11.11.2016 – NO HAY CLASES

Buen día a todos,
Estoy muy complicado de trabajo hoy. Iba a llegar tarde, casi 18h. Y solo para recibir los TPs.
Ya cada uno fue realizando consultas durante todo este tiempo, lo cual fue positivo,
Es cierto que en un mail anterior les dije entre otras cosas lo siguiente:
Aprovecho este viernes para revisarlos en clases y hacerles devoluciones personalizadas. Y los puntos que tengan que rehacer, en caso que lo considere, los traen para el otro viernes.
Pero si voy a llegar tarde, como máximo alcanzaré a corregir no más de dos. Por lo tanto, es preferible que me los envíen por mail. Me los voy a imprimir todos al final del día.
Así que la consigna es la siguiente: RECIBO TPs HOY HASTA LAS 17h por mail. Los corrijo durante el fin de semana. Y les escribo o los llamo. Por lo tanto, les solicito tmb agreguen un teléfono en el cuerpo del mail y en la tapa del TP junto con su NOMBRE por favor.
Cualquier duda/consulta me siguen escribiendo.
Ezequiel

CUESTIONARIO GUÍA – DERECHOS

  • ¿Qué son las declaraciones?
  • ¿Qué son los derechos?
  • ¿Qué son las garantías?
  • Clasificación de los derechos: enumerados y no enumerados; de fuente interna y de fuente internacional; de primera, segunda y tercera generación.
  • Principio de relatividad de los derechos: concepto.
  • Principios de legalidad y razonabilidad: concepto.
  • ¿A qué se llama poder de policía?
  • Haga una lista de derechos enumerados en la Constitución Nacional a partir de la lectura de los artículos: 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 36,37,38,39, 40, 41 y 42 de la Constitución Nacional.
  • Indique el alcance y contenido del derecho de propiedad, artículos 14 y 17 Constitución Nacional.
  • Indique el alcance y contenido de los derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social enumerados en el artículo 14 bis.
  • Indique el alcance y contenido del derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
  • Defina brevemente el concepto y la finalidad de las siguientes garantías: amparo, hábeas corpus y hábeas data. Distinga clases de amparo y clases de hábeas corpus.

 


 

19.10.2016

Adjunto a pedido del Prf. Ayala un texto de su autoría sobre Federalismo en Argentina y un cuestionario sobre el mismo tema.

el-federalismo-en-el-sistema-constitucional-argentino-prof-javier-ayala

cuestionario-sobre-fereralismo

Saludos !

 


NOTAS PRIMER PARCIAL TEORÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL FSOC

SEGUNDO CUATRIMESTRE 2016  AYALA

VERA   10

BALCAZAS  7-

GOLDSTEIN  9

CRAVERO  7

OLIVERA  5

GÓMEZ  6

VITTI  2

FRAGA  8

ZOTTOLA  9 +

RAPOSEIRAS  5

YILSON  SALGAR  2

MAHON   7-

VERDÚN  2

 


21.09.2016

Chicos, feliz día de la primavera y del estudiante ! Hace tanto que no festejo el día del estudiante…

A pedido del Prof. Javier Ayala les dejo un fallo sobre la asunción del presidente Mauricio Macri, un cuestionario de preguntas en formato de guía y un libro compilado sobre el Poder Legislativo elaborado por los miembros de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

macri-formula-peticion-09-12-2015-fallo-servini-de-cubria

cuestionario-guia-teoria-y-derecho-constitucional-prof-javier-ayala

El poder legislativo, Gentile

Nos vemos el viernes. Vamos a trabajar nuevamente y despacito, y como para que no le queden dudas a nadie, CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.


 

09.09.2016 – Consignas para el Trabajo Final

  • Entrega de Avance en clase o via e-mail: 21/10/2016
  • Entrega Final únicamente en clase: 11/11/2016
  • El trabajo deberá ser realizado y entregado en forma individual.
  • El formato del trabajo, como las citas bibliográficas, deberán respetar las normas vigentes para presentar trabajos de investigación. Pueden ser APA, ISO, MLA, o el que prefiera, siempre y cuando se respete el formato a lo largo del trabajo.

 

Parte 1) Supremacía – Control – Ley de Medios

El 10 de Octubre de 2009 se sanciona la Ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como «Ley de Medios». El recorrido político y jucidial en la disputa por los diferentes sectores antagónicos en torno a su aplicación/no aplicación es muy largo. Va desde el efectivo día de su sanción hasta su (por ahora) deceso.

En cuanto a lo que nos importa para este examen, en el año 2010 un diputado (Enrique Thomas) intentó que la Justicia declarara su inconstitucionalidad por irregularidades en el prodecimiento de Formación y Sanción de las Leyes, por violaciones a los reglamentos de las Cámaras. Como resultado, la Corte Suprema la pone en vigencia en el fallo «Thomas».

Fallo Thomas, Enrique c. ENA s. Amparo

Luego, el grupo Clarin se presenta ante la Justicia como parte interesada alegando la inconstitucionalidad de los contenidos de la ley, especificamente el Art. 45. Este último constituía el elemento medular en torno al cual giraban todas las opiniones. Su aplicación pudo haber dañado el patrimonio y consecuente ejercicio de poder de los medios de comunicacion masivos. En primera instancia la Justicia ratificó la constitucionalidad. En la Cámara de apelaciones se dijo que la Ley era inconstitucional en lo que al grupo le importaba. Y finalmente la Corte (audiencia mediante con las partes interesadas) declaró en un fallo histórico la constitucionalidad de la ley, ratificando que la misma no violentaba ni la libertad de prensa ni la libertad de expresión.

Fallo constitucionalidad ley de medios 2013

Con estos antecedentes, lean el artículo de Graciana Peñafort Colombi: Límites y silencios: cien días de retrocesos para la libertad de expresión, pp. 65-79, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.

Graciana Peñafort Colombi – Límites y silencios, cien días de retrocesos para la libertad de expresión, pp. 65-79

Imagínese el caso de un operador de cable de un pueblo pequeño, que llega a 1500 hogares. Produce un noticiero propio con noticias locales. Y por la no aplicación de la ley, un grupo de medios, de capitales extranjeros, con sede en la capital del país, desembarca en el interior y compra todas las licencias que quiere, porque no hay límites y el gobierno no tiene problema en otorgárselas a cambio de buena prensa hacia su gestión y ocultamiento de hechos de corrupción.

1.- ¿Qué argumentos basados en la jerarquía de las normas debería plantear el abogado de este operador ante el juez?

2.- ¿Cómo debería resolver la Justicia (en cualquiera de sus instancias) a la luz de sus propios antecedentes jurisprudenciales?

3.- ¿Qué efectos tendrían las sentencias juidiciales si lo que se pide es la declaración de insconstitucionaldad de reglamentaciones que vulneran la aplicación de la ley y una de las partes -el grupo de medios extranjero- alcanza al 45% de la población?

4.- Qué debería hacer el actual oficialismo para evitar que todo lo planteado en los puntos 1-2-3 ocurra y que su pretensión de terminar de una vez por todas con la aplicación de la Ley 26522 se logre definitivamente?

5.- ¿Las declaraciones del ministro de comunicación y/o las reglamentaciones del presidente ayudan al curso de Derecho Constitucional?

Parte 2) Coparticipación

A partir de la lectura de Cao, Iñiguez y Otero: El malestar en la coparticipación, pp. 51-64, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016

El malestar en la Coparticipación, Cao, Iñiguez, Otero, del libro MACRI LO HIZO, pp. 51-64

y el texto sobre Coparticipación de Hernán Letcher / Julia Strada, del Centro de Economía Política Argentina:

http://centrocepa.com.ar/coparticipacion-2/

Responda la siguientes preguntas:

1.- Explique qué es la Coparticipación, y los conceptos de coparticipación primaria, secundaria, la masa coparticipable, los impuestos con asignación específica y las transferencias por leyes especiales.

