17.06.2016 – Consignas para el Trabajo Final

Fecha de entrega: 30/06/2016

Parte 1) Supremacía – Control – Ley de Medios

El 10 de Octubre de 2009 se sanciona la Ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como «Ley de Medios». El recorrido político y jucidial en la disputa por los diferentes sectores antagónicos en torno a su aplicación/no aplicación es muy largo. Va desde el efectivo día de su sanción hasta su (por ahora) deceso.

En cuanto a lo que nos importa para este examen, en el año 2010 un diputado (Enrique Thomas) intentó que la Justicia declarara su inconstitucionalidad por irregularidades en el prodecimiento de Formación y Sanción de las Leyes, por violaciones a los reglamentos de las Cámaras. Como resultado, la Corte Suprema la pone en vigencia en el fallo «Thomas».

Fallo Thomas, Enrique c. ENA s. Amparo

Luego, el grupo Clarin se presenta ante la Justicia como parte interesada alegando la inconstitucionalidad de los contenidos de la ley, especificamente el Art. 45. Este último constituía el elemento medular en torno al cual giraban todas las opiniones. Su aplicación pudo haber dañado el patrimonio y consecuente ejercicio de poder de los medios de comunicacion masivos. En primera instancia la Justicia ratificó la constitucionalidad. En la Cámara de apelaciones se dijo que la Ley era inconstitucional en lo que al grupo le importaba. Y finalmente la Corte (audiencia mediante con las partes interesadas) declaró en un fallo histórico la constitucionalidad de la ley, ratificando que la misma no violentaba ni la libertad de prensa ni la libertad de expresión.

Fallo constitucionalidad ley de medios 2013

Con estos antecedentes, lean el artículo de Graciana Peñafort Colombi: Límites y silencios: cien días de retrocesos para la libertad de expresión, pp. 65-79, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.

Graciana Peñafort Colombi – Límites y silencios, cien días de retrocesos para la libertad de expresión, pp. 65-79

Imagínese el caso de un operador de cable de un pueblo pequeño, que llega a 1500 hogares. Produce un noticiero propio con noticias locales. Y por la no aplicación de la ley, un grupo de medios, de capitales extranjeros, con sede en la capital del país, desembarca en el interior y compra todas las licencias que quiere, porque no hay límites y el gobierno no tiene problema en otorgárselas a cambio de buena prensa hacia su gestión y ocultamiento de hechos de corrupción.

1.- ¿Qué argumentos basados en la jerarquía de las normas debería plantear el abogado de este operador ante el juez?

2.- ¿Cómo debería resolver la Justicia (en cualquiera de sus instancias) a la luz de sus propios antecedentes jurisprudenciales?

3.- ¿Qué efectos tendrían las sentencias juidiciales si lo que se pide es la declaración de insconstitucionaldad de reglamentaciones que vulneran la aplicación de la ley y una de las partes -el grupo de medios extranjero- alcanza al 45% de la población?

4.- Qué debería hacer el actual oficialismo para evitar que todo lo planteado en los puntos 1-2-3 ocurra y que su pretensión de terminar de una vez por todas con la aplicación de la Ley 26522 se logre definitivamente?

5.- ¿Las declaraciones del ministro de comunicación y/o las reglamentaciones del presidente ayudan al curso de Derecho Constitucional?

Parte 2) Coparticipación

A partir de la lectura de Cao, Iñiguez y Otero: El malestar en la coparticipación, pp. 51-64, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016

El malestar en la Coparticipación, Cao, Iñiguez, Otero, del libro MACRI LO HIZO, pp. 51-64

y el texto sobre Coparticipación de Hernán Letcher / Julia Strada, del Centro de Economía Política Argentina:

http://centrocepa.com.ar/coparticipacion-2/

Responda la siguientes preguntas:

1.- Explique qué es la Coparticipación, y los conceptos de coparticipación primaria, secundaria, la masa coparticipable, los impuestos con asignación específica y las transferencias por leyes especiales.

2.- Explique brevemente el recorrido histórico que permite llegar a la configuración actual, en materia de distribución de recursos.

3.- En el afan del actual gobierno de dar fin a la ley 26522 (y otras tantas políticas públicas implementadas en la gestión anterior), ¿Qué rol juega la ausencia de una Ley de Coparticipación? ¿Cómo se afectaría la gobernabilidad el contar con esta importante Ley?

4.- ¿Qué rango debería tener esta ley en el esquema de la jerarquía de las normas? ¿Para que sirve el Art. 75, inc. 1-2-3-4 a veintidos años de su sanción, en 1994? ¿Es letra muerta?

Parte 3) Nombramiento de los Jueces de la Corte

A partir de la lectura de Roberto Manuel Carles: La designación en comisión de jueces de la Corte Suprema de la Nación, pp. 89-102, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.

Carles, La designación en comisión de Jueces de la CSJN, pp. 89-102

Y el marco teórico del primer capítulo de este libro: Juicio a la corte de mi autoría, responda la siguientes preguntas:

1.- ¿Considera importante el rol de la CSJN en nuestro esquema de gobierno?

2.-¿Cuál fue la actitud de los diferentes gobiernos (desde la fundación del país a la actualidad) respecto de los miembros de la CSJN?

3.- Las decisiones de nuestro actual presidente ¿van en sintonía con las adoptadas por los gobiernos anteriores?

4.- ¿Se ajusta a derecho el procedimiento de nombramiento intempestivo que tomó Macri para complementar las dos vacantes en el máximo tribunal? ¿Qué opina Carles, el autor del texto?

5.- ¿Qué rol juega la ausnecia de una Ley de Coparticipación en el acuerdo de 2/3 que el P.E. necesita por parte del Senado para efectivizar los nombramientos?

6.- ¿Quien decidiría, ante eventuales impugnaiones y en última instancia, si el nombramiento fue procedimentalmente «constitucional»?

7.- ¿Con títulos como este Clarín – Tapa nombramiento jueces de la CSJN, ayudan los medios de comunicación a la construcción de una mejor ciudadanía? ¿No cree que aportan más confusión?

8.- ¿Cómo cree que deberían elegirse los jueces de la Corte Suprema en aras de un gobierno más democrático?

Parte 4) Teoría Constitucional

A partir de la lectura del prólogo de Raúl Zaffaroni, pp. 11-19, en MACRI LO HIZO, El impacto de las primeras meidas de su gobierno, de Ari Lijalad (compilador), Ediciones Continente, Buenos Aires, 2016.
y el texto de Raúl Scalabrini Ortiz, de 1948:
Responda:

1.- ¿Encuentra complementarias las opiniones de Zaffaroni y Scalabrini Ortiz?

2.- ¿Se refleja la mirada Alberdiana en el espíritu de nuestra constitución histórica (1853/60) y también nuestra CN actual?

3.- ¿Qué elementos de la CN 1949 o reformas según Zaffaroni deberían incorporarse en nuestra actual Constitución? ¿Por qué? ¿Qué es lo que ocurre de otro modo?

4.- Con todos estos elementos conceptualice el Poder, su ejercicio y el rol de la Constitución según la Teoría del Derecho Constitucional clásico. Luego contraponga a la misma, la concepción que del Poder y del rol del derecho (constituciones y demás textos legales) nos aporta Michel Foucault en las primeras dos clases de «Defender la Sociedad», en 1976.

5.- ¿Por qué el texto de Pisarello se llama «Un largo Termido»?. Para explicarlo explique cuáles fueron las ideas contrapuestas y las fuerzas en pugna al desarrollarse las revoluciones que dan origen al constitucionalismo (Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos). ¿Cómo quedaron configurados finalmente los textos fundamentales y qué rol cumplieron finalmente las instituciones de gobierno según el autor del libro y lo conversado durante la cursada?

 

FIN

 


Chicos, en esta entrada encontrarán el material para la cursada y cualquier otro texto o información que surja en el transcurso del mes y medio que compartiremos juntos.

Calendario de clases Teoría y Derecho Constitucional – USAL – 1ºCUAT. 2016

Bibliografía completa para todo el curso

INDICE DEL MODULO

  • Poder, Constitución y Constitucionalismo ……………………………………………. 1 – 146
  • Supremacía y Control …………………………………………………………………148 – 450

Dentro de esta unidad:

Pág. 154-162 y 176-180 – Supremacía de la Constitución, de Bidart Campos y Ziulu.

Pág. 226 – Noriega Alcalá sobre tipologías del control en América Latina.

Acá el link independiente a este texto: Modelos de control de constitucionalidad en Am lat.

Pág. 382 – E. H. de Nolasco, modelos de control y función de la CSJN,

Acá el link independiente a este texto: Elena I. Highton – Sistemas Concentrado y Difuso de Control de Consitucionalidad – Comparado Amer. Lat.

Y agregamos otro que no está en el módulo: Carmen Argibay – Sistemas de control difuso y concentrado comparado intra nacional – Argentina, pp. 11-27

  • Libro «La política en los tiempos de Kirchner» ………………………………………453 – 618
  • Poder Legislativo ……………………………………………………………………….619 – 660
  • Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………661 a 696
  • Control, Concentración, Crisis y Cambio, Cuatro “C” para dos “K” en el Congreso, de Mark P Jones y Juan Pablo Micozzi , en la Política en los Tiempos de Kirchner …………697 – 704
  • Formación y Sanción de Leyes ………………………………………………………..775 – 779
  • Reglamentos del PEN (Decretos) …………………………………………………….. 781 – 849
  • Comentarios de Doctrina sobre el fallo Rizzo (Ref. CM) …………………………… 850 – 871
  • Poder Judicial ……………………………………………………………………………871 – 1059.

Dentro de esta unidad, el Fallo Rizzo está ubicado en la página 992.

  • Medios de comunicación y Partidos políticos ……………………………………… 1060 – 1454

Michael Foucault – Defender la sociedad

Garcia Pelayo, La división de Poderes y su control jurisdiccional

Constitucionalismo

Un largo termidor, Gerardo Pisarello – Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático

Centro de Economía Política Argentina – Coparticipación – Historia

ADJ-0.843563001448377545 – Sta. Fe contra E. por coparticipación 24.11.2016