución de 1853, donde las provincias podían recaudar internamente mientras que el Estado nacional controlaba los derechos de aduanas. Se explicó cómo la crisis económica de 1890 llevó al Estado nacional a imponer contribuciones directas y crear una doble imposición, y cómo en 1935 se implementaron las primeras leyes nacionales de coparticipación para unificar el sistema tributario. Ariel detalló los cambios en los criterios de distribución, pasando de evolutivo a redistributivo en 1973, y la ley vigente de 1988, concluyendo con la reforma constitucional de 1994 que estableció los requisitos para una ley convenio. Los estudiantes expresaron que el tema era complejo, pero Ariel enfatizó la importancia de entender la historia y la complejidad del sistema para el trabajo final que requiere explicar por qué no existe una ley de coparticipación en Argentina.