2.- Explique brevemente el recorrido histórico que permite llegar a la configuración actual, en materia de distribución de recursos.

3.- En el afan del actual gobierno de dar fin a la ley 26522 (y otras tantas políticas públicas implementadas en la gestión anterior), ¿Qué rol juega la ausencia de una Ley de Coparticipación? ¿Cómo se afectaría la gobernabilidad el contar con esta importante Ley?

4.- ¿Qué rango debería tener esta ley en el esquema de la jerarquía de las normas? ¿Para que sirve el Art. 75, inc. 1-2-3-4 a veintidos años de su sanción, en 1994? ¿Es letra muerta?

Parte 3) Nombramiento de los Jueces de la Corte

A partir de la lectura de Roberto Manuel Carles: La designación en comisión de jueces de la Corte Suprema de la Nación, pp. 89-102, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.

Carles, La designación en comisión de Jueces de la CSJN, pp. 89-102

Y el marco teórico del primer capítulo de este libro: Juicio a la corte de mi autoría, responda la siguientes preguntas:

1.- ¿Considera importante el rol de la CSJN en nuestro esquema de gobierno?

2.-¿Cuál fue la actitud de los diferentes gobiernos (desde la fundación del país a la actualidad) respecto de los miembros de la CSJN?

3.- Las decisiones de nuestro actual presidente ¿van en sintonía con las adoptadas por los gobiernos anteriores?

4.- ¿Se ajusta a derecho el procedimiento de nombramiento intempestivo que tomó Macri para complementar las dos vacantes en el máximo tribunal? ¿Qué opina Carles, el autor del texto?

5.- ¿Qué rol juega la ausnecia de una Ley de Coparticipación en el acuerdo de 2/3 que el P.E. necesita por parte del Senado para efectivizar los nombramientos?

6.- ¿Quien decidiría, ante eventuales impugnaiones y en última instancia, si el nombramiento fue procedimentalmente «constitucional»?

7.- ¿Con títulos como este Clarín – Tapa nombramiento jueces de la CSJN, ayudan los medios de comunicación a la construcción de una mejor ciudadanía? ¿No cree que aportan más confusión?

8.- ¿Cómo cree que deberían elegirse los jueces de la Corte Suprema en aras de un gobierno más democrático?

Parte 4) Poder Judicial

El 14 de junio de 2016, el Juzgado Federal en lo civil y Contencioso Admvo 2 de San Martín toma a su cargo la causa “La Matanza” (MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA –cambiaron la materia-)  y confirma la medida cautelar dictada por la jueza ordinaria: “ RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida interina (cautelar), ordenando la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016, 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., y disposición nro. 62   de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, de Obras   Públicas   y   Vivienda   de   la   Nación   en   beneficio   de   todos   los   residentes domiciliados en el Partido de La Matanza, hasta la resolución de la incidencia de la medida cautelar. 2) Ordenar que EDENOR, GAS NATURAL BAN, Y AYSA SA., emitan nuevas facturas de conformidad con el cuadro tarifario anterior a la entrada en vigencia de las normas cuya suspensión provisoria aquí se dispone. En caso de que hubieren vencido y se hayan pagado, dicho importe deberá ser tenido en cuenta para la subsiguiente facturación.

1)

a) ¿Puede un juez federal revisar la cautelar dictada por la jueza ordinaria? ¿Por qué esta causa es de competencia federal y no ordinaria? Expláyese

b) ¿Qué recurso se interpuso para acceder a la competencia de la CSJN?

2)

El 18 de Agosto de 2016 la CSJN finalmente dicta un fallo en la causa «CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo».

