En este espacio vamos a encontrar el soporte bibliográfico e informativo relacionado con el curso. Lo iremos componiendo conforme avance el cuatrimestre.
Cada vez que se actualice con algún contenido, lo avisaremos por wapp al grupo que hemos creado al efecto
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En ESTA sección todo el contenido referido a la «Historia del Constitucionalismo Moderno»
En ESTA sección todo el contenido referido al «Proceso Constituyente Moderno»
En ESTA sección todo el contenido referido a la «Constitución y Supremacía Constitucional»
En ESTA sección todo el contenido referido a la «Producción de normas»
6 de Mayo EXAMEN
En ESTA sección todo el contenido referido al «Dispositivo Judicial»
En ESTA sección todo el contenido referido al «Control de Constitucionalidad»
24 de Junio EXAMEN
Clase del 16.05.2025
RESUMEN:
Clase introductoria al tratamiento de los DNU.
La idea es la siguiente:
- Sin a) resignar la dimensión filosófica sobre el ejercicio del poder, ni b) tampoco la prescripción normativa de la Constitución Nacional, c) abordar el tratamiento del tema desde una visión politológica y más específicamente desde una ingeniería institucional, en conjunto con d) una historización respecto de la aparición y utilización de este instrumento (utilización de facto, recepción jurisprudencial, constitucional y legislativa).
Ciertamente no hicimos perspectiva comparada ni tampoco profundizamos en esa dinámica. Más bien dejamos planteada la idea respecto del asunto.
Esta clase continuará en forma presencial. Y el tema será el análisis del dictamen de mayoría que en 2024 llegó a Cámara de Diputados para tratar la modificación de la Ley 26122, en un momento de supuesta debilidad del recién iniciado gobierno de Milei.
Para llegar a este final repasamos los tipos de reglamentos que como facultades posee el Poder Ejecutivo en Argentina y la argumentación respecto de que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están facultadas (Art. 19).
Hicimos un corte en 1983. Y decidimos enfocarnos en la tensión que el régimen democrático-republicano le plantea a las acciones de gobierno de tipo vertical e inconsultas (al menos en lo que tiene que ver con la institucionalidad), como serían los DNUs.
Cuestionamos la imagen peyorativa de la atribución presidencial. Propusimos reflexionarla desde un honesto problema de ingeniería de gobierno, atendiendo a las formas del presidencialismo y observando cómo / qué ocurre (sucintamente) en los regímenes de tipo parlamentario.
Después de pensar en la instauración de poder como un consenso ó como una imposición desde arriba, apareció la aporía: ¿es posible una legislación altruista de un órgano de control con un proyecto diseñado por un poder que no quiere ser controlado?
Finalmente sí, repasamos el rol de la Comisión Bicameral Permanente y los primeros artículos de la Ley 26122, según la ley de año 2006.
Y fuimos al nudo gordiano: ¿qué rol tiene que tener un parlamento? ¿deben los DNU perder vigencia si las cámaras no controlan? ¿Es correcto plantear a los DNU como de «necesidad y urgencia»? ¿No deberíamos pensarlos como instrumentos de gobernabilidad más allá de la urgencia y considerar tal vez que el control debería ser por parte de las oposiciones reales al oficialismo? ¿deben tener este tipo de legislaciones abiertas y con alcances generales un control más vertical que atienda la opinión de mayorías populares? ¿sería esto factible?
Para la clase del Martes 20/05 la propuesta es ver el libro de María Gené sobre la Rosca Política y pensar la idea de construcción de mayorías. ¿Cómo ocurre esto en un presidencialismo? ¿Cuál es el rol del Ministro del Interior?
Esta será la ante sala de la continuación en el análisis del Dictamen de Mayoría del 4/11/2024 – Orden del Día Nro. 573
Esta clase tendrá una parte II
Acá encontré otra clase en donde ya habíamos hablado de estos temas:
RESUMEN:
Charlamos sobre el Dictamen para reformar la Ley 26122 que regula la CBP del Congreso, en el control de los DNU, DDL y DPP.
Haz clic para acceder a distamen-propuesta-de-cambio-26.122.pdf
Revisamos las pocas probabilidades que esta reforma salga. No obstante, como si fuese un trabajo de laboratorio, intentamos reflexionar acerca de qué ocurriría en caso que contáramos con una legislación para la CBP, de este tipo, como la que se plantea en el proyecto, en cuyo caso los DNU perderían vigencia a los 90 días de sancionados si es que no hubiera un rechazo anterior por parte de alguna de las cámaras.
Intentamos pensar porqué este es un proyecto que no puede estar diseñado por miembros del Congreso. Y que debería ser una legislación de rango constitucional. Y que mejor funcionaría si quienes la diseñaran/pensaran no fueran después los mismos a quienes esta Comisión debiera controlar.
Al mismo tiempo pusimos en un mismo rango una serie de instituciones incorporadas en la CN en la reforma de 1994, que tuvieron un destino errante. Y que producto de esas deficiencias ó involuntarias faltas de previsión, le dieron fisonomía a una ingeniería institucional como la actual.
Hablamos de la Ley-Convenio de Coparticipación, de la Ley que regula en Consejo de la Magistratura, de la falta de regulación del Control de Constitucionalidad, de la asignación de los recursos naturales y de los suelos en cabeza de los gobiernos de las diferentes provincias en donde estas riquezas se hallaren, de la limitación en el tiempo para el cargo de jueces (eso no estuvo mal, pero los propios jueces se pusieron por encima de la Constitución viciando y contaminando todo lo que tienen que ver con la Voluntad Popular), y por supuesto de los DNU.
En el análisis de todos estos elementos advertimos como se va configurando un hiper-presidencialismo, dado por la capacidad recaudatoria en cabeza de un gobierno federal que al mismo tiempo ostenta el monopolio de la fuerza física.
Todo esto nos llevó a hablar de los partidos, el sistema electoral y el presidencialismo.
Conclusión: los DNU y la forma en que deben ser regulados no es un proyecto que pueda ser pensado aislado del conjunto de institutos que dan fisonomía y vida a una ingeniería institucional.
El avance de este proyecto (amen que pueda gustarnos ó parecernos “divertido”) se presenta como un elemento grave para el funcionamiento y legitimidad de un régimen de gobierno democrático que podría quedar sumido en una parálisis total.
Por más que el gobierno actual pueda no ser del agrado de una parte importante de la población (como pasa con todos los gobiernos) y por más que el actual desprecie las formas democráticas (a mi juicio) y el valor y vigencia de las instituciones, los DNU en el fondo salvan al sistema de su implosión. Un gobierno que no cuenta con los elementos para gobernar y al mismo tiempo no puede ser reemplazado (porque el presidente dura el tiempo de vigencia de su mandato) provocaría una rigidez que luego devendría en un quiebre institucional, por falta de elasticidad. Hay una biblioteca enorme de autores que se refieren a estos temas en general (Juan Linz y los modelos consensuales vs los mayoritarios por nombrar uno). Y el tema de los DNU no puede ser un tema del Derecho Constitucional solamente, sino más bien de la Ciencia Política, y más precisamente de los Sistemas Políticos Comparados. Incluso en una visión neo-institucionalista que incorpore los elementos socio culturales de las nuevas tecnologías de comunicación-información que llevan a nuevos regímenes de verdad.
Y a continuación, material que tenía preparado para una exposición para un concurso en la Ftad: