GUÍA DE TEMAS:

PRIMER ENCUENTRO – 06/01/2022

Película recomendada:

Peli recomendada: «Thank you for smoking» – Sobre el rol de las corporaciones en el Lobby en el Congreso y entidades de la sociedad civil en general; con el objetivo de evitar que salgan leyes que perjudican los negocios de sus representadas.

Gracias por fumar – Thank You For Smoking

Lecturas de la primera parte:


AQUÍ ALGUNAS CLASES DE APOYO PARA EL PERÍODO HISTÓRICO – COMPLEMENTARIAS

El camino hacia la Independencia de EEUU y la Constitución de 1787

El contexto de crisis en el Reino Francés y el camino a la Revolución La Guerra de la Harina (1775), Turgot y los Fisiócratas, las Rebeliones Populares, los Estados Generales, el fin de los privilegios, la influencia de Rousseau y otros intelectuales, la construcción de Ciudadanía, el movimiento Jabobino. Es la primera parte.

1793-1795 – El período Jacobino y la revolución termidoriana


El Miércoles 12/01/2022 estuvimos un encuentro presencial. Contextualizamos el período feudal/renacentista que contextualiza/motoriza el camino a las revoluciones. Explicamos qué es el Constitucionalismo, la muerte de Dios, la necesidad de un nuevo mito, la formación estatal moderna, las tensiones entre clases y estamentos, los tributos, el monopolio de la fuerza, los privilegios.

Lamentablemente no se pudo grabar. Pero aquí les dejamos una clase que sería algo similar:

Al finalizar la clase, dejamos un texto (también enviado por wapp). Ese texto no es un reemplazo de la clase, sino un desarrollo de conceptos teóricos explicados por un intelectual de grueso calibre, Eduardo Rinesi. Dichos conceptos nacen a la luz de la modernidad naciente (S. XVII y XVIII).

Son la base del Constitucionalismo: Conflicto, Poder, Democracia, Estado.

Aquí lo dejamos nuevamente (en dos partes):


ENCUENTRO DEL MIÉRCOLES 19/01/2022 – HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO – REVOLUCIONES




SUPREMACÍA / JERARQUÍA DE LAS NORMAS

CLASE DEL 28/01/2022 – BELEN NATIELLO

Artículos relacionados con lo hablado en esta clase.

Habíamos  planteado la «tensión» que puede darse entre disposiciones de carácter público (caso «pase sanitario») y los derechos individuales (por ejemplo la «libre circulación» u otros)

Respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la medida por afectar la libre circulación ==> https://www.infobae.com/politica/2022/01/04/la-justicia-avalo-la-legalidad-del-pase-sanitario-nacional/  

https://www.diariolamanana.com.ar/noticia/rechazaron-un-planteo-judicial-contra-el-pase-sanitario/ 

https://www.cadena3.com/noticia/informados-al-regreso/rechazan-primer-amparo-en-cordoba-contra-el-pase-sanitario_315777

Respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la medida porque afecta «otros» derechos estudiar) ==>  https://www.telam.com.ar/notas/202201/582199-universidades-nacionales-pase-sanitario-coronavirus.html

Disposiciones publicas

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254239/20211213?s=09

https://lmdiario.com.ar/contenido/322746/desde-este-sabado-comenzara-a-regir-el-pase-sanitario-en-todo-el-pais#:~:text=La%20decisi%C3%B3n%20administrativa%201198%2F2021%20que%20implement%C3%B3%20el%20pase,Ministerio%20de%20Salud%20a%20trav%C3%A9s%20de%20un%20comunicado.

Libertades individuales

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights  (articulo 13)

Constitución Nacional  

Aclaraciones

No es necesario «ahora» diferenciar amparo y habeas corpus, solo tómenlo como instrumentos para poner en movimiento la defensa de los derechos constitucionales

Noten que la disposición es una «decisión administrativa». No es Ley y  No es Decreto.  (usen la pirámide del .ppt para pensar esto)

¿Que pasa cuando hay disposiciones en el mismo nivel y son contradictorias?

¿Que pasa cuando hay disposiciones inferiores que contradicen normativas superiores?

«El temática de las restricciones de los derechos en el marco de emergencia, es un tema sumamente delicado porque si bien los derechos no son absolutos en la medida que están relacionados con los de los demás. El problema que se da en este momento es la prioridad que se le da a la protección de la salud en relación al derecho de circulación, que a su vez habilita otros derechos. En este marco cuál es el límite: en primer lugar la creación por vía legal. Son las leyes las que habilitan el ejercicio de los derechos.  En segundo lugar debe haber una razonabilidad» , Sabsay

Fuente: https://thepostarg.com/entrevistas/sabsay-las-leyes-habilitan-el-ejercicio-de-los-derechos/#.YfhoJfuZPIU

Para pensar y problematizar………..en la «pirámide constitucional» ¿mayormente por donde pasan las disposiciones que regulan las actividades del dia a día?



PODER CONSTITUYENTE

Lamentablemente, la clase no se grabó, así que para los que faltaron, les dejo una clase de otro cuatri:

Y aquí el material sobre la temática en Chile:


https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57072119

https://www.redaccion.com.ar/%C2%BFqu%C3%A9-es-la-reforma-constitucional-de-chile%3F