Acceso al fallo aquí: fallo-del-gas-csjn

a) ¿Por qué la Corte se declara competente?

b) ¿Cuáles son los alcances que la Corte le otorga a su sentencia? (Considerando 10 y ss.)

c) Compare la teoría esbozada por la Corte en el fallo Thomas respecto de los alcances del Control,  con lo argumentado por la misma Corte en el fallo CEPIS. ¿Pueden entenderse complementarios los argumentos expuestos o se contradicen? ¿Sigue la corte sus propios antecedentes jurisprudenciales o no? (Lea además los considerandos 35-38)

d) ¿Qué piensa la Corte, al menos en este fallo, respecto de la participación popular, de la vulnerabilidad de los usuarios y consumidores respecto de los monopolios y sus posiciones dominantes en el mercado y de la aplicabilidad de los derechos, a pesar de la falta de reglamentación de los mismos? (Cons. 15-19 y 33)

e) Lea el considerando 26 respecto de la Teoría de la División de Poderes. Ud., como alumno de Ciencia Política, ¿qué nota le pondría a la Corte? ¿Es suficiente dicha explicación para entender la dinámica de funcionamiento del Sistema Político? ¿Qué le contestaría Michel Foucault a la Corte cuando nos habla del Derecho como representación del Poder?

f) Averigüe qué ha hecho la Corte con las causas de amparos colectivos de usuarios no residenciales con posterioridad a este fallo y de una opinión personal. ¿Son las afirmaciones del Tribunal en sus fallos de aplicación directa ó solo simplemente anuncios grandilocuentes?

Parte 5) Teoría Constitucional

A partir de la lectura del prólogo de Raúl Zaffaroni, pp. 11-19, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.
y el texto de Raúl Scalabrini Ortiz, de 1948:
Responda:

1.- ¿Encuentra complementarias las opiniones de Zaffaroni y Scalabrini Ortiz?

2.- ¿Se refleja la mirada Alberdiana en el espíritu de nuestra constitución histórica (1853/60) y también nuestra CN actual?

3.- ¿Qué elementos de la CN 1949 o reformas según Zaffaroni deberían incorporarse en nuestra actual Constitución? ¿Por qué? ¿Qué es lo que ocurre de otro modo?

4.- Con todos estos elementos conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma, la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de «Defender la Sociedad», en 1976.

5.- ¿Por qué el texto de Pisarello se llama «Un largo Termido»?. Para explicarlo explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en pugna al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron finalmente las instituciones de gobierno según el autor del libro y lo conversado durante la cursada?

FIN


NO HAY CLASES HOY VIERNES 02/09/2016

Chicos, nos llegó este comunicado de la facultad:

De: Comunicación Institucional de la Facultad de Cs. Sociales <prensa@sociales.uba.ar>
Enviado: miércoles, 31 de agosto de 2016 08:53 p.m.
Para: prensa@sociales.uba.ar
Asunto: [docentes] Marcha Federal

Estimados, les informamos que el Consejo Directivo de la Facultad
resolvió adherir y convocar a la Marcha Federal que se desarrollará el
viernes 2 de septiembre, a partir de las 13 horas, desde el Obelisco
hasta la Plaza de Mayo. Además, se dispuso que no se computen
inasistencias a los estudiantes, trabajadores docentes y no docentes
que quieran concurrir a la movilización.

Saludos cordiales,
Secretaría de Proyección Institucional
Facultad de Ciencias Sociales (UBA)

Toda la zona va a estar cortada y afectada. Se nos hace imposible llegar. Por lo tanto, nos vemos obligados a tener que suspender la clase.

Nos vemos el martes con Javier, y el otro viernes con Ezequiel.


Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del cuatrimestre que compartiremos juntos.

Cronograma TyD Cionstitucional 2º Cuat. 2016

Bibliografía completa para todo el curso

INDICE DEL MODULO

  • Poder, Constitución y Constitucionalismo ………. 1 – 146

Se agrega además:

Michael Foucault – Defender la sociedad

Constitucionalismo

Prólogo al libro MACRI LO HIZO, 2016, E. R. Zaffaroni.

El-capital-el-hombre-y-la-propiedad-en-la-vieja-y-en-la-nueva-Constitución-Raúl-Scalabrini-Ortiz-1948-Ed.-Reconquista

Y en lo referente a Historia del Constitucionalismo, trabajaremos las pp. 58-85 de:

Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático

Este texto se encuentra entre las páginas 1-146, pero aquí el link independiente: Garcia Pelayo, La división de Poderes y su control jurisdiccional

  • Supremacía y Control ……………………………………………………148 – 450

Dentro de esta unidad:

Pág. 154-162 y 176-180 – Supremacía de la Constitución, de Bidart Campos y Ziulu.

Acá otros tres textos sobre Supremacía y Poder Constituyente que se incorporan a la bibliografía para debatir en clases:

QUIROGALAVIESUPREMACIA

Holmes, Stephen – El precompromiso y la paradoja de la democracia

Supremacía Constitucional – Girotti

Pág. 226 – Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.

Acá el link independiente a este texto: Modelos de control de constitucionalidad en Am lat.

Pág. 382 – E. H. de Nolasco, modelos de control y función de la CSJN,

Acá el link independiente a este texto: Elena I. Highton – Sistemas Concentrado y Difuso de Control de Consitucionalidad – Comparado Amer. Lat.

Y agregamos otro texto (que no está en el módulo): Carmen Argibay – Sistemas de control difuso y concentrado comparado intra nacional – Argentina, pp. 11-27

Link independiente al fallo Thomas (que está dentro del PDF):

ADJ-0.089360001276615486

Poder Constituyente:

Poder constituyente en Bolivia

  • Libro «La política en los tiempos de Kirchner» …………453 – 618
  • Poder Legislativo …………………………………………… .619 – 660
  • Poder Ejecutivo ……………………………………………… 661 a 696

Para Formas de Gobierno (como introducción a los órganos de poder institucionalizados):

TXT 24 – Sartori – Ingenieria constitucional pp. 97-153

  • Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en la Política en los Tiempos de Kirchner …………697 – 704
  • Formación y Sanción de Leyes ……………………..775 – 779
  • Reglamentos del PEN (Decretos) ……………… .. 781 – 849
  • Comentarios de Doctrina sobre el fallo Rizzo (Ref. CM) …… 850 – 871
  • Poder Judicial ………………………………………….…………………871 – 1059.

Además, estos textos/videos:

Acceso a la justicia

Poder Judicial, Cristina Girotti

PPT Poder Judicial 2016

Ley 48: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116296/texact.htm

Dentro de esta unidad, el Fallo Rizzo está ubicado en la página 992. Aquí el link independiente: Caso-RIZZO-Dictamen-de-la-Procuración-y-Fallo-de-la-CSJN

Juicio a la corte (libro de autoría de Ezequiel Singman). Sirve como marco teórico a una conceptión distinta (e incluso crítica) al Constitucionalismo Clásico. Y además contiene una aproximación a la historia de la CSJN.

Carles, La designación en comisión de Jueces de la CSJN, pp. 89-102

  • Medios de comunicación y Partidos políticos ………………………… 1060 – 1454

Sobre la Ley de Autoabastecimiento, el link a la misma:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235279/norma.htm

Y aquí, imágenes de los diarios al momento de su modificación en 2014, cuando la entonces presidenta Cirstina F. de Kirchner la impulsaba a través de sus ministros y las corporaciones resistían. Y los medios, como de costumbre, mal informaban.

Además de participar temas como la propiedad, la limitación a la misma, la libertad de contratar y los temas de control de constitucionalidad y sus efectos/funcionamiento, aparece otro apéndice: resulta que ahora, según el diario, para aplicar una ley es necesario reglamentarla. Es decir, pasa de ser una potestad del presidente a una obligación para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Estaba todo desquiciado en aquella época. Y ahora también.

Sobre la Propiedad:

DETERMINACION DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, Federico Gasipi

Sobre Coparticipación:

Centro de Economía Política Argentina – Coparticipación – Historia

El malestar en la Coparticipación, Cao, Iñiguez, Otero, del libro MACRI LO HIZO, pp. 51-64

ADJ-0.843563001448377545 – Sta. Fe contra E. por coparticipación 24.11.2016